STSJ Andalucía 277/2019, 30 de Enero de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Enero 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Málaga), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución277/2019

62 SENTENCIA Nº 277/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 161/2016

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

___________________________________________

En la Ciudad de Málaga a 30 de enero de 2019

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 161/2016, interpuesto por el Procurador Sr. Vellibre Chicano, en nombre de BENIOIL, S.L. y CALDERóN Y VERA, S.L., asistidos por el Letrado Sr. Parrado Moreno, frente a resolución del AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA, representadas por el Procurador Sr. Buxó Narváez y asistido por el Letrado Sr. García- Manrique y García Da Silva, así como frente a resolución de la CONSEJERÍA de CULTURA de la JUNTA DE ANDALUCÍA, representado y asistido por Letrada de su Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en la encabezamiento fue presentado escrito fechado a 15/03/16 en esta Sala interponiendo recurso contra acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Antequera de 20/12/2015 y frente a resolución presunta de la Consejería de Cultura, desestimando sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

SEGUNDO

En Decreto de 4/04/16 es admitido a trámite el recurso y acrodada su tramitación conforme a las normas del procedimeinto ordinario de la Ley 29/98.

Seguido por dicho Juzgado el curso de los autos es sustancia demanda con escrito recibido el 13/06/16, donde es expuesto cuanto es tenido por oportuno para pedir se acuerde :

Seguido el curso de los autos, es formulada demanda mediante escrito recibido el 2509/16, en el que expone cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia que:

  1. se declare la nulidad o se anule:

    i. el Acuerdo, de fecha 30 de diciembre de 2015, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Antequera, que resolvió el recurso administrativo de reposición interpuesto por mis representadas el día 11 del mismo mes y año, frente al Acuerdo de 26 de octubre de 2015, por el que se resolvió la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mis representadas el 31 de julio de 2014 frente a dicha Corporación Local;

    ii. el Acuerdo, de fecha 26 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Antequera, ratif‌icado en reposición mediante el acuerdo de 30 de diciembre de 2015, citado en el párrafo anterior;

    iii. la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por mis representadas el 31 de julio de 2014 frente a la entonces Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía.

  2. se declare, de manera solidaria, a la Administración de la Junta de Andalucía y al Excmo. Ayuntamiento de Antequera, patrimonialmente responsables por los daños y perjuicios derivados de la imposibilidad sobrevenida de materializar los usos y el aprovechamiento atribuidos por el planeamiento general vigente de Antequera a las parcelas propiedad de mis representadas (Sector SUNC-RN, "Ronda Norte"), y se condene a tales Administraciones a indemnizar a mis representadas en la suma 1.302.504,23 €, más los intereses que legalmente correspondan.

  3. se condene en costas a las Administraciones demandadas.

    Dado traslado a la Administración local para contestar a la demanda, fue evacuado el trámite mediante escrito de 10/02/17, en el que expone cuanto tiene por oportuno para pedir resolución que desestime el recurso con imposición de costas.

    Dado traslado a la Administración autonómica para contestar a la demanda, fue realizada mediante escrito de 10/02/17, en el que expone cuanto tiene por oportuno para pedir sentencia por la que se desestimen las pretensiones deducidas, de anulación de la desestimación presunta de la reclamación patrimonial dirigida a la Consejería de Cultura, y de indemnización en la cantidad que reclama, condenando en costas a la demandante.

TERCERO

En Diligencia de 12/06/17 es f‌ijada por el Juzgado la cuantía en inderminada.

