STSJ Galicia , 15 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Enero 2020

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

Correo electrónico:

NIG: 36057 44 4 2018 0003865

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0005035 /2019 -IG

Procedimiento origen: DOI DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000781 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña Obdulio

ABOGADO/A: PATRICIA MARIÑO RODRIGUEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: AUGUSTO EXPRES SL, AUGUSTO LOGISTICA SL, TALLERES DANIEL CAÑIZA SL

ABOGADO/A: MARIA VERONICA LAGARES TENA, MARIA VERONICA LAGARES TENA, MARIA VERONICA LAGARES TENA

PROCURADOR:,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,

ILMA SRª Dª ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a quince de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0005035/2019, formalizado por la Letrada Dª Patricia Mariño Rodríguez, en nombre y representación de D. Obdulio, contra la sentencia número 345/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL

N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000781 /2018, seguidos a instancia de

D. Obdulio frente a AUGUSTO EXPRES SL, AUGUSTO LOGISTICA SL, TALLERES DANIEL CAÑIZA SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Obdulio presentó demanda contra AUGUSTO EXPRES SL, AUGUSTO LOGISTICA SL, TALLERES DANIEL CAÑIZA SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 345/2019, de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El demandante, D. Obdulio, ha prestado servicios para la empresa AUGUSTO LOGISTICA, S.L. desde el 2/01/2007, con la categoría profesional de conductor mecánico, percibiendo un salario mensual bruto, de 1.400,7 euros, pagas extras prorrateadas.- Vida laboral/No controvertido. SEGUNDO.- El 19 de julio de 2008, la empresa comunicó al demandante la extinción de su contrato de trabajo por causas objetivas, con efectos desde el 3 de agosto 2018, "al amparo de lo establecido en el artículo 52.c) del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 51.1 del mismo texto legal, dada la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo, debido a la concurrencia de las causas productivas y organizativas. Esta decisión, a la que nos vemos abocados, viene justif‌icada por la necesidad, objetivamente acreditada, de adoptar medidas de índole organizativo al objeto de optimizar los recursos disponibles y adaptarlos a las necesidades productivas actuales, lo que va a contribuir a mejorar la situación de la Empresa a través de una más adecuada organización de los recursos de la misma, que permitirá favorecer su posición competitiva en el mercado y dar una respuesta más ef‌iciente a las exigencias de la demanda. Todo ello con fundamento en las razones que a continuación se exponen. Viene prestando sus servicios como conductor realizando las labores de transporte para el cliente LEAR CORPORATION PONTEVEDRA. Tal y como sabe, la Empresa viene prestando diversos servicios para LEAR CORPORATION - antes GRUPO ANTOLIN - siendo uno de ellos, el servicio de transporte de mercancías al cual está asignado usted y otros compañeros de la Empresa. Son en particular los siguientes: - Servicio de conductor y un tráiler (Trabajo de D Juan Luis ) - Servicio de dos conductores con dos camiones (Trabajo suyo y de D. Pedro Antonio ) - Servicio de lunes a viernes con un camión remolque y un chofer (Trabajo de D. Victor Manuel ). Tal y como se puede observar en el cuadro adjunto desde el inicio de la prestación de servicios para dicho cliente la rentabilidad del mismo ha ido en claro descenso. (cuadro y tabla que se dan por reproducidos). Así, si bien al inicio, se mantenían un equilibrio entre el volumen de facturación que generaba y los gastos que suponía dicho servicio, en la actualidad, la facturación -motivada por unos precios por servicios totalmente obsoletos y no actualizados - no es proporcional al coste. Tras un intento infructuoso de reconducir las circunstancias expuestas y negociar nuevas condiciones con el cliente, con efectos del pasado día 18 de julio de 2018 se ha producido la rescisión del servicio de transporte y distribución en el que usted servía habitualmente, cesando, en consecuencia, la Empresa en la prestación de dichos servicios a LEAR CORPORATION PONTEVEDRA. Tal circunstancia supone no solo la pérdida de la facturación indicada sino también clara reducción del volumen de trabajo lo que inevitablemente implica un sobredimensionamiento de la plantilla y la necesidad de adecuar los recursos humanos los que cuenta la Empresa a las actuales necesidades productivas y organizativas. Esta situación, conlleva que la Dirección de la Compañía deba acomodar los servicios prestados y los recursos que en ellos se emplean, a las necesidades actuales. A la vista de la importante reducción experimentada al dejar de prestar servicios de transporte para LEAR CORPORATION es patente que sus cometidos y funciones en la Empresa desaparecen no existiendo en este momento ni, se prevé, a futuro, ningún servicio de transporte que cuente con condiciones laborales similares a las que tiene en la actualidad, y al que pueda ser destinado. Todas las rutas de transporte en cercanías están cubiertas por lo que no resulta posible ofrecer un puesto de trabajo similar al que venía desempeñando. Considerando todo lo anteriormente expuesto, y la necesidad de optimizar los recursos disponibles, evitando al mismo tiempo redundancias funcionales y aprovechando sinergias en aras de alcanzar organización adecuada a las necesidades de la Empresa, la Dirección se ha visto obligada a adoptar la decisión de amortizar su puesto de trabajo objetivamente innecesario debido a la pérdida del contrato de servicios mencionada. La adopción

