STSJ Galicia 4693/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:6701
Número de Recurso2709/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución4693/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0004687

Equipo/usuario: MC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002709 /2019 - MJC

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000793 /2018

Sobre: ACCIDENTE DE GRADO

RECURRENTE/S D/ña Noelia

ABOGADO/A: MANUEL CASAL FRAGA

RECURRIDO/S INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD

SOCIAL, MUTUA GALLEGA, O KORREO HOSTELERIA Y RESTAURACION SL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL, PABLO TORRADO OUBIÑA, LUIS ALBERTO LAMAS NOVO

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 2709/2019, formalizado por el abogado D. Manuel Casal Fraga, en nombre y representación de Dª Noelia, contra la sentencia número 101/2019 dictada por el XDO. DO SOCIAL N. 6 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 793/2018, seguidos a instancia de Dª Noelia frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA y la empresa O KORREO HOSTELERIA Y RESTAURACION SL, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Noelia presentó demanda contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, MUTUA GALLEGA y la empresa O KORREO HOSTELERIA Y RESTAURACION SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 101/2019, de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: Queda probado y así se declara que: PRIMERO. Dª Noelia, siendo su profesión la de cocinera, sufrió un accidente laboral cuando prestaba servicios para la O KORREO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, S.L. que tiene aseguradas las contingencias profesionales con MUTUA GALLEGA, ahora IBERMUTUA. SEGUNDO. Iniciado por aquélla expediente de incapacidad, el INSS resolvió denegarla por no alcanzar las lesiones que padece un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral. TERCERO. Frente a esta resolución interpuso Dª Noelia reclamación administrativa previa que fue desestimada. CUARTO. A la fecha de su examen por los servicios médicos del EVI padecía: Fractura desplazada de extremidad distal del radio en 2-2017 (AT) consolidada con acortamiento y desplazamiento dorsal de radio y lesión de fibrocartílago triangular. Fibromialgia, hipotiroidismo, síndrome ansioso depresivo, osteoartrosis. En el dictamen propuesta constan como limitaciones: limitación menor del 50% de la flexoextensión de carpo izquierdo con pérdida de fuerza a ese nivel en un 50%. QUINTO. La base reguladora de la incapacidad permanente total y parcial asciende a 1.063,30 euros mensuales.SEXTO. En junio de 2018, tras una nueva revisión, el INSS resolvió reconocer a la trabajadora afecta de lesiones permanentes no invalidantes baremo 77: muñeca: limitación de movilidad en menos de 50% en muñeca izquierda. SÉPTIMO. Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Noelia, absolviendo al INSS y TGSS, MUTUA GALLEGA (actualmente IBERMUTUA) y O KORREO HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, S.L. de todas las pretensiones deducidas en su contra.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Dª Noelia formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 22/05/2019.

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