STSJ Comunidad de Madrid 839/2019, 20 de Diciembre de 2019

PonenteMARIA TERESA SOFIA DELGADO VELASCO
ECLIES:TSJM:2019:14893
Número de Recurso240/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución839/2019
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0006606

Procedimiento Ordinario 240/2018

Demandante: COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE REGIÓN DE MURCIA y otros 6

PROCURADOR D./Dña. PABLO SORRIBES CALLE

Demandado: CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERIA DE ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. YOLANDA JIMENEZ ALONSO

SENTENCIA Nº 839

Presidente:

D./Dña. Mª TERESA DELGADO VELASCO

Magistrados:

D./Dña. Mª ANGELES HUET DE SANDE

D./Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

D./Dña. JOSE RAMON GIMENEZ CABEZON

En la Villa de Madrid a veinte de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso contencioso administrativo nº 240/18, interpuesto por el Procurador de los Tribunales don PABLO SORRIBES CALLE, Procurador COL·LEGI DE DIETISTES¬NUTRICIONISTES DE CATALUNYA, del COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ANDALUCÍA, del COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS- NUTRICIONISTAS DE CASTILLA Y LEÓN, del COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA - LA MANCHA, del COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS¬NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, y del COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, contra la Resolución 19/2017, adoptada por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud (folios 125 a 140 del expediente administrativo), cuyo anuncio de aprobación se publicó en el BOE número 18 de 20 de enero de 2018 (folio 69 del complemento del expediente administrativo); habiendo sido parte demandada el CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE ENFERMERÍA DE ESPAÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Yolanda Jiménez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites previstos en la ley, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, dándose cumplimiento a este trámite dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ser ajustada a Derecho la resolución colegial objeto de impugnación. En concreto pide en el suplico que :

  1. DECLARE la disconformidad a Derecho y ANULE parcialmente la Resolución número 19/2017, de 14 de diciembre, de la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud, y en particular:

    (1) el artículo 3.3 -en relación a la actuación profesional de "Asesoría nutricional y seguimiento"-,

    (2) el artículo 4.1 -en relación a la referencia a los casos de trastornos de la imagen y a la alimentación en los que intervienen los enfermeros-,

    (3) el artículo 5.1.7 -en relación a las actuaciones asistenciales de "Nutrición", "Recomendación y administración de productos dietéticos" y "Terapia Nutricional"-, y

    (4) el artículo 6.3 -en relación a la habilidad específica de "técnicas dietéticas" que se incluye en el programa de formación-.

  2. DECLARE, para el caso que el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España apruebe nuevamente una Resolución que ordene la profesión de enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento, que dicha Resolución deberá delimitar y concretar las funciones propias de los enfermeros en el ámbito de la dietética y la nutrición sin que estas funciones invadan ni vulneren las competencias profesionales propias de los dietistas-nutricionistas.

SEGUNDO

El demandado, Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, contesta a la demanda, suplicando se dicte sentencia que inadmita el recurso y, subsidiariamente, lo desestime por considerar la resolución impugnada ajustada al ordenamiento jurídico.

TERCERO

Habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se presentaron por las partes escritos de conclusiones y quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación y fallo el día 27 de noviembre de 2019, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. MARIA TERESA DELGADO VELASCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por COL·LEGI DE DIETISTES¬NUTRICIONISTES DE CATALUNYA, del COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ANDALUCÍA, del COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA Y LEÓN, del COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA - LA MANCHA, del COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS¬NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, y del COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, contra la Resolución 19/2017, adoptada por la Asamblea General del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España por la que se ordenan determinados aspectos del ejercicio profesional enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento para la salud (folios 125 a 140 del expediente administrativo), cuyo anuncio de aprobación se publicó en el BOE número 18 de 20 de enero de 2018 .

En concreto, son objeto de este recurso contencioso administrativo aquellos artículos de la Resolución impugnada, que atribuyen a los enfermeros competencias específicas en el ámbito de la nutrición y la dietética humana para el desarrollo de la enfermería corpoestética y de prevención del envejecimiento, y que entienden los actores que van más allá de las competencias que tienen legalmente atribuidas. Preceptos que luego desarrollaremos.

SEGUNDO

Las recurrentes, COL·LEGI DE DIETISTES¬NUTRICIONISTES DE CATALUNYA, del COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE ANDALUCÍA, del COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA Y LEÓN, del COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE CASTILLA - LA MANCHA, del COLEGIO PROFESIONAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID, del COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS DE LA REGIÓN DE MURCIA, y del COLEGIO OFICIAL DE DIETISTAS Y NUTRICIONISTAS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA, solicitan que se dicte sentencia en la que se acuerde anular la resolución recurrida. Se argumenta, en esencia, lo siguiente:

---Que vulnera el mandato constitucional de reserva de ley en la regulación de las profesiones tituladas y, en concreto, de la profesión de enfermería. En concreto, tal y como se indica expresamente en el Preámbulo I de la Resolución, la falta de regulación de la intervención de los enfermeros en este ámbito de actuación justificó la necesidad de ordenar el ejercicio profesional de los enfermeros, delimitando las competencias necesarias en las áreas de asistencia, administración, docencia e investigación para poder llevar a cabo sus funciones en este campo, "partiendo de la regulación general contenida en el ordenamiento jurídico respecto de la profesión enfermera".En este sentido, el Consejo General identifica en el Preámbulo II de la Resolución impugnada la normativa sectorial que regula la profesión de enfermero y las competencias profesionales de los mismos, y que a su entender, fundamenta el contenido de la Resolución, esto es, la concreción de las competencias atribuidas al enfermero en el ámbito de los cuidados corpoestéticos y de la prevención del envejecimiento-

--- Que se vulnera el contenido de los artículos 7.2 y 4.7 de la LOPS y de la Orden CIN/2134/2008, de 3 de julio, de 3 de julio por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de Enfermero , y confirmada en sentencia de la Audiencia Nacional de fecha 16 de septiembre de 2009 ( en la que se confirma el contenido DE la Orden del Ministerio de Ciencia e Innovación CIN/2134/2008, de 3 de julio por la que se establecen los requisitos para la verificación de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de Enfermero ,concretamente en el cuadro "Competencias que deben adquirirse", en el módulo "De formación básica común", "Conocer y valorar las necesidades nutricionales de las personas sanas y con problemas de salud a lo largo del ciclo vital, para promover y reforzar rutas de conducta alimentaria saludable. Identificar los nutrientes y los alimentos en que se encuentran. Identificar los problemas nutricionales de mayor prevalencia y seleccionar las recomendaciones dietéticas adecuadas") ; puesto que -a diferencia de aquella- mediante la presente Resolución los enfermeros se atribuyen competencias que no han adquirido con la obtención del Grado, y que además, son propias de los dietistas-nutricionistas.

---Vulnera la Ley de Colegios Profesionales 2/1974, de 13 de febrero, al haberse excedido el Consejo General de Enfermería en las funciones que le corresponden.

---Consideran que la resolución impugnada atribuye a los enfermeros competencias en materia de nutrición y dietética sin concretar su alcance y delimitación en relación con las competencias de los dietistas nutricionistas.La Resolución 19/2017, de 14 de diciembre, en los artículos 3, 4, 5 y 6, atribuye expresamente a los enfermeros competencias en materia de nutrición y dietética en el...

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