STSJ Canarias 111/2020, 24 de Enero de 2020
Ponente | GLORIA POYATOS MATAS |
ECLI | ES:TSJICAN:2020:278 |
Número de Recurso | 1397/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 111/2020 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
? Sección: REY
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL
Plaza de San Agustín Nº6
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 30 64 00
Fax.: 928 30 64 08
Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Recursos de Suplicación
Nº Rollo: 0001397/2019
NIG: 3501644420190004201
Materia: Despido
Resolución:Sentencia 000111/2020
Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000415/2019-00
Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria
Fiscal: MINISTERIO FISCAL
Recurrente: Augusto ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE
Recurrente: LITEYCA S.L.; Abogado: JESUS GIMENO MORAN
FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS
En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2020.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el Recurso de Suplicación núm. 0001397/2019, interpuesto por D. Augusto y LITEYCA S.L., frente a Sentencia 000300/2019 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº
0000415/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.
Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Augusto, frente a LITEYCA S.L., y el FOGASA.
En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad a 18 de abril de 2002, con categoría profesional Oficial de 2ª, percibiendo por medio de transferencia bancaria (entre los días 28 y 30 del mes de su devengo) un salario día medio bruto prorrateado de 45,37 euros, centro de trabajo sito en Las Palmas de Gran Canaria.
El actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal desde el 04 de Octubre de 2018 hasta el 21 de Febrero de 2019.
En fecha 07 de Marzo de 2019, se presenta preaviso de celebración de elecciones a representantes de los trabajadores en el Centro de Trabajo del actor. En fecha 11 de Marzo de 2019 se pone en conocimiento de la empresa por CCOO la intención de efectuar Elecciones Sindicales.
En fecha 13 de Marzo de 2019, Quirón Prevención emite informe sobre el actor calificándole de APTO CON LIMITACIONES, restringido a trabajar a nivel del suelo. "No puede conducir vehículos. No puede manejar maquinaria peligrosa. Estas limitaciones pueden tener carácter temporal hasta la entrega de nuevos informes por parte del trabajador."
En fecha 14 de Marzo de 2019, a las 16:01, Eladio, de RRHH de Liteyca, envía por correo electrónico a D. Everardo carta de despido disciplinario de D. Genaro . A las 18:11 horas, D. Gumersindo envía a D. Everardo, carta de despido disciplinario de D. Genaro firmada por él, en la que señala manuscrito, "Hora 19". A las 19:04 horas, D. Gumersindo envía a D. Everardo, carta de despido disciplinario de D. Genaro firmada por él y por Paulino y Gumersindo, indicando que el despedido firmó a las 18:00 horas.
A las 18:30 horas, se personó en las instalaciones de la demandada, D. Sebastián con una carpeta, queriendo entregar a D. Everardo un papel de CCOO en el que figuraban los candidatos a las elecciones. D. Everardo no lo recoge y le deja su teléfono para que hable con D. Jesús Luis, Presidente del Comité de Empresa por CCOO.
D. Sebastián llama tres veces a D. Jesús Luis, hablando con él 16 minutos desde las 18:42 horas.
En fecha 18 de Marzo de 2019, a las 11:14 horas, Eladio, de RRHH de Liteyca, envía por correo electrónico a D. Everardo y D. Gumersindo carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida del actor.
En fecha 15 de Marzo de 2019, a las 10:52, CCOO envía por burofax a la empresa Liteyca carta con los candidatos de esa Central Sindical a las elecciones. La empresa recibe dicha carta en fecha 18 de Marzo de 2019, a las 13:55 horas.
En fecha 18 de marzo de 2019 el demandante fue notificado de carta de despido, expresada en los siguientes términos: "Esta organización se ve en la necesidad de extinguir el puesto de trabajo que usted desarrolla de Técnico de Instalación y Mantenimiento en el centro de trabajo de Gran Canaria. La extinción viene motivada por causas objetivas como consecuencia de las conclusiones derivadas de la evaluación de su salud realizada el pasado 8 de marzo de 2019 en la sociedad Quirón Prevención. La evaluación de su salud ha sido notificada a la empresa el día 14 de marzo de 2019. El resultado de la evaluación de su estado de salud expresa un APTO CON LIMITACIONES, derivándose determinadas observaciones que han de tenerse en consideración para el desempeño de su puesto de trabajo. Su trabajo queda restringido a realizarlo a nivel de suelo, no puede manejar maquinaria peligrosa y no puede conducir vehículos. Como usted reconoce, el desempeño de su actual puesto de trabajo lleva implícito la utilización de vehículos y realizarlo en altura en determinadas situaciones. La empresa, una vez conocida su evaluación, ha procedido a valorar la posibilidad de reubicarle en otras áreas del centro de trabajo, verificando si existe algún puesto de trabajo vacante de su mismo grupo profesional y que sea compatible con su estado de salud, no existiendo ninguna vacante en la organización del centro. Consecuentemente y en uso de las facultades que otorga el artículo 52, letra A) del vigente Estatuto de los Trabajadores y, con fundamento en causas objetivas, nos encontramos en una situación de ineptitud del trabajo conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Por todo ello, le participamos que la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas del artículo 52 letra
A) tiene efectos laborales del día 18 de marzo de 2019. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1B) de la referida norma, junto con esta comunicación ponemos a su disposición mediante transferencia bancaria la indemnización legalmente procedente, por importe de 17.420,33 euros netos. Asimismo, en sustitución del
período de preaviso de quince días, se le abona la cantidad de 734,09 euros brutos correspondiente, en virtud del artículo 53.1 letra C) del vigente Estatuto, conjuntamente con la liquidación y finiquito (...)".
En fecha 26 de Abril de 2019, CCOO presenta candidaturas a las elecciones, estando en el puesto numero 13 el actor.
El actor realiza las siguientes funciones:
- Realiza el trabajo asignado por el despacho.
- Introduce en su PDA las tareas realizadas.
- Tendido de cables por fachada, interior de edificios y hasta el punto de conexión de red en casa del cliente.
- Empalme de cables.
- Configuración de los equipos: router, desco etc.
- Explicar al cliente el funcionamiento de los equipos y servicios contratados.
- Desmonte de cables
- Pruebas finales de actividad realizada.
El actor no tiene a trabajadores bajo su mando, no ejerce mando directo frente a un conjunto de operarios, no realiza trabajo de ejecución autónoma que exijan iniciativa y razonamiento, no efectúa tareas de delineación o levantamiento de planos de conjunto y detalle.
El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demanda.
Se agotó la vía previa."
En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:
"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Augusto, contra LITEYCA S.L., FOGASA y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de
30.806,23 euros, menos la cantidad ya percibida por la indemnización de despido objetivo; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y si se optase por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 45,37 euros diarios devengados desde el 18 de Marzo de 2019 hasta la notificación de la presente.
Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET."
Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Augusto y LITEYCA S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.
La parte actora y la demandada, D. Augusto y LITEYCA S.L, interponen sendos recursos de suplicación frente a la sentencia nº 300/19 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas en los autos nº 415/19 seguidos en materia de despido nulo con vulneración de derechos fundamentales.
En la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor frente a Liteyca SL, declarándose la improcedencia del despido producido, con los efectos jurídicos inherentes a tal declaración, correspondiendo la opción a la demandada.
Los recursos han sido impugnados de contrario.
Junto al recurso formalizado por la parte demandada (LITEYCA SLU), se adjuntaron documentos nuevos, consistente en copia de sentencia dictada por...
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