STSJ Navarra 397/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteMIGUEL AZAGRA SOLANO
ECLIES:TSJNA:2019:547
Número de Recurso401/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución397/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANOILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a DIECINUEVE DE DICIEMBRE de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 397/2019

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. MANUEL ORERA AZNAR, en nombre y representación de AGRICOLA CASTEL-RUIZ SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON MIGUEL AZAGRA SOLANO, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por D. Jose Pedro, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que, con estimación de lo alegado se condene a la empresa "Agrícola Castel-Ruiz S.A." a que abone la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS EUROS Y SETENTA Y SEIS CENTIMOS (11.532,76 €) por los conceptos indicados anteriormente, así como al pago del 10% de la cantidad que se reconozca en sentencia por ser los conceptos reclamados de carácter salarial, todo ello sin perjuicio de lo que se fije en conclusiones definitivas.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, previa desestimación de la excepción de prescripción parcial de la deuda reclamada y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Pedro frente a la empresa Agrícola Castel-Ruiz SA, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 11.532,76 € más el 10% anual en concepto de interés por mora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- D. Jose Pedro, con NIE NUM000, presta servicios para la empresa demandada, Agrícola Castel-Ruiz SA, del sector agrario. El trabajador prestaba servicios, como peón agrícola, en determinados periodos, coincidentes con recolección o cosecha. Su primer

contrato, de duración determinada, en la modalidad de para obra o servicio, fue suscrito el 16 de mayo de 2017 y extendió su vigencia hasta el 24 de noviembre de 2017. El siguiente contrato se suscribió por las partes el 12 de abril de 2018 y extendió su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2018 (folios 11 a 14).-SEGUNDO.- Es de aplicación el convenio colectivo del sector agropecuario de Navarra para los años 2015 a 2108 (BON 14 junio de 2017) y acuerdo de revisión salarial de las tablas de los años 2016 y 2017 (BON 15 noviembre 2017) y de 2018 (BON 19 junio 2018) (no controvertido; hay copia en autos del convenio y las tablas salariales, folios 15 a 26).-TERCERO.- 1.- Obran en autos y se tienen por reproducidos los recibos salariales del demandante de las mensualidades de abril a septiembre de 2018, que se tienen por reproducidos, así como informes de bases de cotización del periodo mayo a noviembre de 2017 (folios 27 a 30). 2.- La empresa elaboraba las nóminas en base a sistema de retribución por jornadas de trabajo ("por jornadas reales"), determinado el salario por horas (reconocido por la empresa).-CUARTO.- Los días y horas efectivas de trabajo efectivo del demandante eran registradas mediante sistema de fichaje con tarjeta. El demandante, como el resto de los peones, debía fichar a la entrada y a la salida (antes de salir hacia el tajo y al regresar), en el "reloj" que se que al efecto se había instalado. Ese sistema de control existía al menos desde 2103 (testifical de D. Pedro Francisco ).-QUINTO.- El demandante trabajó los días y horas que se expresan en el hecho tercero de la demanda, que se tiene por reproducido, comportando tales jornadas un exceso de jornada en 2017 del 437,45 horas y de 386 horas en 2018. Se tiene también por reproducido el desglose y los cálculos (se tiene por confesa a la demandada).-SEXTO.- La empresa no ha abonado al trabajador la cantidad de 642,24 € en concepto de vacaciones no disfrutadas de 2017 (reconocido por la demandada).-SÉPTIMO.- Se intentó el acto de conciliación ante el Tribunal Laboral de Navarra el 15 de noviembre de 2018, concluyendo el mismo con el resultado de sin avenencia (folio 10)."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada del demandado, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, el primero al amparo del artículo 193.b) de Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para revisar los hechos declarados probados, y los tres siguientes, amparados en el artículo 193.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia, denunciando infracción del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores y lo dispuesto en el artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Letrado D. Enrique Chueca Ruiz, en nombre y representación de D. Jose Pedro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Social, tras desestimar la excepción de prescripción parcial de la deuda reclamada interpuesta por la empresa demandada, estima la demanda de cantidad deducida por D. Jose Pedro contra la mercantil "Agrícola Castel-Ruiz, S.A.", y condena a la empresa a abonar al actor la suma de 11.532,76 €, más el 10% de interés por mora.

Esta decisión judicial no se comparte por la defensa letrada de "Agrícola Castel-Ruiz, S.A." y, por tal razón, recurre en suplicación, haciéndolo a través del planteamiento de cuatro motivos suplicatorios distintos que precisan de una respuesta diferenciada.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso se ampara procesalmente en el apartado b) del artículo 193 de la LRJS, y tiene por objeto modificar la redacción del hecho probado tercero de la decisión recurrida. En concreto, la parte recurrente postula que se suprima del párrafo "2" del mencionado hecho, la expresión "...determinado el salario por horas (reconocido por la empresa)".

El sustento para tal variación se sitúa por quien recurre en el contenido de la grabación del acto del juicio oral, y dicha solicitud debe ser rechazada por varios motivos:

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