STSJ Comunidad de Madrid 945/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteBENEDICTO CEA AYALA
ECLIES:TSJM:2019:12098
Número de Recurso579/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución945/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0062345

ROLLO Nº: 579/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHOS

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID

Autos de Origen: 13/2019

RECURRENTE/S: SERMAS (HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN)

RECURRIDO/S: DÑA. Beatriz

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 945

En el recurso de suplicación nº 579/19 interpuesto por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en nombre y representación de SERMAS (HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 13/2019 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por DÑA. Beatriz contra SERMAS (HOSPITAL GENERAL UNIVERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN) en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en CATORCE DE MARZO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

" Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Beatriz frente al SERMAS (HOSPITAL GENERAL UNVIERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN) debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de la actora de disfrutar de 11 días de vacaciones de Navidad del año 2017 y 9 días de vacaciones de S. Santa del año 2018; debiendo estar y pasar la parte demandada por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" 1)- La parte actora Dª Beatriz ha venido trabajando para la empresa demandada SERMAS (HOSPITAL GENERAL UNVIERSITARIO GREGORIO MARAÑÓN) con una categoría de auxiliar de enfermería, una antigüedad desde el año 2000 y estando adscrita al turno de jornada JAPE (jornada de asistencia permanente al enfermo) y turno de tarde, estando adscrita a un contrato de relevo (jornada del 74%).

2)-La actora no ha disfrutado de 15 días de vacaciones de Navidad en el año 2017 y de 12 días de vacaciones de Semana Santa de 2018.

3)-Resulta de aplicación a las relaciones laborales entre las partes el Convenio colectivo del personal laboral de la CAM, en cuyo art. 27 se regulan las vacaciones del personal laboral en los siguientes términos:

4.- Vacaciones de Navidad y Semana Santa:

  1. Los trabajadores vinculados a este Convenio disfrutarán de cuatro días de vacaciones en Navidad, tres en Semana Santa y los días 24 y 31 de diciembre. En los calendarios laborales podrán establecerse medidas de compensación para los casos en que los días 24 y 31 de diciembre coincidan con días festivos o no laborables.

    Asimismo, los calendarios laborales podrán prever la compensación de los días 24 y 31 de diciembre en aquellos centros o servicios en los que, por la índole de su actividad, los trabajadores hayan de prestar servicios en dichas fechas.

    A solicitud del trabajador y siempre que las necesidades organizativas lo permitan, podrán disfrutarse los días de vacaciones de Navidad y Semana Santa, incluso en días sueltos, fuera de esos periodos y a lo largo del año natural a que las mismas se refieran.

  2. No obstante lo establecido en el apartado anterior en el sector sanitario, y para los tipos de jornada que a

    continuación se indican, las vacaciones de Semana Santa y Navidad se adaptarán a lo siguiente:

    - Jornada nocturna de adscripción voluntaria:

    Vacaciones de Navidad: .....16 días naturales (11 días con jornada del 74%)

    Vacaciones de S. Santa: ..... 15 días naturales (9 días de jornada del 74%).

    4)-El vigente Convenio colectivo del personal laboral de la CAM de 23-8-18 no establece regulación alguna sobre dichas vacaciones.

    5)-En el calendario del año 2017 y 2018 consta que la jornada anual máxima de un JAPE es de 1.642,5 horas anuales.

    6)-Para el caso de estimar la demanda, la actora tendría derecho a disfrutar con una jornada del 74% de 11 días de vacaciones de Navidad y 9 días de vacaciones de S. Santa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 6.11.19.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda, en reclamación de días adicionales de vacaciones - 11 correspondientes a las vacaciones de Navidad del año 2017 y 9 a las vacaciones de Semana Santa del año 2018 -, formulada en autos, recurre en suplicación la entidad demandada, el SERMAS, por considerar, en esencia, que no es de aplicación, por encontrarse suspendida la norma colectiva en la que la parte actora sustenta dicha pretensión, y en razón a que tal disfrute es incompatible con el respeto y cumplimiento de la jornada ordinaria de trabajo a realizar por la demandante - sic -.

La sentencia de instancia ha estimado tal pretensión con base a lo ya resuelto por esta misma Sala en sentencia de fecha 21-9-18, recurso nº 244/18, ante un supuesto idéntico, al considerar, con cita de las SSTS de fechas 29-11-17, recurso nº 281/16, y 21-12-17, recurso nº 252/16, que con la entrada en vigor del RDL 10/2015 se había alzado la suspensión acordada por el RDL 20/2012 respecto del personal laboral, reconociendo en consecuencia al trabajador entonces demandante las vacaciones solicitadas al amparo del art. 27 de la norma colectiva de aplicación. Y disconforme la entidad demandada, el SERMAS, articula en su recurso dos motivos de suplicación, con amparo ambos en el apartado c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

En el 1º de ellos la recurrente aduce como infringidos la DA 1ª de la Ley 6/2011 de la CAM, la DA 71ª de la Ley 2/2012, de Presupuestos Generales del Estado, la Resolución de 27-12-13 de la Dirección General de la Función Pública sobre jornada de los empleados públicos, y el art. 24 del convenio colectivo del personal laboral de la CAM. Aduce en síntesis la recurrente que fijada la jornada de trabajo del conjunto del sector público en 37,5 horas semanales, la CAM estableció que la jornada laboral efectiva ordinaria del personal a su servicio tendría una duración de 1.645 horas anuales, siendo necesario adaptar proporcionalmente el resto de jornadas, mandato que se hizo efectivo para los años 2017 y 2018 mediante el establecimiento de una jornada efectiva de trabajo de 1.642,5 horas, descontando todos los días correspondientes a vacaciones, asuntos propios, y días de libranza, y sin admitir por ello ningún tipo de modulaciones, de manera que, y de estimarse la demanda, se estaría reduciendo la jornada anual de trabajo en 20 días - 11 en Navidad y 9 en Semana Santa -, o 147,4 horas, pasando de una jornada efectiva de trabajo de 1.642,5 horas anuales, a otra de

1.495,1 horas, con incumplimiento de la jornada efectiva de trabajo, fijada en 37,5 horas semanales.

Y en conexión con lo anterior, la recurrente articula un 2º motivo, en el que, y con idéntico amparo procesal denuncia la infracción del art. 8.3 del RDL 20/2012, de la DA 1ª del RDL 10/2015, de los arts. 48 y 50 del EBEP, aprobado por RDL 5/2015, de la DA 1ª , apartado 3, de la Ley 6/2011, así como del Acuerdo de fecha 24-11-15. Aduce en síntesis la recurrente, con sustento en esencia en la sentencia de esta Sala, Sección 3ª, de fecha 23-7-18, recurso nº 912/2017, y en las SSTS de fechas 5-4-18, recurso nº 57/2017, y 19-12-18, recurso nº 1316/2017, que los días adicionales de vacaciones previstos en el convenio colectivo para el personal laboral de la CAM referidos a jornadas especiales de trabajo como el que tiene la actora - JAPE -, al igual que los referidos a la jornada nocturna de...

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