STSJ Comunidad de Madrid 86/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteMARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2020:917
Número de Recurso1205/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución86/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

R. S. 1205/19 TP

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 , Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG: 28.079.00.4-2018/0025191

Procedimiento Recurso de Suplicación 1205/2019

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid Despidos / Ceses en general 556/2018

Materia: Despido

Sentencia número: 86

Ilmos. Sres

Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

PRESIDENTE

Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a tres de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1205/2019, formalizado por el/la PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROCIO SAMPERE MENESES en nombre y representación de OBRAS GENERALES DEL NORTE, SA, contra la sentencia de fecha cinco de septiembre de dos mil diecinueve, dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 556/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Nicanor frente a OBRAS GENERALES DEL NORTE, SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO.- El actor, D. Nicanor ha prestado servicios por cuenta de la empresa OBRAS GENERALES DEL NORTE, SA (en adelante OGENSA) con una antigüedad del 11/04/2012, categoría profesional de Titulado Superior y con un salario diario de 438Ž36 euros con inclusión de prorrata de pagas extraordinarias.

El salario anual abonado por la empresa al actor en el último año ascendió a un total de 159.999Ž98 €.

SEGUNDO. - La prestación de servicios se inició de forma verbal, sin que se llegase a formalizar por escrito un contrato de trabajo.

TERCERO. - El actor fue dado de alta en Seguridad Social como personal de alta dirección.

CUARTO.- Hubo una serie de negociaciones entre las partes a fin de suscribir un contrato de trabajo de persona de alta dirección. Las partes intercambiaron determinados borradores de contratos de alta dirección, sin que llegasen a firmar ninguno de ellos.

A tal respecto, la propiedad de la empresa comunicó a Dª Angustia (Jefe de compras, logística y personal de OGENSA) que el actor ingresaba en la empresa como Director General Operativo y que tramitase un contrato de alta dirección para él. Esas negociaciones no llegaron a fructificar por las diferencias que existían entre las partes sobre la indemnización por la extinción de la relación laboral.

El abogado que asesoraba al actor era D. Matías, que posteriormente pasó a ser abogado laboralista de la empresa a instancia del propio actor.

QUINTO. - La empresa OGENSA otorgó escritura pública de fecha 14 de mayo de 2012 confiriendo a favor del actor un poder con las más amplias facultades para regular, vigilar y dirigir la marcha de la sociedad dentro de su giro y tráfico, celebrando y ejecutando toda suerte de actos y contratos; esta escritura pública obra en autos y el contenido de las facultades se tiene aquí por reproducido.

SEXTO.- El actor, en representación de la empresa, celebró el 28/06/2017 un contrato de arrendamiento de vehículo a motor, del que pasó a ser su usuario. El importe mensual de la cuota mensual del alquiler era de 791Ž32 €, IVA incluido.

SÉPTIMO.- El actor, en calidad de apoderado de OGENSA, alquiló el 02/12/2017 un despacho en unas oficinas en Madrid para el desempeño de sus funciones, por importe mensual de 512 €.

OCTAVO.- La oficina central de la empresa se encuentra en Oviedo; cuenta con dos despachos, que utilizaban la propiedad de OGENSA y el Director financiero y de estudios de la compañía.

En el día a día Dª Angustia (que trabaja en las oficinas de Oviedo) recibía instrucciones del actor, que era su superior jerárquico. A su juicio, por encima del actor solo se encontraba la propiedad de OGENSA.

El actor organizaba su propio trabajo, su horario y el disfrute de sus vacaciones.

NOVENO.- El actor actuó en representación de OGENSA en la constitución de determinadas UTE; estas escrituras de constitución de las UTE obran en el documento 4 de la parte demandada, que a estos efectos se tiene aquí por reproducido.

DÉCIMO.- Por carta de fecha 2 de junio de 2014 el actor comunicó a D. Luis Antonio, Consejero Delegado de OGENSA, lo siguiente:

"Acuso recibo de su carta enviada con fecha 28 de abril de 2.014 por correo electrónico y posteriormente por correo interno, en la cual se me solicita realizar de forma inmediata una serie de actuaciones de carácter estratégico y estructural en OGENSA. Las actuaciones solicitadas entiendo que exceden las funciones y competencias que como Director General Corporativo se me tienen encomendadas. Es más, considero que son decisiones que corresponden al Consejo de Administración de OGENSA; valga como ejemplo incluir en una remodelación de plantilla la presencia de familiares de los Consejeros o la salida de la compañía de Colombia, pues supongo, que la decisión de instalarse en este país se haría mediante acuerdo del Consejo de Administración de la empresa o al menos de la alta dirección/administración de la misma, por lo que dicho acuerdo solo deberla ser revocado por el propio Consejo de Administración.

En cualquier caso, comentarle que, de forma verbal, le he trasladado a D. Valentín, Consejero Delegado de la compañía, la posibilidad de abordar de forma inmediata una salida de Colombia, así como una reestructuración o redimensionamiento de la compañía y este me ha expresado lo no conveniencia de salir inmediatamente de Colombia dada la escasez de trabajo que existe en el mercado nacional, así como la necesidad de mantener la estructura de la compañía, con algunos ajustes salariales, para abordar con garantías los actuales contratos y las nuevas contrataciones.

Me encuentro por tanto, en una situación en la cual se me dan Indicaciones cuando menos contradictorias e Incluso opuestas por cada uno de los Consejeros Delegados de la compañía, razón por la cual, agradecería que cualquier tipo de indicación respecto a las actuaciones a realizar en la compañía y que afecten a la actual estructura organizativa de la misma, así como a las estrategias para abordar el mercado nacional e internacional vengan refrendadas por un acuerdo del Consejo de Administración para evitar la situación de inacción en la que me encuentro ante estos asuntos organizativos.

Sin otro particular, y quedando a su entera disposición para todo aquello que necesite pera el buen gobierno de la compañía y para intentar que esta obtenga los mejores resultados posibles, le saluda atentamente,"

UNDÉCIMO.- Un empleado de OGENSA (D. Jose Pedro) fue contratado por ella tras pasar una entrevista de trabajo con el actor, si bien su contrato de trabajo fue firmado por D. Luis Antonio. Ese empleado consideraba que el actor era el "delegado comercial de la zona centro".

DUODÉCIMO.- D. Silvio, gerente de la Empresa Municipal del Suelo de Leganés, trataba con muchos empleados de OGENSA en el desarrollo de sus actividades empresariales, sin que tuviese un único interlocutor, por lo que consideraba que "no era una empresa al uso al no disponer de un organigrama claro".

DÉCIMO TERCERO.- Por carta de fecha 3 de abril de 2018 la empresa OGENSA comunicó al actor la extinción de su contrato de trabajo por "desistimiento del empresario", con efectos de ese; esta carta obra en autos y su tenor es el siguiente:

" Luis Antonio, titular del DNI número NUM000 en nombre y representación de OBRAS GENERALES DEL NORTE S.A. en calidad de empleadora en la relación laboral especial de alta dirección que nos vincula con Ud. desde el 11 de abril de 2012, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 1382/1985 de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de Alta Dirección, formalmente notifica a medio del presente escrito la extinción del contrato de trabajo basada en el desistimiento del empresario.

Los efectos de la extinción del contrato por desistimiento se producirán desde el día de hoy 3 de abril de 2018, que será el último de prestación de servicios, considerando que no se preavisa con 3 meses se pone a disposición del trabajador la indemnización correspondiente por importe de TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS DE OTRO EURO (39.999, 99 €).

Así mismo en este mismo acto se pone a su disposición la indemnización correspondiente a la extinción del contrato...

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