STSJ Asturias 187/2020, 17 de Marzo de 2020

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJAS:2020:828
Número de Recurso25/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución187/2020
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00187/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

APELACION Nº 25/20

APELANTE: D. Plácido

PROCURADOR: Dª PILAR CANCIO SANCHEZ

APELADO: DELEGACION DEL GOBIERNO EN ASTURIAS

REPRESENTANTE: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Antonio Robledo Peña

Magistrados:

D. José Manuel González Rodríguez

D. José Ramón Chaves García

En Oviedo, a diecisiete de marzo de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación número 25/20, interpuesto por D. Plácido, representado por la Procuradora Dª Pilar Cancio Sánchez, siendo parte apelada la Delegación del Gobierno en Asturias, representada por el Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Ramón Chaves García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Procedimiento Abreviado nº 37/19, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de los de Oviedo.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra Sentencia de fecha 12 de noviembre de 2019. Admitido a trámite el recurso se sustanció mediante traslado a las demás partes para formalizar su oposición con el resultado que consta en autos.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó las actuaciones. No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento a prueba ni la celebración de vista ni conclusiones ni estimándolo necesario la Sala, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día 12 de marzo pasado, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Actuación impugnada

1.1 Por D. Plácido, de nacionalidad marroquí, se formuló recurso de apelación frente a la sentencia dictada el 12 de noviembre de 2019 (P.A. 37/2019), por la que se desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución de 3 de enero de 2019, que desestimó la solicitud de residencia de larga duración de aquél.

1.2 El recurso de apelación se fundamenta en que la resolución de 27 de marzo de 2019, dictada por la Delegación del Gobierno en Cantabria, está recurrida ante el Juzgado de lo contencioso- administrativo núm. 1 de Santander, por lo que no siendo f‌irme esa resolución no procedía apoyarse en la misma; a ello se añade que la resolución de 27 de marzo de 2019, por la que se extinguió la tarjeta de residencia y trabajo temporal del recurrente ha sido anulada por sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Santander de 18 de noviembre de 2019 (P.A. 263/2019), por no considerar probados los hechos que alegaba la Administración. Se añadió que estar de baja en la Seguridad Social no puede alzarse en escollo para la residencia de larga duración, pues el factor determinante no son las cotizaciones sino permanecer cinco años de residencia continuada en España, circunstancia que la Administración no discutió. Se añadió que el 3 de enero de 2019, momento en que se desestima la solicitud de residencia de larga duración, la autorización de residencia temporal otorgada por la Delegación del Gobierno de Cantabria no había sido extinguida sino que estaba vigente. Por consiguiente, aduce el apelante que cumple todos y cada uno de los requisitos del art. 147 y ss. del R.D. 557/2011.

1.3 Por la Abogacía del Estado se expuso que constan las actuaciones policiales que expone el informe de la Brigada de Extranjería de Cantabria y que evidencian un escenario de ofertas de trabajo f‌icticias para trabajadores extranjeros con la voluntad de regularizar la situación, siendo poderoso el hecho de que el apelante accedió a la autorización de residencia temporal mediante un contrato para trabajar como empleado de hogar del Sr. Víctor, que nunca fue localizado en su lugar de trabajo y sin que el empleador compareciese a las citaciones policiales. Por la Abogacía del Estado se aduce que, aunque la sentencia del Juzgado cántabro considere que no quedaba probada la relación contractual fraudulenta, no impide que no pueda tomarse en consideración la existencia de diligencias policiales previas ni las diligencias penales abiertas por esta causa, y de las que el recurrente ni solicitó el sobreseimiento ni pronunciamiento absolutorio. Añadiendo que, anulada la extinción no quedaría necesariamente en situación irregular, pues podría renovar su autorización de residencia y trabajo temporal acreditando fehacientemente el desempeño de una actividad laboral y un contrato de trabajo en los términos del art. 71 del Reglamento.

SEGUNDO

Sobre la ef‌icacia de la supuesta simulación contractual

De entrada, una de las premisas de la sentencia apelada, que era la relativa al fraude en la obtención de la autorización de residencia, se ha desplomado por fuerza de la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Santander de 18 de noviembre de 2019 (P.A. 263/2019), que invalidó la resolución de la Delegación del Gobierno en Cantabria de 27 de marzo de 2019, que extinguía la autorización de residencia del apelante y además se ha acreditado la f‌irmeza de la resolución judicial. En esas condiciones, es posible su aportación sobrevenida en apelación y además ha de tenerse en cuenta por un principio de pura consistencia y armonía entre lo declarado probado en un proceso y sus consecuencias en otro, cuando aquél es un proceso interdependiente con éste y sin que puedan adoptarse resoluciones por una misma Administración bajo distintas premisas fácticas.

TERCERO

Sobre los restantes requisitos

3.1 Respecto a la exigencia de residencia legal por el mínimo de cinco años que impone el art. 149 del Reglamento de extranjería, la Abogacía del Estado expuso que, al margen de la sentencia f‌irme cántabra, constan las actuaciones policiales que evidencia el informe de la Brigada de Extranjería de Cantabria y que muestran un escenario de ofertas de trabajo f‌icticias para trabajadores extranjeros con la voluntad de regularizar la situación, añadiendo que nada impide que pueda tomarse en consideración la existencia de diligencias policiales previas o las diligencias penales abiertas por esta causa, y de las que el...

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