STSJ Canarias 111/2020, 24 de Enero de 2020

PonenteGLORIA POYATOS MATAS
ECLIES:TSJICAN:2020:278
Número de Recurso1397/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución111/2020
Fecha de Resolución24 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Social

? Sección: REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza de San Agustín Nº6

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 00

Fax.: 928 30 64 08

Email: socialtsj.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Recursos de Suplicación

Nº Rollo: 0001397/2019

NIG: 3501644420190004201

Materia: Despido

Resolución:Sentencia 000111/2020

Proc. origen: Despidos / Ceses en general Nº proc. origen: 0000415/2019-00

Órgano origen: Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria

Fiscal: MINISTERIO FISCAL

Recurrente: Augusto ; Abogado: ALEJANDRO BENIGNO PEREZ PEÑATE

Recurrente: LITEYCA S.L.; Abogado: JESUS GIMENO MORAN

FOGASA: FOGASA; Abogado: ABOGACÍA DEL ESTADO DE FOGASA LAS PALMAS

En Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de enero de 2020.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Las Palmas de Gran Canaria formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. HUMBERTO GUADALUPE HERNÁNDEZ, D./ Dña. MARÍA JESÚS GARCÍA HERNÁNDEZ y D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0001397/2019, interpuesto por D. Augusto y LITEYCA S.L., frente a Sentencia 000300/2019 del Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria los Autos Nº

0000415/2019-00 en reclamación de Despido siendo Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./Dña. GLORIA POYATOS MATAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en Autos, se presentó demanda por D. Augusto, frente a LITEYCA S.L., y el FOGASA.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El actor trabaja por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada por medio de un contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, antigüedad a 18 de abril de 2002, con categoría profesional Oficial de 2ª, percibiendo por medio de transferencia bancaria (entre los días 28 y 30 del mes de su devengo) un salario día medio bruto prorrateado de 45,37 euros, centro de trabajo sito en Las Palmas de Gran Canaria.

SEGUNDO

El actor estuvo de baja por Incapacidad Temporal desde el 04 de Octubre de 2018 hasta el 21 de Febrero de 2019.

TERCERO

En fecha 07 de Marzo de 2019, se presenta preaviso de celebración de elecciones a representantes de los trabajadores en el Centro de Trabajo del actor. En fecha 11 de Marzo de 2019 se pone en conocimiento de la empresa por CCOO la intención de efectuar Elecciones Sindicales.

CUARTO

En fecha 13 de Marzo de 2019, Quirón Prevención emite informe sobre el actor calificándole de APTO CON LIMITACIONES, restringido a trabajar a nivel del suelo. "No puede conducir vehículos. No puede manejar maquinaria peligrosa. Estas limitaciones pueden tener carácter temporal hasta la entrega de nuevos informes por parte del trabajador."

QUINTO

En fecha 14 de Marzo de 2019, a las 16:01, Eladio, de RRHH de Liteyca, envía por correo electrónico a D. Everardo carta de despido disciplinario de D. Genaro . A las 18:11 horas, D. Gumersindo envía a D. Everardo, carta de despido disciplinario de D. Genaro firmada por él, en la que señala manuscrito, "Hora 19". A las 19:04 horas, D. Gumersindo envía a D. Everardo, carta de despido disciplinario de D. Genaro firmada por él y por Paulino y Gumersindo, indicando que el despedido firmó a las 18:00 horas.

A las 18:30 horas, se personó en las instalaciones de la demandada, D. Sebastián con una carpeta, queriendo entregar a D. Everardo un papel de CCOO en el que figuraban los candidatos a las elecciones. D. Everardo no lo recoge y le deja su teléfono para que hable con D. Jesús Luis, Presidente del Comité de Empresa por CCOO.

D. Sebastián llama tres veces a D. Jesús Luis, hablando con él 16 minutos desde las 18:42 horas.

SEXTO

En fecha 18 de Marzo de 2019, a las 11:14 horas, Eladio, de RRHH de Liteyca, envía por correo electrónico a D. Everardo y D. Gumersindo carta de despido objetivo por ineptitud sobrevenida del actor.

SÉPTIMO

En fecha 15 de Marzo de 2019, a las 10:52, CCOO envía por burofax a la empresa Liteyca carta con los candidatos de esa Central Sindical a las elecciones. La empresa recibe dicha carta en fecha 18 de Marzo de 2019, a las 13:55 horas.

