STSJ Cantabria 94/2020, 6 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 94/2020 |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
SENTENCIA nº 000094/2020
En Santander, a 06 de febrero del 2020.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias (ponente)
Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por LIBERBANK, S.A. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. Cinco de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda por Dña. Cecilia siendo demandado LIBERBANK, S.A. sobre Movilidad Geográfica y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 7 de octubre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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.- En fecha 21-6-17 se alcanzó un Acuerdo del período de consultas del Expediente de despido colectivo, movilidad geográfica y reducción de jornada en Liberbank S.A. y Banco de Castilla La Mancha S.A. - Grupo Liberbank-, cuyo contenido fue:
"ACTA FINAL CON ACUERDO DEL PERIODO DE CONSULTAS DEL EXPEDIENTE DE DESPIDO COLECTIVO, MOVILIDAD GEOGRÁFICA y REDUCCI6N DE JORNADA EN LIBERBANK, S.A. Y BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. (GRUPO LIBERBANK)
En Madrid, a 21 de junio de 2017
REUNIDOS
Por la representación empresarial:
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Paulino D. Primitivo Dª. Elisenda
P or la representación de los trabajadores.
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Santiago (CCOO)
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Serafin (CCOO)
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Sixto (CSIF)
Dª. Frida (CSIF)
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Rodrigo (UG1)
D". Victorino (UGT)
Dª. Isidora (STC)
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Segundo (INDEPENDIENTES)
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Carlos Alberto (CSICA BCLM)
Se reconocen las partes mutuamente la capacidad legal necesaria para la conclusión del presente acuerdo de finalización del periodo de consultas de despido colectivo, promovido al amparo del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, así como de movilidad geográfica previsto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores y de reducción de jornada establecido en el artículo 47.2 ET, de conformidad con los siguientes
Con fecha 2 de junio de 2017 se remitió a las Secciones Sindicales de todos los Sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria en Liberbank, S.A y Banco CCM, S.A, la comunicación prevista en el artículo 51.2 en relación con el 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, informando a todos ellos de la intención de la empresa de iniciar un proceso de despido colectivo y de reducción de jornada, as! como de movilidad geográfica, que afectara potencialmente a todos los centros de trabajo del Banco.
Igualmente, y en cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Segunda del Convenio Colectivo de Cajas y Entidades Financieras de Ahorro, se ha mantenido, desde el día 5 de junio hasta el 9 de junio de 2017, un proceso de negociación previo y limitado en el tiempo en el que se van celebrado reuniones los días 5, 7 y 9 de junio, habiéndose levantado actas de tales reuniones, en las que se ha facilitado información relevante sobre el proceso de reestructuración y se han debatido propuestas para minimizar el impacto de la misma en el volumen de empleo y atenuar sus consecuencias. Las partes acordaron dar por concluido dicho periodo previo en la reunión del 9 de junio de 2017 con el fin de iniciar el periodo formal de consultas.
En el acta de la reunión celebrada el 7 de junio de 2017, las Secciones Sindicales de los Sindicatos CCOO, CSIP, UGT, STC, INDEPENDIENTES Y CSICA de BCCM, que ostentan la representación del 77,05% de los miembros de comités de empresa y delegados de personal de los centros afectados, comunicaron a la empresa su intervención como interlocutores ante la dirección de la misma en cl proceso de despido colectivo, designando a los trece miembros de la comisión representativa de los trabajadores en la negociación de dicho periodo de consultas en la reunión celebrada cl 13 de junio de 2017.
Con fecha 13 de junio de 2017 se inició el periodo de consultas- mediante la entrega a la representación de los trabajadores de la documentación legalmente exigida y la constitución formal de la comisión negociadora, tal-como consta en el acta de inicio del periodo de consultas levantada en dicha fecha. Se han celebrado dentro del periodo de consultas reuniones los días 13, 20 y 21 de junio de 2017, durante las adicional a la preceptiva en los términos que constan en las actas levantadas de cada una de ellas.
Una vez analizadas las causas económicas y organizativas descritas en la Memoria e In forme Técnico aportados al inicio del periodo de consultas, las partes firmantes del presente acuerdo consideran acreditadas las citadas causas alegadas por la empresa para abordar un proceso de reestructuración que permitirá la consecución de una estructura más reducida, ágil y eficiente, acorde con la implantación de los proyectos Plan Comercial, el proceso de descarga operativa y la centralización de funciones, todos ellos en curso, as! como hacer frente a las razones económicas y organizativas que justifican los mecanismos de ahorro de costes.
