STSJ Comunidad de Madrid 199/2020, 16 de Abril de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha16 Abril 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución199/2020

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0022854

Procedimiento Recurso de Suplicación 742/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) 538/2018

Materia : Sanción a trabajador

Sentencia número: 199/2020

Ilmos. Sres

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

  1. ENRIQUE JUANES FRAGA

Dña. MARIA DEL AMPARO RODRIGUEZ RIQUELME

En Madrid a dieciséis de abril de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 742/2019, formalizado por el LETRADO D. Jose Pedro en su propio nombre y representación, contra la sentencia de fecha 03 de diciembre de 2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid en sus autos número Procedimiento impugnación sanciones (art.114 y ss LPL) 538/2018, seguidos a instancia de D. Jose Pedro frente a FOGASA y CAMARA OFICIAL DE VECINOS E INQUILINOS DE MADRID, sobre impugnación de sanciones, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor ha venido trabajando ininterrumpidamente para la empresa demandada desde el 01 de mayo de 1992, con la categoría de Letrado, percibiendo un salario bruto de 2.116,60 € al mes, incluyendo la prorrata de las pagas extras, y 1.814,23 € sin ella.

SEGUNDO.- Por carta de 02 de abril de 2018, que obra unida a autos y se da por reproducida, se le notificó al actor sanción de suspensión de empleo y sueldo de 15 días, del 09 al 23 del mismo mes de abril, por dos faltas muy graves.

TERCERO.- El 19 de mayo de 2017 el actor presentó Papeleta de Conciliación ante el SMAC frente a la CAMARA OFICIAL DE VECINOS E INQUILINOS DE MADRID reclamando los salarios de julio 2015 hasta abril de 2017, llegando a un Acuerdo el 08 de junio de 2017. El 11 de octubre de 2017 el actor presentó Papeleta de Conciliación ante el SMAC frente a LA CÁMARA hoy demandada por impago de los salarios de mayo y agosto 2017, y presentó demanda el 19/10/2017 que fue turnada al Juzgado de lo Social nº 25 de Madrid, Autos 567/2017 . Presentó Papeleta ante el SMAC el 16 de noviembre de 2017 reclamando el pago de los salarios de septiembre y octubre de 2017, y presentó Papeleta de Conciliación el 16 de enero de 2018 reclamando el pago de salarios de noviembre y diciembre de 2017, y paga extra de diciembre del mismo año. Ante el Juzgado de lo Social nº 25 las partes llegaron a un Acuerdo, el 23 de enero de 2018, conforme al cual LA CÁMARA se comprometía a abonar los salarios reclamados y los siguientes hasta enero de 2018.

El 05 de septiembre de 2017 presentó demanda de ejecución del Acta de Conciliación, despachándose Orden General de Ejecución por el Juzgado de lo Social 22 de Madrid, Autos 170/2017, y el 24 de enero de 2018 dicho Juzgado dictó decreto levantando los embargos trabados, al haber consignado LA CÁMARA 72.909,04 €

CUARTO.- El 17 de noviembre de 2017 tuvo entrada en Decanato, y repartida al Juzgado de lo Social nº 4 de Madrid, demanda del hoy actor solicitando la extinción del contrato de trabajo por incumplimiento contractual grave de la empresa demandada y se dictó sentencia el 20 de abril de 2018 (habiéndose celebrado los actos de conciliación y juicio el 18 de abril de 2017) en cuyo fallo, estimando la demanda, se declaraba extinguida la relación laboral condenado a LA CÁMARA a abonar 62.109,08 € en concepto de indemnización.

QUINTO.- El actor tiene despacho profesional privado abierto en la calle O`Donnell nº 27 de Madrid.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que con estimación parcial de la demanda presentada por D./Dña. Jose Pedro contra CAMARA OFICIAL DE VECINOS E INQUILINOS DE MADRID debo confirmar y confirmo la calificación de falta muy grave por desobediencia, reduciendo los día de suspensión de empleo y sueldo a 11, por lo que habrán de ser reiteradas al actor las cantidades indebidamente descontadas al haber sido impuestos 15 días de suspensión de empleo y sueldo, debiendo absolver al demandante de la segunda falta muy grave por captación de clientes en su propio beneficio"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante D. Jose Pedro, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 01/08/2019, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid de fecha tres de diciembre de dos mil dieciocho, en procedimiento de impugnación de sanciones 538/2018, estima parcialmente la demanda de

don Jose Pedro, contra la Cámara Oficial de Vecinos e Inquilinos de Madrid, confirmando la calificación de falta muy grave la desobediencia imputada, con reducción de la sanción impuesta de suspensión de empleo y sueldo a once días, con reintegro al trabajador de las cantidades indebidamente descontadas por los 15 días de suspensión impuestos por la empresa y con absolución de la falta muy grave que se le imputaba de captación de clientes en su propio beneficio.

El fallo se sustenta en la negativa del actor a cumplir la orden del empresario, acreditada por la valoración de prueba testifical en la instancia, de firmar el registro de jornada de su trabajo en la empresa, que ésta impuso a partir del 1 de febrero de 2018, que la sentencia entiende como una obligación derivada de facultad potestativa de la empresa dentro de su poder de dirección y que el actor se negó a realizar por entender que no le resulta obligado ya que dicha obligatoriedad solo se impone para la constatación de las horas extraordinarias.

SEGUNDO

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