Con auto de igual fecha se recibió el pleito a prueba y admitiendo las pruebas que en el mismo constan, que una vez practicadas son puestas de manif‌iesto a las partes para conclusiones, formalizadas por la parte recurrente con escrito recibido el 10/04/18, por la Administración Municipa con escrito recibido el 31/07/18, y por la Administración Autonómica con escrito recibido el 25/07/18, quedando los autos pendientes de f‌ijación de señalamiento para deliberación, votación y fallo, acto que tuvo lugar el pasado día veintitrés.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos pendientes por resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución presunta de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía que por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por los ahora recurrentes el 31 de julio de 2014; así como el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Antequera de 30/12/2015 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra anterior acuerdo de 26/10/2015, que desestima reclamación de responsabilidad patrimonial realizadas por los ahora recurrentes el 31 de julio de 2014. En ambos casos la reclamación por responsabilidad, es pedida, en forma solidaria, por los daños y perjuicios ocasionados a los recurrentes como consecuencia de la imposibilidad sobrevenida de materializar los usos y el aprovechamiento atribuidos a los terrenos de su propiedad por el planeamiento general vigente de Antequera debido a la no aprobación de un plan especial de ordenación del sector SUNC-RN, Ronda Norte del PGOU de Antequera, por emisión de informes sectoriales desfavorables por la Consejería de Cultura, al estar afectado el sector por declaración administrativa de entorno de bien cultural, Dólmenes de Antequera.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis:

- De la licencia de obras otorgada a BENIOIL.

BENIOIL era propietaria de la totalidad de una parcela sita en Antequera, en la intersección del camino del cementerio con la Circunvalación Norte de la ciudad. Se trataba de la parcela 4 del polígono 233 de Antequera, procedente del predio llamado "Quinta de Valdealanes", modif‌icada posteriormente por la expropiación de parte del terreno. Se trata de la f‌inca registral no 41.173, inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, al Libro 729, Tomo 1204, Folio 97.

En el año 1999, BENIOIL solicitó al Excmo. Ayuntamiento de Antequera licencia de obras para la construcción de una estación de servicio sobre la citada parcela. Durante la tramitación del expediente para su obtención, dicho Ayuntamiento exigió a BENIOIL:

a) sucesivas modif‌icaciones del proyecto;

b) la obtención de la preceptiva autorización de la Consejería competente en materia de Cultura de la Junta de Andalucía (obtenida el 21 de abril de 1999). Copia de dicha autorización se adjuntó, como documento número 4, a sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial, y la misma obra en el folio 72 del expediente administrativo remitido por la Consejería de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía (EA1, en lo sucesivo) así como en el folio 77 del expediente administrativo remitido por el Ayuntamiento de Antequera (en adelante, EA2);

c) la suscripción de un Convenio urbanístico con la Corporación local (suscrito en fecha 26 de octubre de 1999). El mencionado Convenio se adjuntó, como documento número 5, a sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial (cfr., folios 73 a 81 del EA1 y 79 a 87 del EA2).

En el citado Convenio, después de describirse la f‌inca propiedad de BENIOIL, se señalaba lo siguiente:

"II. Por su favorable situación, junto a la nueva Circunvalación Norte de Antequera, existencia de distancias mínimas de seguridad de edif‌icaciones con uso residencial y otras condiciones de idoneidad, la f‌inca descrita en el antecedente resulta adecuada para la instalación de una estación de servicio de carburantes".

Como puede observarse, en el año 1999 el propio Ayuntamiento de Antequera consideraba idónea la parcela de BENIOIL para la ubicación de una gasolinera.

-2-d) la obtención de la preceptiva licencia municipal de apertura (obtenida el 11 de agosto de 2000). La referida licencia se adjuntó, como documento número 6, a sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial, (cfr., folios 82 y 83 del EA1, así como folios 89 y 90 del EA2).

Finalmente, con fecha de 9 de febrero de 2001, la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Antequera acordó "conceder licencia de obras a Benioil, S.L., para construcción de Estación de Servicio en camino del Cementerio, intersección con la circunvalación Norte de Antequera". Copia de dicha licencia se adjuntó, como documento número 7, a sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial (cfr., folios 84 y 85 del EA1, así como folios 91 y 92 del EA2).

Posteriormente, con fecha 21 de diciembre de 2004, BENIOIL vendió parte de la parcela a la mercantil CALDERóN Y VERA. Esta parte fue previamente segregada de la f‌inca matriz, dando lugar a la f‌inca registral número NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Antequera, al Libro NUM001, Tomo NUM002, Folio NUM003 . A sendas reclamaciones de responsabilidad patrimonial se adjuntaron, como documento número 8, las notas simples correspondientes a la f‌inca matriz y a la parcela segregada, las cuales obran en los folios 86 a 92 del EA1 y 93 a 100 del...

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