STSJ Asturias 32/2020, 20 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución32/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala Contencioso Administrativo
Fecha20 Enero 2020

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00032/2020

RECURSO: P.O.: 758/2018

RECURRENTE: D. Indalecio

PROCURADORA: Dña. Belén Pérez Martínez

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: AYUNTAMIENTO DE GOZÓN

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Julio Luis Gallego Otero

Magistrados:

Dña. Olga González-Lamuño Romay

Dña. María Pilar Martínez Ceyanes

En Oviedo, a veinte de enero de dos mil veinte.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 758/2018, interpuesto por D. Indalecio, representado por la Procuradora D. Dña. Belén Pérez Martínez, actuando bajo la dirección Letrada de D. Ignacio Fernández González, contra CONSEJERÍA DE INFRAESTRUCTURAS, ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y MEDIO AMBIENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Sr. Letrado del Principado, siendo codemandado AYUNTAMIENTO DE GOZÓN . Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA OLGA GONZÁLEZLAMUÑO ROMAY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se conf‌irió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de

Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se conf‌irme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda, por Decreto de 22 de abril de 2019, se le tuvo por caducado el derecho y por perdido el trámite de contestar a la demanda.

CUARTO

Por Auto de 7 de mayo de 2019, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

SEXTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 16 de enero pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por el recurrente en el presente recurso contencioso administrativo la resolución de fecha 17 de octubre de 2018 del Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por Don Indalecio frente a la resolución dictada con fecha 11 de mayo de 2018, por el Director General de Ordenación del Territorio y Urbanismo sobre denegación de autorización para apertura de servicio de temporada y aparcamiento en la Playa de Verdicio, Concejo de Gozón, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público-marítimo terrestre. Con la demanda presentada se solicita se dicte sentencia estimando el recurso contencioso administrativo y:

  1. Anular los actos recurridos.

  2. Reconocer la situación jurídica individualizada consistente en el derecho del actor a obtener la autorización solicitada en fecha 1 de marzo de 2018 en expediente NUM000, para la instalación de bar de temporada, caseta cocina y aparcamiento en la temporada de verano 2018.

Pretensiones éstas a las que se opuso la Administración demandada Principado de Asturias, representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

SEGUNDO

Para la adecuada resolución de la cuestión controvertida es necesario partir de los siguientes hechos: Desde el año 2012 el Principado de Asturias venía otorgando anualmente autorización al aquí recurrente para la instalación y apertura de un bar de temporada con otras dotaciones complementarias, en una f‌inca sita en la zona de protección de costas, en las proximidades de la Playa de Verdicio (Gozón), siendo la instalación autorizada completamente desmontable de modo que se coloca para el inicio de cada temporada estival y se retira y traslada antes del 15 de octubre de cada año.

Con fecha 1 de marzo de 2018, la aquí recurrente presentó solicitud de autorización de apertura de la misma instalación para la temporada de verano 2018 en igual ibucación que en años anteriores; con fecha 26 de marzo de 2018 se emite informe por el Servicio de Demarcación de Costas en el que concluye " Por tanto, a la vista de la documentación presentada, y de la legislación aplicable, no existiría inconveniente en la autorización de los servicios solicitados, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto en los artículos citados"; por su parte el servicio de Espacios Protegidos y Conservación de la Naturaleza informa con fecha 25 de abril de 2018 y valora que "Por todo ello se informa desfavorablemente la solicitud de instalación de chiringuito, caseta cocina y aparcamiento, ya que están situados dentro de la zona de Especial Valor Paisajístico."

Dictándose la resolución de 11 de mayo de 2018, notif‌icada el 24 de mayo de 2018 que deniega la actuación referenciada, dentro de la zona de servidumbre de protección del dominio público marítimo-terrestre en los términos y con el alcance que se señalan en el informe de la permanente de la CUOTA.

Interpuesto recurso de reposición, el Consejero de Infraestructuras, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, visto el informe desestimatorio emitido por la Permanente de la CUOTA en su sesión de 27 de septiembre de 2018, dicta la...

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