STSJ Andalucía 130/2020, 15 de Enero de 2020
Ponente | RAFAELA HORCAS BALLESTEROS |
ECLI | ES:TSJAND:2020:368 |
Número de Recurso | 3267/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 130/2020 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 2020 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 3267/18 -D Sent. Núm. 130/2020
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
ILMAS SRAS/ ILMO. SR. :
DON EMILIO PALOMO BALDA
DOÑA EVA Mª GÓMEZ SÁNCHEZ
DOÑA RAFAELA HORCAS BALLESTEROS
En SEVILLA, a quince de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA Nº 130/2020
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Ezequiel contra la Sentencia del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Sevilla, autos nº 69/2018; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña RAFAELA HORCAS BALLESTEROS, Magistrada Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
PRIMERO : Según consta en autos, se presentó demanda por el Fondo de Garantía Salarial (FOGASA) contra Tiendas San buenaventura, SL, D. Ezequiel y Dª. Miriam, sobre despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 02/05/2018 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó la demanda.
SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"
TIENDAS SAN BUENAVENTURA SL fue declarada en concurso de acreedores por auto de este Juzgado de fecha 25 de julio de 2017.
El día 14 de marzo de 2017, el trabajador don Ezequiel, comunicó a la concursada su intención de ejercer el derecho recogido en el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo. Textualmente expresó en la referida comunicación que "le comunico mi solicitud de excedencia voluntaria por un periodo de 12 meses con efectos del próximo día 28/03/2017, con la confirmación por su parte tanto dela confirmación de la concesión de la misma como de la reserva de puesto de trabajo" (documento aportado por la representación procesal del mismo en el acto de la vista e identificado como número 2).
El día 31 de marzo de 2017, la trabajadora doña Miriam pasó a encontrarse en situación de excedencia voluntaria, como se desprende del reconocimiento efectuado en la demanda presentada ante los juzgados de lo social (documento aportado por la representación procesal del mismo en el acto de la vista e identificado como número 3).
Doña Miriam ha trabajado en la empresa "Horno Abupan SL" desde el 6 de abril de 2017 hasta la actualidad (certificación aportada en el acto de la vista por el Fondo de Garantía Salarial).
Don Ezequiel ha trabajado en la empresa "Horno Abupan SL" desde el día 29 de marzo de 2017 hasta el día 28 de septiembre de 2017; desde esa fecha hasta el 30 de octubre de 2017, fue perceptor de prestación por desempleo; y desde el 1 de enero de 2017 hasta la actualidad ha trabajado en la empresa "Sevilla Hook SL" (certificación aportada en el acto de la vista por el Fondo de Garantía Salarial).
Con fecha de 18 de septiembre de 2017 la administración concursal de TIENDAS SAN BUENAVENTURA SL presentó escrito solicitando que se acordara la extinción colectiva de los contratos laborales de la totalidad de sus trabajadores.
Tras la admisión de la solicitud siguieron los trámites pertinentes sobre los periodos de consultas con la administración concursal, los trabajadores y posteriormente se dio traslado a la autoridad laboral.
En el periodo de consultas se alcanzó un acuerdo entre los representantes de los trabajadores afectados y la concursada, que ha sido suscrito por la administración concursal y que tuvo el siguiente tenor: "De conformidad con la solicitud del ERE presentada en el Juzgado"
El auto de 27 de diciembre de 2017 aceptó el acuerdo alcanzado entre la administración concursal y los representantes de los trabajadores, aprobando las indemnizaciones correspondientes."
TERCERO : Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada D. Ezequiel, que ha sido impugnado por la parte demandante.
Recurren la parte demandada la sentencia instancia en la cual estimando la demanda interpuesta por el Fogasa le deniega su derecho a indemnización por despido se alega tanto revisión de los hechos declarados probados como infracción jurídica. El recurso ha sido impugnado de contrario.
SEGUNGO.- Al amparo del apartado B ) del artículo 193 de la LRJS se alega por el recurrente revisión de los hechos declarados probados concretamente el hecho probado 10º para que se le de la siguiente redacción alternativa: "Doña Miriam tiene demandada a la empresa Tiendas San Buenaventura S.L. por reclamación de cantidad de los salarios pendientes de abono desde julio de 2016 marzo del 2018( juzgado de lo social número 11 de Sevilla procedimiento ordinario 785/2017 y fecha de vista oral para el día 26 de febrero de 2020). Don Ezequiel tiene demandada la empresa tiendas San Buenaventura S.L. por reclamación de cantidad de los salarios pendientes de abono desde julio del 2016 a marzo de 2018 paréntesis juzgado de lo social número dos de Sevilla procedimiento ordinario 779/2017 y fecha de vista oral el día 26 de noviembre de 2019) ".
Por lo que se refiere a la forma de instrumentalizar la revisión es necesario precisar que a través de la misma según reiterada doctrina jurisprudencial:
-
Se limitan doblemente los medios que pongan en evidencia el error del juzgador; por una parte, porque de los diversos medios probatorios existentes únicamente puede acudirse a la prueba documental, sea ésta privada -siempre que tenga carácter indubitado- o pública, y a la prueba pericial; por otra parte, porque tales medios de prueba, como corresponde a un recurso extraordinario, sólo pueden obtenerse de los que obran...
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