STSJ Galicia , 17 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 17 Enero 2020 |
T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA
SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB
PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
Correo electrónico:
NIG: 36038 44 4 2019 0000207
RSU RECURSO SUPLICACION 0005175 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000052 /2019
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S: PESQUERA SIN QUERER SL CARLOS MANUEL PEREZ-BOUZADA GONZALEZ
RECURRIDO/S: FOGASA
Florian FOGASA, Florian LETRADO DE FOGASA, JOSE MIGUEL BLAS ORBAN,,
ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a diecisiete de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NO MBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación número 5175/2019 interpuesto por la mercantil PESQUERA SIN QUERER SL contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 4 DE PONTEVEDRA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Florian en reclamación de Despido, siendo demandado la mercantil Pesquera Sin Querer SL y el Fondo de Garantía Salarial. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 52/19 sentencia con fecha 3 de julio de 2019 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda formulada.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "
D. Florian, con DNI Nº NUM000, prestó servicios para la demandada como marinero mediante los contratos de trabajo temporal siguientes: Contrato temporal para obra o servicio determinado, a tiempo completo de 13 de febrero de 2017 hasta fin de obra, no haciéndose indicación alguna sobre la obra o el servicio determinado. Consta baja el 23 de diciembre de 2017. Contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo de 9 de febrero de 2018 hasta fin de campaña, no haciéndose indicación alguna sobre la obra o el servicio determinado. Consta baja en fecha 24 de septiembre de 2018. Contrato temporal para obra o servicio determinado a tiempo completo de 26 de Noviembre de 2018 hasta fin de obra, haciéndose indicación sobre la obra o el servicio determinado "campaña del cerco 2018". Consta baja en fecha 26 de diciembre de 2018. El demandante en la anualidad 2018 percibió un salario medio diario de 76,31 euros/día.
En fecha 21 de diciembre de 2018 se formuló protesta ante Capitanía marítima por la mercantil demandada al haberse producido el hundimiento del buque Sin Querer II, en fecha 19 de diciembre de 2018 en la zona de Profundo y Castaño a 4,5 millas al sur de Cabo Fisterra. Habiendo fallecido el patrón y dos tripulantes y habiendo desaparecido otro. En fecha 26 de diciembre de 2018 se solicitó de capitanía que a la luz de lo acaecido se procediera al desenrole del resto de la tripulación.
Se comunicó al demandante finalización de contrato con fecha de efectos del 26 de diciembre de 2018.
Consta certificación de la Asociación Provincial de armadores de Buques de cerco de Pontevedra de fecha 16 de abril de 2019 con el siguiente contenido. " Maximiliano, con DNI NUM001, en calidad de Gerente adjunto de la Asociación Provincial de Armadores de Buques de Cerco de Pontevedra (CERCO), domiciliada en Vigo, Puerto Pesquero, Edificio Ramiro Gordejuela, CERTIFICA: Que el buque " DIRECCION000 " con matrícula y folio NUM002 se encuentra incluido en el Censo de la modalidad de Cerco del caladero Cantábrico y Noroeste, del Censo de la Flota pesquera Operativa del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, como acredita la ficha censal anexa al presente documento, obtenida del citado censo. Que los buques del citado censo disponen de exiguas cuotas de pesca, que precarizan las posibilidades de acceso al caladero y obligan a estar sujetos para las especies principales, a cupos de pesca de carácter semanal. Que los periodos de actividad son además dependientes de las aperturas, cierres, reaperturas y nuevos cierres de pesquerías, reducciones de cupos diarios de pesca y otros cambios que condicionan la presencia en caladero. Que los referidos condicionantes señalados en el punto anterior quedan sobradamente referenciados en el documento informativo (-carente de validez a título regulatorio-) anexo a esta certificación, documento que elabora la Xefatura Territorial de Celeiro-Lugo de la Consellería do Mar de la Xunta de Galicia, conforme se van produciendo las notificaciones de aperturas/cierres/ reaperturas/cierres de pesquerías de las distintas especies regulada; en el caso del documento del anexo recoge las producidas a lo largo del año 2018. Del cuadro completo se han seleccionado sólo las correspondientes a la modalidad de Cerco del Cantábrico NW. Y para que así conste, a los efectos oportunos y ante quien proceda, se extiende el presente certificado en Vigo, a 16 de abril de 2019."
El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante de los trabajadores.
En fecha 22 de Enero de 2019 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la Sección de Mediación Arbitraje y Conciliación, con el resultado de sin avenencia."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimo la demanda interpuesta por D. Florian frente a la empresa Pesquera sin Querer, S.L, y declaro improcedente el despido del trabajador demandante, y en consecuencia condeno a la empresa demandada a que lo readmita en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido con el abono de los salarios dejados de percibir o, a su elección, a que le abonen una indemnización de 4.826,61 euros (salvo error aritmético)."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la entidad demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa condenada la estimación de la demanda, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -por la vía artículo 193.c) LJS- la infracción por aplicación indebida del artículo 6.4 del Código Civil, en relación con el artículo 15 ET.
Por lo que se refiere a las adiciones:
(a) La primera sólo se admitirá en parte, en lo relativo a «haciéndose indicación sobre la obra o servicio determinado "campaña del cerco 2017"», pero no en lo referente a la finalización solicitada, pues el WhatsApp...
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