STSJ Cantabria 199/2020, 6 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2020:210
Número de Recurso44/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución199/2020
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000199/2020

En Santander, a 06 de marzo del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz (Ponente)

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª. Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa Liberbank, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda por la Dirección General de Trabajo, Secretaría General Técnica, Subdirección General de Recursos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, siendo demandada Liberbank, S.A., sobre impugnación de sanciones administrativas, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de noviembre de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - En cumplimiento de la Orden interna de servicio, en fecha 11 de mayo de 2016, a las 17:50 horas, por Subinspectoras de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se giró visita de inspección al centro de trabajo de la Of‌icina Urbana Nº 24 de LIBERBANK, S.A. sito en la Avenida de los Castros, 85, de Santander.

    Durante la visita de inspección se constató que se impartía una jornada de formación a personal de la empresa LIBERBANK por el formador de la empresa Pio, DNI NUM000 Director de Departamento, jornada de un día en materia de fondos de inversión. Atiende en un primer momento a las subinspectoras Ricardo, DNI NUM001, que es además quien convoca los participantes, según manif‌iesta para la jornada que se está desarrollando. Tras la identif‌icación realizada a los asistentes se constató la presencia de otros 11 trabajadores de LIBERBANK, S.A. recibiendo el curso, que se identif‌ican más abajo, todos ellos directores o subdirectores de of‌icina. La sesión formativa se inicia a las 17:30 horas, según se informa previendo su f‌inalización a las

    20. Se dejó requerimiento para que el 17.04.2016 aportasen documentación, así como el correo electrónico con el que habían sido convocados.

    Con fecha 17/05/2016 comparece en representación de la empresa Secundino, con DNI NUM002, director de gestión de Recursos Humanos de la empresa, aportando la documentación requerida, el detalle de horario de los trabajadores controlados que resulta de la aplicación del Expediente de Regulación de Empleo concedido a la empresa, y señalando que no se ha comunicado al Servicio Público de Empleo Estatal, ninguna modif‌icación al calendario inicialmente prestado.

    Se detallan los trabajadores controlados durante la visita, todos ellos con jornada reducida en un11,34%, todos ellos con el mismo horario de 8:30 a 45:00 desde el1 de octubre al 31 de mayo y de 8:30 a 14:30 del 1 de junio al 30 de setiembre, según manif‌iesta y se informa posteriormente por la empresa:

    1. Ricardo, DNI NUM001

    2. Carlos Jesús, DNI NUM003

    3. Sofía, DNI NUM004

    4. Jesús Manuel, DNI NUM005

    5. Yolanda DNI NUM006

    6. Ángel Daniel DNI NUM007

    7. Adriano DNI NUM008

    8. Amanda DNI NUM009

    9. Angelica, DNI NUM010

    10. Araceli DNI NUM011

    11. Bárbara DNI NUM012

    12. Consuelo DNI E

    13. Pio DNI NUM000

    Según consta en la base de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), se comprueba que los trabajadores relacionados que asistieron al curso des encuentran afectados por el Expediente de Regulación de Empleo Temporal (ERTE) nº 532/2013 tramitado por la empresa y con la reducción de jornada indicada.

    Todos ellos han asistido a la sesión de formación fuera del horario declarado y comunicado por la Empresa al SEPE; excediendo la jornada declarada

    De lo relacionado, son perceptores de prestación por desempleo a la fecha de la visita inspectora, a causa de la reducción de su jornada en la empresa 8 de ellos, Carlos Jesús, Sofía, Adriano, Amanda, Angelica, Araceli, Bárbara y Pio . El resto de los relacionados en número de 5, no son perceptores de prestaciones por desempleo.

    Estos son Ricardo, Jesús Manuel, Yolanda, Ángel Daniel, y Consuelo .

