STSJ Andalucía 2104/2019, 11 de Diciembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:19464
Número de Recurso1297/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución2104/2019
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906734420191000181

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1297/2019

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº1 DE MELILLA

Procedimiento origen: Despidos 20/2018

Recurrente: Arsenio y SUNKATEL S.L.

Representante: LUIS MIGUEL SANCHEZ CHOLBI y JOSE VICENTE MORENO SANCHEZ

Recurrido: EULEN S.A. y MINISTERIO FISCAL

Representante:ALBERTO JOSE REQUENA POU

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a once de diciembre de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 2104/19

En el recurso de Suplicación interpuesto por Arsenio y Sunkatel S.L. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social único de Melilla, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Arsenio sobre despido siendo demandado Sunkatel S.L y Eulen S.A y parte el Ministerio Fiscal habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de septiembre de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor, Arsenio ha prestado sus servicios profesionales para la empresa Eulen, S.A con la categoría de Oficial 2ª de Mantenimiento, antigüedad de 19-12-08, salario mensual de 1269,85 euros, jornada de 40 horas semanales según contrato en el que figura como objeto la realización de la obra o servicio " realización de tareas de mantenimiento en los distintos acuartelamientos de Melilla 7 en Islas 7 Peñones dependientes de la Comgemel".

SEGUNDO

En fecha de 23 de Enero de 2017 7 previa readjudicación a Eulen, SA., de los servicios de la contrata de mantenimiento integral de islas 7 peñones por la Comegel, el actor recibe escrito por parte de dicha empleadora -doc. 3 de Eulen, SA., 0170 contenido do7 por reproducido-.

TERCERO

Habiendo sido adjudicada la contrata referida durante el ejercicio 2018 a la codemandada Sunkatel, en fecha de 27 de Diciembre de 2017 el actor recibe comunicación de Eulen, SA. - doc.4 de dicha codemandada-, 0170 contenido do7 por reproducido.

CUARTO

En fecha de 16-2-18 tuvo lugar acto de conciliación ante la UMAC en virtud de papeleta presentada el 22-1-18 7 con el resultado de intentada sin aveniencia.

QUINTO

Resta indicar lo siguiente:

  1. Adjunto a oficio de la Comandancia General de Melilla de 15 de Junio de 2018- 0170 contenido do7 por íntegramente reproducido- figura unido relación de manifiesto de vuelos a las islas 7 peñones de soberanía del personal de Eulen, incluido el actor, durante el año 2017. Respecto del mismo se reseñan los siguientes desplazamientos:

    Enero: Ninguno.

    Febrero: Ninguno.

    - Marzo: Día 13 a las 12.30, Melilla- Peñón de Vélez, vuelta el 17 a las 10.30.

    - Abril: Día 10, a las 9.30, MeliHa-Alhucemas, vuelta el 12 a las 9.30.

    - Junio: Día 13, a las 9.30, Melilla- Alhucemas, vuelta el 16, a las 9.30.

    - Julio: Día 11 a las 9.00 Melilla- P.Vélez, vuelta el 14 Julio, a las 9.00 horas.

    - Agosto: Día 8 a las 12.30, Melilla- P. Vélez, vuelta el 11 de Agosto a las 9,30.

    - Septiembre: Día 12 a las 9.30 Melilla- P.Vélez, vuelta el 15 Septiembre a las 9.30.

    - Octubre: Día 10 Melilla a las 9.30- P. Vélez, vuelta el 13 Octubre a las 9.30,

    - Noviembre: Día 7 a las 9.30 Melilla- P. Vélez, vuelta 10 de Noviembre a las 8.30.

    Diciembre: Día 12 Melilla, a las 9.30- P. Vélez, vuelta 15 de Diciembre a las 9.30,

  2. Unido al ramo de prueba de Eulen, S.A y del actor - docs 7,8 y 4 respectivamente- figuran Sentencias dictadas por éste Juzgado en los autos de MSCT 91-17, PO 155/17, y MSCT 17-16 planteados por el actor.

  3. En fecha de 28 de Diciembre de 2017 por parte de Eulen, SA, se remite correo electrónico al administrador de Sunkatel, doc 10 de Eulen, SA, cuyo contenido doy por reproducido, así como de la contestación efectuada por dicha mercantil en fecha de 3 de Enero de 2018.

  4. Respectivamente en fecha de 9 de Diciembre de 2016 y para el ejercido de 2017 resulta adjudicada la contrata del mantenimiento integral de islas y peñones a Eulen, SA, y en fecha de 21-12-17 dicha contrata es adjudicada a Sunkatel, SI para el ejercicio de 2018.

