STSJ Comunidad de Madrid 106/2020, 27 de Marzo de 2020

PonenteMARIA DE LOS ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
ECLIES:TSJM:2020:3117
Número de Recurso45/2020
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución106/2020
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2018/0146696

Procedimiento RECURSO DE APELACIÓN 36/2020. Asunto Penal 45/2020.

Materia: Abuso sexual a menores de 16 años

Apelante: D. Amadeo

PROCURADOR Dña. MARIA TERESA GOÑI TOLEDO

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 106/2020

ILMA. SRA. PRESIDENTE:

DOÑA MARÍA JOSÉ RODRÍGUEZ DUPLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA M. ÁNGELES BARREIRO AVELLANEDA DON LEOPOLDO PUENTE SEGURA

En Madrid, a 27 de marzo de 2020

Han sido vistos en grado de apelación, ante la Sección de Apelación Penal de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de procedimiento sumario 307/2019 procedentes de la Sección 2ª de la Audiencia Provincial de Madrid, -rollo de apelación núm. 36/2020 - en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusado Amadeo , mayor de edad, cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones. Y todo ello en virtud del recurso contra la sentencia núm. 802/2019, de 4 de noviembre de 2019, en la que ha resultado condenado por un delito de abuso sexual agravado respecto a menores de dieciséis años continuado y con prevalimiento. Ha interpuesto el recurso la Procuradora de los Tribunales doña María Teresa Goñi Toledo en nombre del condenado Amadeo, a quien defiende el Letrado don Alejandro Alfredo Montero Zamora.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Celebrado juicio oral ante la Sección 2ª correspondiente al rollo de procedimiento sumario 307/19 que a su vez dimana de las diligencias sumariales núm. 2112/18 tramitadas en el Juzgado de Instrucción núm. 42 de Madrid, recayó sentencia que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

«‹ Probado y así se declara que: Amadeo, natural de Colombia, nacido el NUM000-1953, provisto del DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales, convivió desde febrero de 2018 en el piso NUM002 de la CALLE000 nº NUM003 de Madrid, con su hija Macarena y su nieta Mariana, nacida el NUM000-2011.

La convivencia con Mariana duró casi un año aproximadamente, primero en ese domicilio y luego en otro, en la CALLE001, donde aprovechando la ausencia de la madre, tocó las partes íntimas de la menor, en múltiples ocasiones, introduciéndole el dedo y al menos en una ocasión, el pene, produciéndole un enrojecimiento de la vagina.

Mariana realizó un dibujo de lo que hacían, donde aparecían el abuelo y ella en la cama, viéndolo su madre, que se enojó con ella.

La niña se retrasó en los estudios, y acabó yéndose a Colombia, donde ha estado sometida a tratamiento sicológico.

Desde junio hasta octubre de 2018, convivió en el piso NUM004 de la CALLE001 NUM005 NUM004 de Madrid, con Marí Juana y los hijos de ésta, Roque y Africa, teniendo la menor, 5 años de edad.

Africa se quedaba en compañía de Amadeo desde la salida del cole hasta las 22 horas en que Marí Juana regresaba del trabajo. Y aprovechando la ausencia de la madre, el procesado frotaba a Africa con el pie en sus partes íntimas, introduciéndole el dedo por la vagina en numerosas ocasiones, diciéndole que no le dijera nada a nadie.

Amadeo, se halla privado de libertad por estos hechos, desde el día 8-10-2018. «‹

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

‹ Que debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Amadeo, cuyos datos ya constan, como responsable en concepto de autor de un delito de abuso sexual a menores de dieciséis años, continuado y con prevalimiento, a la pena de doce años de prisión, e inhabilitación absoluta, con la misma duración que la pena de prisión.

Se impone igualmente, la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual, así como prohibición de aproximarse y comunicarse con las menores por plazo de diez años, una vez cumplida la pena privativa de libertad.

Y como responsabilidad civil, se condena al acusado a indemnizar a cada una de las víctima en la cantidad de 10.000 euros, más el interés legal del dinero, incrementado en dos puntos, conforme establece el art. 576 de la LECiv .

Y ello, con imposición de las costas procesales por imperativo legal.

TERCERO

En defensa del condenado fue interpuesto en tiempo y forma recurso de apelación interesando la revocación de la resolución con dictado de un pronunciamiento absolutorio a favor de Amadeo.

El recurso ha sido impugnado por el Ministerio Fiscal en su escrito de 2 de enero.

CUARTO

En diligencia de ordenación de 03-02-20 se acordó formar rollo de Sala de apelación por haber recibido las actuaciones, se tuvo por personado al apelante y se procedió a la designación de Magistrado ponente y a determinar la formación del tribunal según el Acuerdo de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 12 de noviembre de 2019 que aprueba la modificación de las normas de reparto de la Sala de lo Civil y Penal, como consecuencia de la provisión de las plazas de la Sección de Apelación, por haber sido publicado en el Boletín Oficial del Estado de 3 de diciembre de 2919.

QUINTO

Por DIOR posterior fue señalado el día 24 de marzo de 2020 para la deliberación y fallo de la pendencia, lo que ha tenido efecto.

Es ponente la Sra. Barreiro Avellaneda expresando el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS. SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS DE LA SENTENCIA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia.

SEGUNDO

Motivo del recurso: por referencia al artículo 846 bis C) y B) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (infracción de precepto legal), por aplicación indebida del artículo 183.1, 183.3, 183.4D) y 74 1 del Código Penal.

  1. Desarrolla la parte el motivo censurando la valoración de la prueba, que han dado lugar a erróneas reflexiones realizadas por el tribunal, dado que su patrocinado siempre había ofrecido una versión coherente, clara y nada inusual, en sede judicial como la declaración prestada en el juicio oral. Reitera lo declarado por su patrocinado: que todo esto podía deberse a las imaginaciones de las menores porque éstas se enfadaban cuando les hacía cumplir sus horarios o no las dejaba ver la televisión a altas horas de la noche o les quitaba la Tablet porque debían acostarse a dormir en sus camas.

    Analizaba las...

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