STSJ Navarra 25/2020, 21 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Enero 2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Número de resolución25/2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.76 - FAX 848.42.43.13

Email: tsjsocna@navarra.es

TX008

Procedimiento Ordinario 0000150/2018 - 00 Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº Procedimiento: 0000342/2019

NIG: 3120144420180000465

Resolución: Sentencia 000025/2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTIUNO DE ENERO de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 25/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de BSH ELECTRODOMESTICOS ESPAÑA, S.A., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por DOÑA Concepción, DON Víctor Y DOÑA Edurne, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que condene a la mercantil demandada al abono de la indemnización por cuantía de CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL EUROS (139.000 €), en concepto de daño moral por la pérdida de un familiar, a favor de las demandantes por su condición de esposa e hijo del trabajador fallecido, más TRESCIENTOS DIECISIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (317.587,36 €), en concepto de indemnización por las secuelas padecidas por el trabajador derivadas de la enfermedad profesional, a las que deben añadirse el interés moratorio devengado desde la fecha de la conciliación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad deducida por D. Víctor, Edurne y Concepción frente BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA SA, GOBIERNO DE NAVARRA, ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA (ACS) y ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECUALITY SL, debo condenar y condeno a la empresa BSH ELECTRODOMÉSTICOS ESPAÑA SA a abonar a la demandante doña Concepción la indemnización de 307.587,36 euros, y a don Víctor y a doña Edurne la suma de 20.000 euros a cada uno de ellos, con condena asimismo al pago de los intereses procesales legales devengados de las respectivas cantidades desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Al mismo tiempo, debo absolver y absuelvo al Gobierno de Navarra de la pretensión de declaración de responsabilidad solidaria deducidas por la empresa condenada, y a la mercantil ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y SERVICIOS SA (ACS) de cualquier responsabilidad por la enfermedad y fallecimiento del trabajador fallecido don Alejandro. Respecto de la aseguradora ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECUALITY SL, por desistimiento de la parte actora, queda imprejuzgada la existencia de responsabilidad como tal aseguradora y en virtud de la póliza que suscribió con la empresa condenada, a determinar en otro procedimiento en los términos en que quedó resuelta esta cuestión en el propio acto del juicio, dejando imprejuzgada la interpretación y aplicación de la póliza de seguro de responsabilidad civil suscrita entre ambas partes."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: -"PRIMERO.- El trabajador D. Alejandro, nacido el NUM000/1948, y afiliado en el RGSS con nº. NUM001, ha venido prestando sus servicios profesionales por cuenta de la empresa demandada BSH Electrodomésticos España, SA. -Falleció el 16 de diciembre de 2017 como consecuencia de un carcinoma neuroendocrino de cédulas pequeñas de pulmón. La demanda que ha dado lugar al presente procedimiento se presenta por la esposa de dicho trabajador Dª. Concepción y los dos hijos habidos en el matrimonio, D. Víctor y Dª. Edurne (se ha admitido por las partes su legitimación ad processum). - SEGUNDO.- D. Alejandro prestó servicios por cuenta de la mercantil Orbaiceta, SA. (AGNI) entre el 1 de septiembre de 1972 a 7 de enero de 1979, y de 9 de febrero de 1979 al 31 de enero de 1990, pasando después a denominarse BSH Electrodomésticos, SA, para el que pasó a prestar servicios dicho trabajador entre el 1 de febrero de 1990 a y el 31 de marzo de 1998. Dicha mercantil posteriormente pasó a denominarse BSH Fabricación, SA, con prestación de servicios en el eriodo de 1 de abril de 1998 al 31 de diciembre de 2003 y finalmente, con la denominación BSH Electrodomésticos España, SA, prestó servicios entre el 1 de enero de 2004 a 19 de enero