    - En el pliego de condiciones técnicas, en apartado objeto se indica " el objeto del presente pliego es determinar las especificaciones técnicas y las condiciones en el marco de las cuales el contratista adjudicatario deberá desarrollar los trabajos de mantenimiento integral de las instalaciones de frío industrial, instalaciones de gas, instalaciones eléctricas, fontanería y agua, aljibes y grupos de presión y grúas y puntales de carga existentes en cada una de las islas o peñones, las acciones a realizar sobre los mismos y su periodicidad y las condiciones de ejecución." En el apartado útiles, herramientas y maquinaria se reseña " la empresa adjudicatario dispondrá de los útiles, herramientas y maquinaria que sean necesarias para el mantenimiento preventivo y correctivo, en su caso, de las distintas instalaciones. También dispondrán de ¿os medios y equipos para el movimiento e izado de materiales. Todos ellos serán de cuenta de la misma

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunciaron Recurso de Suplicación la parte actora y la demandada Sunkatel S.L, recurso que formalizaron, siendo impugnados de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Tal como se ha expresado en los anteriores antecedentes, la sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, calificó improcedente la decisión de la empresa entrante de no asumir al trabajador tras la adjudicación del servicio en cumplimiento de la norma convencional invocada, y le condenó a soportar los efectos de tal declaración, y con absolución de la saliente.

Contra esta decisión, tanto el trabajador como la empresa entrante, interpusieron recurso de suplicación con la finalidad, el primero, de que se revocase en el único sentido de fijar un salario a efectos de despido de

1.431,48 euros mensuales; y la empresa entrante, para que se revocase y se le absolviese o, subsidiariamente, se repusiesen las actuaciones, articulando para ello, en el caso del primero, motivos de revisión de los hechos declarados probados y de infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia; y, en el caso de la segunda, de nulidad e infracción de las normas sustantivas y de la jurisprudencia. El Ministerio Fiscal impugnó el recurso del trabajador, y éste y la empresa saliente, el de la entrante.

Su examen se abordará en los fundamentos siguientes, comenzando, por razones de índole resolutivo, por el recurso de Sunkatel, S.L.

SEGUNDO

Son cinco los motivos que dicha recurrente plantea:

En el primero, al amparo del artículo 193.a) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social [en adelante, LRJS], denuncia la infracción, por indebida aplicación, del artículo 103 y 138 de dicha norma, así como del artículo 24 de la Constitución española [en adelante, CE], por entender que el trámite que debió seguirse era el del procedimiento especial de modificación sustancial de condiciones de trabajo. Defiende, además, que también existiría la excepción de falta de acción por inexistencia de despido. Cierra el motivo expresando que lo que procede es que se revoque la sentencia de instancia y se le absuelva de los pedimentos efectuados en su contra.

En el segundo de los motivos, amparado en el artículo 193.c) de la LRJS, denuncia la infracción por la aplicación del Convenio Local del Sector siderometalúrgica de la Ciudad de Melilla [en adelante, CCOL], al considerar esencialmente que las Islas y Peñones, como territorios de soberanía, no pertenecían a Melilla, por lo que no era de aplicación aquel convenio local.

En tercer lugar, con el mismo amparo en el artículo 193.c), denuncia la infracción por la aplicación del artículo 20 del CCOL, por no concurrir el requisito de la adscripción permanente y exclusiva del trabajador al servicio de la contrata al simultanear con otras ajenas al mismo, citando, en apoyo de tal infracción la sentencia de esta Sala, de 20 de febrero de 2019[ROJ: STSJ AND 606/2019 ].

En cuarto lugar, y con el mismo amparo, denuncia la infracción del artículo 44 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en su texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre [en adelante, ET], pues entiende que no se había asumido la mayor parte de la plantilla, por lo que no se estaba ante una subrogación, de ahí que el despido debería declararse improcedente, y responsabilizarse del mismo a Eulen, S.A., únicamente.

Y, en quinto lugar, al amparo también del artículo 193.c) de la LRJS, denuncia la infracción de los artículos

97.2 de dicha norma, y 218 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil [en adelante, LEC], y sostiene que la sentencia era incongruente en sus razonamientos con arreglo a los hechos que declaraba probados, por lo que debía declararse la nulidad de la sentencia y declararse el despido improcedente por parte de Eulen, S.A.

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