Las partes van negociado conforme a las reglas de la buena fe, con intercambio efectivo de propuestas y discusión sobre las causas motivadoras del proceso de reestructuración, hasta alcanzar el presente acuerdo.
Con el fin de minimizar el impacto del proceso de reestructuración en el volumen de empleo, el presente acuerdo incorpora medidas sociales de acompañamiento como las siguientes:
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Mecanismo de voluntariedad como criterio de selección para el personal afectado por el despido colectivo.
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Recolocación interna mediante traslados al amparo del artículo 40 ET .
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Medidas de reducción de jornada que permiten el mantenimiento de mayor volumen de empleo como consecuencia del ahorro generado y que se concretan en minoración del horario y supresión de horario de tardes que permite mejorar la conciliación de la vida personal y familiar
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Medidas de protección de los colectivos con salarios inferiores
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Plan de recolocación externo.
Suscriben cl presente acuerdo las Secciones Sindicales dc CC. OO, CSIE, UGT, STC-CIC, Candidatura Independiente y CSICA Banco de Castilla la Mancha que ostentan en su conjunto el 77,05% de representación de los miembros de comités de empresa y delegados de personal en el ámbito de afectación del despido.
En virtud de ello,
ACUERDAN
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NUMERO DE AFECTADOS. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PLAZODE EJECUCIÓN DE LAS MEDIDAS
El número máximo de trabajadores afectados por el despido elevo será de 525.
El criterio de selección será el de adscripción voluntaria a la medida de baja indemnizada prevista en el Capítulo II, a la que podrán acogerse todos los trabajadores de la Entidad en función de la definición dc colectivos establecida en dicho Capítulo y siempre que reúnan las condiciones señaladas para cada uno de ellos, incluidos los trabajadores que en este momento se encuentran en situación dc excedencia pactada compensada al amparo del acuerdo colectivo dc 1 de junio de 2016.
El plazo de ejecución de las medidas previstas en el presente acuerdo, salve cuando se establezca expresamente otra cosa, se extenderá desde el 1 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2019.
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BAJAS INDEMNIZADAS
Los trabajadores afectados por el despido colectivo percibirán lea indemnización que a continuación se establece, en función de la edad años de prestación de servicios:
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Trabajadores nacidos (|n 1956,1957,1958 y 1959 Percibirán una indemnización equivalente a un 60 % del salario anual fijo bruto actual, sin que tal cantidad pueda ser inferior al 75 % del salario neto ni superior al 80% del salario neto que le corresponden a percibir al trabajador con la referencia a los tramos y tipos de IRPF aplicables en el momento de la extinción del contrato y teniendo en cuenta la exención fiscal aplicable a los supuestos de extinción del contrato derivados de despido colectivo, y con el límite adicional de que dicha cantidad resultante no sea superior a 50.000 euros brutos, multiplicado por el número de años o fracciones que medien entre la fecha de extinción del contrato y la fecha de cumplimiento de la edad de 63 años.
Del importe resultante del cálculo del párrafo anterior, se descontará el importe de la prestación neta por desempleo que tenga derecho a percibir, siendo la diferencia la indemnización final que le corresponda y que será abonada en forma de renta mensual desde la fecha de exención del contrato y hasta el momento de cumplimiento de la edad de 63 años, o en forma de capital, a elección del empleado.
La cantidad resultante no podrá ser inferior a la legalmente establecida de veinte días de salario por año de servicio con el tope de una anualidad.
Adicionalmente, con independencia de la indemnización percibida en el apartado anterior, los trabajadores que, finalizada la prestación por desempleo, no tengan la edad requerida legalmente para acceder a la jubilación mancipada, percibirán una compensación económica mensual^ equivalente al importe de dividir 24.000 euros brutos, entre cl número de meses que medien entre el agotamiento de la prestación por desempleo y el cumplimiento de la edad de 63 años Si el trabajador decide jubilarse anticipadamente antes...
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STSJ Cantabria 565/2020, 30 de Julio de 2020
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