de esta medida se hace del todo imprescindible debido a la necesidad de ajustar la plantilla y la organización de la misma a las necesidades productivas impuestas por la demanda, siendo una medida que contribuirá a la mejora de la competitividad de la Empresa. Como consecuencia de lo anterior, la Compañía se encuentra ante la necesidad ineludible de extinguir su contrato de trabajo con efectos del día 3 de agosto de 2018 cumpliendo de este modo con el plazo de preaviso de 15 días, previsto en el artículo 53.4 del Estatuto de los Trabajadores . Toda vez que tiene pendientes de disfrute un total de 18 días de vacaciones devengadas y ante la imposibilidad de darle ocupación, se le comunica la necesidad de que a partir de hoy inicie su periodo vacacional hasta la fecha de extinción indicada, de tal modo que no será preciso que se reincorpore a la empresa. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.1.b) del. Estatuto de los Trabajadores, ponemos a su disposición de forma simultánea a esta comunicación, la indemnización legal de 20 días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores un año y con un máximo de doce mensualidades, que asciende a 11.768,34 €. Asimismo, informarle que llegada la fecha de extinción de su relación laboral se procederá al ingreso y abono de la liquidación saldo y f‌iniquito correspondiente a los salarios devengados.- Carta de despido. La carta fue acompañada con cheque por importe de la indemnización.- No controvertido/folio 39. TERCERO.- AUGUSTO LOGISTICA, S.L. venía prestando servicios de transporte para la empresa LEAR CORPORATION, caracterizándose este servicio por la utilización de tarifas f‌ijas (en 2018 seguían vigentes las acordadas en 2013), asignando un número de camiones f‌ijos a este servicio entre los que se encontraba el utilizado por el actor, quien trabajaba en exclusiva para LEAR, siguiendo sus indicaciones y horario a turno partido de 9,00 a 18,00 horas, e incluso disfrutó de vacaciones durante el ERE del cliente en 2013.- Testif‌ical y documental de la demandada. El 15 de junio de 2018, la empresa remitió las nuevas tarifas actualizadas a LEAR CORPORATION, para su entrada en vigor el 1/07/2018, con una subida entorno al 25% de las tarifas vigentes desde el 2013, sin que por el cliente se obtuviera respuesta u opción de negociación.- Doc. 5 en relación con 13 y 14 de la demandada. Ante la falta de respuesta, por burofax de fecha 3/07/2018 comunicaron la resolución del servicio de camiones en exclusiva que trabajan para LEAR CORPORATION, con efectos del 13/07/2018, indicando que a partir de dicha fecha, la realización de servicios requerirá de aceptación previa de las tarifas.- Testif‌ical/Doc. 15 de la demandada. Junto con el actor fueron despedidos los otros trabajadores que prestaban este servicio.- No controvertido. La facturación respecto LEAR pasó de 556.812,16 euros en 2016 a 359.133,1 en 2017.- Carta de despido en relación con documentación económica aportada por la demandada. CUARTO.- La empresa AUGUSTO EXPRES, S.L. tiene por objeto la actividad de transporte de toda clase de mercancías por carretera, almacenaje y distribución, recuperación de piezas y fabricación de piezas y recambios del automóvil, teniendo f‌ijado su domicilio social en la parcela 65 del Polígono Industrial de As Granxas de O Porriño, de forma común que la empresa Augusto Logística, S.L., que se dedica al transporte público de mercancías por carretera, de todas clases, tanto...

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