OCTAVO

En fecha 18 de marzo de 2019 el demandante fue notificado de carta de despido, expresada en los siguientes términos: "Esta organización se ve en la necesidad de extinguir el puesto de trabajo que usted desarrolla de Técnico de Instalación y Mantenimiento en el centro de trabajo de Gran Canaria. La extinción viene motivada por causas objetivas como consecuencia de las conclusiones derivadas de la evaluación de su salud realizada el pasado 8 de marzo de 2019 en la sociedad Quirón Prevención. La evaluación de su salud ha sido notificada a la empresa el día 14 de marzo de 2019. El resultado de la evaluación de su estado de salud expresa un APTO CON LIMITACIONES, derivándose determinadas observaciones que han de tenerse en consideración para el desempeño de su puesto de trabajo. Su trabajo queda restringido a realizarlo a nivel de suelo, no puede manejar maquinaria peligrosa y no puede conducir vehículos. Como usted reconoce, el desempeño de su actual puesto de trabajo lleva implícito la utilización de vehículos y realizarlo en altura en determinadas situaciones. La empresa, una vez conocida su evaluación, ha procedido a valorar la posibilidad de reubicarle en otras áreas del centro de trabajo, verificando si existe algún puesto de trabajo vacante de su mismo grupo profesional y que sea compatible con su estado de salud, no existiendo ninguna vacante en la organización del centro. Consecuentemente y en uso de las facultades que otorga el artículo 52, letra A) del vigente Estatuto de los Trabajadores y, con fundamento en causas objetivas, nos encontramos en una situación de ineptitud del trabajo conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación efectiva en la empresa. Por todo ello, le participamos que la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas del artículo 52 letra

A) tiene efectos laborales del día 18 de marzo de 2019. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1B) de la referida norma, junto con esta comunicación ponemos a su disposición mediante transferencia bancaria la indemnización legalmente procedente, por importe de 17.420,33 euros netos. Asimismo, en sustitución del

período de preaviso de quince días, se le abona la cantidad de 734,09 euros brutos correspondiente, en virtud del artículo 53.1 letra C) del vigente Estatuto, conjuntamente con la liquidación y finiquito (...)".

NOVENO

En fecha 26 de Abril de 2019, CCOO presenta candidaturas a las elecciones, estando en el puesto numero 13 el actor.

DÉCIMO

El actor realiza las siguientes funciones:

- Realiza el trabajo asignado por el despacho.

- Introduce en su PDA las tareas realizadas.

- Tendido de cables por fachada, interior de edificios y hasta el punto de conexión de red en casa del cliente.

- Empalme de cables.

- Configuración de los equipos: router, desco etc.

- Explicar al cliente el funcionamiento de los equipos y servicios contratados.

- Desmonte de cables

- Pruebas finales de actividad realizada.

El actor no tiene a trabajadores bajo su mando, no ejerce mando directo frente a un conjunto de operarios, no realiza trabajo de ejecución autónoma que exijan iniciativa y razonamiento, no efectúa tareas de delineación o levantamiento de planos de conjunto y detalle.

UNDÉCIMO

El actor no ostenta ni ha ostentado la condición de representante legal de los trabajadores de la entidad mercantil demanda.

DUODÉCIMO

Se agotó la vía previa."

TERCERO

En el fallo de la sentencia de la instancia, literalmente se recoge:

"ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Augusto, contra LITEYCA S.L., FOGASA y Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a dicha empresa a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de

30.806,23 euros, menos la cantidad ya percibida por la indemnización de despido objetivo; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta sentencia; para el caso de que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y si se optase por la readmisión, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que, además, abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 45,37 euros diarios devengados desde el 18 de Marzo de 2019 hasta la notificación de la presente.

Respecto al FOGASA no se efectúa pronunciamiento de absolución o condena sin perjuicio de sus obligaciones con arreglo al artículo 33 del ET."

CUARTO

Contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por D. Augusto y LITEYCA S.L., y recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora y la demandada, D. Augusto y LITEYCA S.L, interponen sendos recursos de suplicación frente a la sentencia nº 300/19 dictada por el Juzgado de lo Social Nº 10 de Las Palmas en los autos nº 415/19 seguidos en materia de despido nulo con vulneración de derechos fundamentales.

En la sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta por el actor frente a Liteyca SL, declarándose la improcedencia del despido producido, con los efectos jurídicos inherentes a tal declaración, correspondiendo la opción a la demandada.

Los recursos han sido impugnados de contrario.

Junto al recurso formalizado por la parte demandada (LITEYCA SLU), se adjuntaron documentos nuevos, consistente en copia de sentencia dictada por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 25 de Mayo de 2021
    • España
    • May 25, 2021
    ...del Tribunal Superior de Justicia de Canarias con sede en Las Palmas de fecha 24 de enero de 2020, en el recurso de suplicación número 1397/2019, interpuesto por Liteyca S.L. y D. Jon, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 10 de los de Las Palmas de Gran Canaria de f......
1 artículos doctrinales
  • Sentencia Tribunal Constitucional 61/2021, de 15 de marzo. Rec. Amparo 6838/2019
    • España
    • Revista de Derecho Social Núm. 93, Enero 2021
    • January 1, 2021
    ...caso es que el TC va a compartir este criterio, como vamos a ver. NOTAS A SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 148 tes: STSJ de Canarias, de 24 de enero de 2020, rec. 899-2019; SSTSJ de Baleares, de 22 de enero de 2020, rec. 286-2019 y 12 de junio de 2020, rec. 378-2020; STSJ de Castilla l......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR