STSJ Castilla y León 1458/2019, 12 de Diciembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Diciembre 2019
Número de resolución1458/2019

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 01458/2019

Equipo/usuario: MMG

C/ ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000482

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000392 /2017

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De: ASOCIACION PARA LA CONSERVACION Y ESTUDIO DEL LOBO IBERICO

ABOGADO MARIA JOSE GIL IBAÑEZ

PROCURADOR : ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Contra : CONSEJERIA DE FOMENTO Y M. AMBIENTE

ABOGADO : LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

SE NTENCIA Nº 1458/19

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA Mª MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid a, doce de diciembre de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución de fecha 29 de julio de 2016, de la Dirección General del Medio Natural (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León), por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situaciones al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019 (BOCyL de 8 de agosto de 2016).

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: La ASOCIACIÓN PARA LA CONSERVACIÓN Y ESTUDIO DEL LOBO IBÉRICO (ASCEL), representada por la Procuradora Sra. FERNÁNDEZ MARCOS y defendido por La Letrada Sra. GIL IBAÑEZ.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN -CONSEJERÍA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE-, representada y defendida por el letrado de los servicios jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: "Estimando la demanda:

  1. - Se declare la nulidad de pleno derecho de la Resolución de 29 de julio de 2016, de la Dirección General de Medio Natural (Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León) por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comerciales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019 (BOCyL de 8 de agosto de 2016), o bien, subsidiariamente su anulabilidad, dejando sin efecto su contenido con todos los efectos inherentes que de ello se derivan.

  2. - Consecuentemente con lo anterior, se declare la nulidad de cuantas actuaciones se hayan llevado a cabo como consecuencia y en cumplimiento de la resolución anulada.

  3. - Dado que no se puede restablecer la situación jurídica al estado anterior al dictado de la resolución recurrida como consecuencia del abatimiento de lobos que no pueden ser recobrados, se condene a la Administración demandada a abonar una indemnización sustitutoria por los daños y perjuicios ocasionados a la fauna silvestre equivalente al valor económico de cada lobo abatido, esto es la cantidad de 9.261 €, que deberá ser entrega a la Asociación a la que represento, a f‌in de que su importe sea destinado a f‌inanciar programas relacionados con el estudio y conservación del lobo, de forma que con ello se palien los efectos adversos derivados de la resolución anulada.

  4. - Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada. "

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso y posteriormente el trámite de conclusiones escritas.

SEGUNDO

- En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que: "Se desestime el recurso, con imposición de las costas a la parte recurrente".

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba y posteriormente el trámite de conclusiones escritas.

TERCERO

- El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

- Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 27 de noviembre del año en curso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la Resolución de 29 de julio de 2016 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019. (BOCyL nº 152, de 8 de agosto de 2016).

Dicha Resolución aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del río Duero en Castilla y León (Zona 1 def‌inida en el artículo 6.1. del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León), para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte actora pretende en este recurso la anulación de la Resolución recurrida, así como que se condene a la Administración al pago de una indemnización en los términos que indica en el suplico de su demanda.

En apoyo de tal pretensión alega los siguientes motivos.

En primer lugar, se alega la infracción del Anexo II del Decreto 55/2002, de 11 de abril, por el que se aprueba el Plan Forestal de Castilla y León porque no se han def‌inido con carácter previo las comarcas forestales.

En segundo lugar, se alega la infracción del Convenio relativo a la Conservación de la Vida Silvestre y del Medio Natural en Europa (hecho en Berna el 19 de septiembre de 1979 y ratif‌icado por España el 13 de mayo de 1986).

A este respecto, la parte actora considera que el lobo es una especie protegida en todo el territorio nacional y, por lo tanto, que la intervención sobre la misma debe ser excepcional, limitándose al mínimo indispensable.

En tercer lugar, se alega la infracción de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y f‌lora silvestres y también de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y Biodiversidad, en particular de su artículo 54.1.

A este respecto y con distintos argumentos lo que viene a sostenerse es que la Resolución recurrida carece de motivación, ya que en el expediente administrativo no consta ningún estudio técnico, científ‌ico y objetivo que avale el estado de conservación del lobo y, por lo tanto, que justif‌ique las capturas autorizadas, así como la inf‌luencia de las mismas en la población de la especie, añadiendo que la única información tenida en cuenta es la elaborada por la propia Administración.

En cuarto lugar, se alega la infracción del artículo 24 del Decreto 14/2016, de 19 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, porque no consta que se hayan realizado de manera objetiva y científ‌ica las prospecciones y censos a los que dicho artículo se ref‌iere.

Finalmente, invoca el principio constitucional que prohíbe la arbitrariedad ( artículo 9.3 de la Constitución española) al no estar justif‌icados los cupos que establece la Resolución recurrida, así como el principio de precaución ( artículo 174.2 Tratado CE).

TERCERO

Con carácter previo debemos recoger el marco normativo en el que se basa la Resolución de 29 de julio de 2016 de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se aprueba el Plan de aprovechamientos comarcales de lobo en los terrenos cinegéticos situados al norte del Río Duero en Castilla y León para las temporadas 2016/2017, 2017/2018 y 2018/2019.

A tal efecto conviene recordar que uno de los objetivos del Plan de Conservación y Gestión del Lobo en Castilla y León, aprobado por el Decreto 14/2016, de 19 de mayo es "ordenar el aprovechamiento cinegético de la especie, en la zona de la comunidad autónoma en la que tenga la consideración de especie cinegética, contribuyendo a la puesta en valor de la especie, como un factor importante para su conservación a la vez que se realiza un adecuado control poblacional de acuerdo con criterios ecológicos que permitan su mantenimiento en un estado de conservación favorable." (artículo 4.f) del citado Decreto).

Las poblaciones de lobo situadas al norte del río Duero, como recuerda el artículo 15.1 del Decreto 14/2016, tienen la consideración de cinegéticas, y deben ser gestionadas y aprovechadas en aplicación de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León y del citado Plan.

Por otro lado, a la vista de la etología de la especie, dice el apartado 2 de ese mismo artículo, "organizada mayoritariamente en manadas cuyas áreas de campeo superan con carácter general el ámbito de un terreno cinegético concreto, la planif‌icación de su aprovechamiento se realizará con un ámbito comarcal, f‌ijándose cupos de capturas para el conjunto de la comarca".

Debe también tenerse presente el artículo 16 del Decreto 14/2016 que dice: "1 . Dado que la población de lobos se ve afectada por otras causas de mortalidad accidental o ilegal, el aprovechamiento cinegético no superará, con carácter general, el 10% de la población, estimada ésta a partir del censo de manadas. No obstante, en las comarcas en las que no existan indicios de furtivismo sobre la especie y con mayor dotación de medios de vigilancia, así como en aquellas con una mayor siniestralidad por daños a la ganadería, el aprovechamiento cinegético podrá incrementarse hasta el 18%....

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