  2. .- Con fecha de 22 de septiembre de 2016, por la Inspección Provincial de Trabajo Seguridad Social se levantó acta de infracción nº NUM013, cuyo contenido se da por reproducido, por la que se propuso la imposición a la empresa demandante, LIBERBANK S.A, de una sanción por importe total de 80.000 €, por la comisión de infracción muy grave por cada uno de los ocho trabajadores afectados, así como la sanción accesoria de pérdida automática de las ayudas, bonif‌icaciones y, en general, los benef‌icios derivados de la aplicación de los programas de empleo de manera proporcional al número de trabajadores afectados, por la comisión de la infracción prevista en el artículo 232 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobada por RD Leg 1/1994 y 20, 23.1.j y 23.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, que aprueba el Texto Refundido de la Ley de infracciones y sanciones den el orden social, calif‌icada como muy grave.

  3. .- Incoado procedimiento administrativo sancionador nº 4193/2015, tras las alegaciones de la empresa demandante, la ratif‌icación del Inspector actuante y el informe correspondiente, por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Cantabria, con fecha de 9 de noviembre de 2016, se dictó resolución conf‌irmando la sanción propuesta, anulando la accesoria de pérdida de ayudas y bonif‌icaciones.

  4. .- Interpuesto recurso de alzada por la empresa demandante contra la referida Resolución, por la Dirección General de Empleo se dictó Resolución de 21 de diciembre de 2016, por la que se desestimó el recurso de alzada formulado.

  5. .- Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Desestimo la demanda interpuesta por la empresa LIBERBANK S.A frente a la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA, SUBDIRECCIÓN GERERAL DE RECURSOS DEL MINISTERIO DE TRABAJO, MIGRACIONES Y SEGURIDAD SOCIAL, y ABSUELVO a parte demandada de los pedimentos efectuados en su contra".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Planteamiento de la cuestión.

La sentencia del Juzgado de lo Social ha desestimado la demanda interpuesta por la empresa Liberbank, S.A., sobre impugnación de actos administrativos en materia laboral, en la que dicha entidad interesaba que se declarase nula o, subsidiariamente, se dejara sin efecto la resolución de la Dirección General de TrabajoMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de fecha 28 de enero de 2019, por la que se conf‌irma la sanción impuesta por infracciones muy graves cometida por la empresa en cuantía de 80.000 euros (8 sanciones de 10.000 euros). Las faltas imputadas y objeto de sanción son las prevista en el art. 23.1.j) de la LISOS, al haber dado ocupación la empresa a 8 trabajadores sometidos a reducción de jornada fuera del tiempo de dicha jornada.

Disconforme con dicha resolución judicial recurre en suplicación la empresa demandante, por medio de dos motivos y con correcto encaje procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, interesando que se dejen sin efecto las sanciones o, subsidiariamente, que se minore su cuantía.

Ha sido objeto de impugnación por la parte contraria.

SEGUNDO

- Petición de nulidad de la sanción administrativa.

1.- Posición de las partes. En el primero de los motivos, Liberbank denuncia la vulneración del art. 298.h) de la vigente Ley General de la Seguridad Social, art. 22.1 del RD 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, en relación con el art. 23.1.j) del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).

Con carácter principal pretende la empresa recurrente que se deje sin efecto la sanción impuesta, dado que no se ha producido una modif‌icación del horario de los trabajadores al no haber dado ocupación a los mismos, ya que los cursos formativos tienen carácter voluntario y dicha formación está amparada en el art. 47.4 del Estatuto de los Trabajadores.

A ello se opone la Administración en su escrito de impugnación, al apreciar que se han cometido las infracciones al modif‌icar el horario de trabajo que no ha comunicado a la autoridad laboral, habiendo superado la jornada establecida en el ERTE.

2.- Normativa de aplicación.

El art. 23.1.j) de la LISOS calif‌ica de infracción muy grave:

" Dar ocupación a los trabajadores afectados por la suspensión de contratos o reducción de jornada, en el período de aplicación de las medidas de suspensión de contratos o en el horario de reducción de jornada comunicado a la autoridad laboral o a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo, en su caso ".

El art. 298.h) de la LGSS considera como obligación del empresario:

" h) Comunicar, con carácter previo a que se produzcan, las variaciones realizadas en el calendario, o en el horario inicialmente previsto para cada uno de los trabajadores afectados, en los supuestos de aplicación de medidas de suspensión de contratos o de reducción de jornada previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores ".

Como puso de manifestó esta Sala en STSJ Cantabria...

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