de 2006. (Informe de vida laboral que obra unido como documento nº 3 de la demanda y que se da aquí por reproducido, y hecho admitido). -En el informe de vida laboral aparece que el trabajador fallecido prestó servicios 345 días en la empresa Dragados y Construcciones, SA (hoy ACS); por cuenta de la empresa Orbaiceta, SA (AGNI) de 1972 al 31 de enero de 1990; y posteriormente en BSH Electrodomésticos de 1 de febrero de 1990 al 31 de marzo de 1998; para BSH Fabricación del 1 de abril de 1998 al 31 de diciembre de 2003 y finalmente desde el 1 de enero de 2004 al 19 de enero de 2006 por cuenta de la empresa BSH Electrodomésticos España, SA., habiéndose extinguido el contrato de trabajo por dicha empresa en enero de 2016. -Entre los años 1972 a 1979 el Sr. Alejandro prestó servicios en la empresa propiedad de la mercantil Orbaiceta, SA, excepto un año que trabajó de agricultor entre el 1 de octubre de 1971 y 31 de agosto de 1972. Hasta el día 31 de diciembre de 1972 el centro de trabajo en que prestó servicios el trabajador fue propiedad de la empresa Industrias del Hogar, SA , y el 30 de diciembre de 1972 se llevó a cabo una fusión por la absorción de la empresa Orbaiceta, SA., pasando ésta última a ser la propietaria del centro de trabajo de Estella, pasando subrogados los trabajadores de dicho centro a la nueva propietaria. D. Alejandro trabajó para la empresa Industrias del Hogar, SA, desde el 1 de septiembre de 1972 al 30 de diciembre de 1972 y desde 1 de enero de 1973 para la empresa Orbaiceta, SA. Por escritura notarial de cambio de denominación social de fecha 3 de julio de 1982 la empresa Orbaiceta, SA pasó a denominarse Industria Navarra de Electrodomésticos, SA (INELSA). Con fecha 7 de octubre de 1983 la Excelentísima Diputación Foral de Navarra, la Sociedad Pública de Gestión de Deudas, SA, y la Sociedad Pública de Trabajos Catastrales, SA, constituyeron una compañía mercantil anónima denominada Sociedad Anónima de Fabricantes de Electrodomésticos (en anagrama SAFEL), mediante escritura otorgada ante Notario de Pamplona D. Juan García Granero de fecha 7 de octubre de 1983 y que obra con el nº 850 de su protocolo. Esta sociedad pública (SAFEL) fue quien recibió de INELSA (con anterioridad Orbaiceta, SA) todos los inmuebles (terrenos, edificios, maquinarias e instalaciones) y mobiliario de la fabrica de Estella en la que prestó servicios el trabajador fallecido, y en la fábrica denominada AGNI. - En un contexto de grave crisis del sector de electrodomésticos de línea blanca se celebró un convenio extrajudicial el 29 de diciembre de 1988 por el que la mercantil Industria Navarra de Electrodomésticos, SA (INELSA) - que es la empresaria del centro de trabajo en Estella en que prestó sus servicios el trabajador fallecido- vende a la sociedad pública Sociedad Anónima de Fabricantes de Electrodomésticos (en anagrama SAFEL), todos los terrenos, edificios, maquinaria e instalaciones y mobiliario de la fábrica de Legardeta, Villatuerta (Navarra) en pago de la deuda existente. Convenio extrajudicial que fue elevado a escritura pública ante el Notario de Pamplona, D. Juan García Granero con fecha 29 de diciembre de 1988, y que consta al nº 1464 de su protocolo. -Con fecha 19 de junio de 1989 la empresa pública SAFEL que había recibido la totalidad de activos y pasivos de la inicialmente empleadora del demandante (Orbaiceta, SA) fue vendida a la sociedad Bosch Siemens Hausgerate, GMBH. La vendedora fue la Comunidad Foral de Navarra y la sociedad pública Nafinco, propietarias del 100% de las acciones de la empresa publica SAFEL. La compradora fue la sociedad alemana Bosch Siemens Hausgerate, GMBH, que pasa a ser propietaria del 100% de las acciones, en plasmación de la compraventa de acciones en alta de protocolización de la entrada por el Notario D. Juan García Granero de fecha 19 de septiembre de 1989, que figura como nº 14 de su protocolo notarial. -En dicha acta notarial de protocolización, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, se acompañaba al contrato privado de compraventa, y en el dispositivo 6, se hacía constar por la parte vendedora - la Diputación Foral de Navarra-, lo siguiente .."...sin que exista un riesgo extraordinario de...

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