STSJ Galicia 93/2020, 17 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 17 Febrero 2020 |
Número de resolución | 93/2020 |
T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00093/2020
- Equipo/usuario: IL
Modelo: N11600
PLAZA GALICIA S/N
Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal
N.I.G: 15030 33 3 2018 0001231
Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015666 /2018 /
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De D./ña. Marcelina
ABOGADO VICTORIA EUGENIA DIEGUEZ GUERRERO
PROCURADOR D./Dª. SARA LOSA ROMERO
Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, CONSELLERIA DE FACENDA
ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO, LETRADO DE LA COMUNIDAD
PROCURADOR D./Dª.,
PONENTE: D. JUAN SELLES FERREIRO
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
MARIA DOLORES RIVERA FRADE PDTA.
JUAN SELLES FERREIRO
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, diecisiete de febrero de dos mil veinte.
Esta Sala ha visto el recurso contencioso-administrativo número 15666/2018, interpuesto por DÑA. Marcelina, representada por la procuradora DÑA.SARA LOSA ROMERO, dirigida por la letrada D.ª VICTORIA EUGENIA
DIEGUEZ GUERRERO, contra ACUERDO DEL TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA DE 15/03/18-EJECUCION IMPUESTO SUCESIONES. EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº NUM000 . Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO y la codemandada CONSELLERIA DE FACENDA representada por el LETRADO DE LA COMUNIDAD.
Es ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN SELLES FERREIRO, quien expresa el parecer del Tribunal.
Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
Habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo de 130.024, 63 euros.
Se impugna en el presente procedimiento ordinario la resolución dictada por el Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Galicia en fecha 15 de marzo de 2018 en la reclamación económico-administrativa NUM000 promovida por doña Marcelina contra resolución por la que el Jefe del Departamento de Gestión Tributaria de la Delegación de Ourense de la Axencia Tributaria de Galicia (Consellería de Facenda de la Xunta de Galicia) acuerda practicar la liquidación nº NUM001, por importe de 130.024,63 euros, dictada en ejecución de la resolución de 14 de julio de 2016 del TEAR de Galicia por el que se estima en parte la reclamación económico-administrativa número NUM000 por el concepto de Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. expediente nº NUM002 correspondiente a la sucesión de D. Melchor, fallecido el 8 de diciembre de 2010.
La cuestión jurídica en torno a la que gravita el presente procedimiento ordinario estriba en determinar la procedencia de la aplicación a la recurrente de la condición de pareja de hecho respecto de la relación mantenida con el causante- don Melchor - en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones .
La Axencia Tributaria de Galicia se opone por entender que al fallecimiento del causante no concurrían los requisitos establecidos en el art. 25 dela Ley 9/2008 de medidas tributarias en relación con el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones conforme al cual "A los efectos de la aplicación de la presente ley, se equiparan al matrimonio las uniones de dos personas mayores de edad, capaces, que convivan con la intención o vocación de permanencia en una relación de afectividad análoga a la conyugal y que la inscriban en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, expresando su voluntad de equiparar sus efectos a los del matrimonio"(sic) .
A fin de ilustrar el debate conviene traer a colación la doctrina constitucional sobre las uniones more uxorio y su relevancia a efecto de equiparación con la unión matrimonial.
Así la sentencia del Tribunal Constitucional 81/2013, de 11 de abril, resolvió el recurso de inconstitucionalidad contra la Ley de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid. Entre otros artículos analizó el 3, que, en lo que ahora interesa, dispone: «1.- Las uniones a que se refiere la presente Ley producirán sus efectos desde la fecha de la inscripción en el Registro de las Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, previa acreditación de los requisitos a que se refiere el artículo 1 en expediente contradictorio ante el encargado del Registro. [...]
-
- La existencia de la unión de hecho se acreditará mediante certificación del encargado del Registro».
Pese a que el Tribunal Constitucional consideró adecuada a la CE la exigencia de la inscripción registral, también reconoció que esta formalidad tenía como «única finalidad la acreditación de una situación de hecho»:
Así, se pronunciaba en los siguientes términos :
" Descartado ya,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Pareja de hecho en Galicia
... ... Como pone de relieve la STSJ Galicia 131/2020, 3 de Marzo de 2020, [j 1] este ... Pero, la STSJ Galicia 93/2020, 17 de Febrero de 2020 [j 2] critica este carácter ... ...
-
Las uniones de hecho en el ISD. A propósito de la STSJ de Madrid de 26 de noviembre de 2019
...de la pareja de hecho, se exime este requisito y se admite la acreditación de la pareja por otros medios de prueba (STSJ de Galicia de 17 de febrero de 2020). Igualmente, y aunque las legislaciones de estas Comunidades Autónomas condicionan la existencia de la pareja de hecho a la inscripci......
-
Escritura de constitución de Pareja de hecho en Galicia
...la equiparación a los efectos del tratamiento fiscal en el Impuesto sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Pero, la STSJ Galicia 93/2020, 17 de febrero de 2020 [j 6] critica este carácter constitutivo de la inscripción diciendo: «De este precepto se colige que la inscripción de la pa......