STSJ Aragón 44/2018, 4 de Diciembre de 2018

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2018:1881
Número de Recurso36/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución44/2018
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2018
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000044/2018

Ilmo. Sr. Presidente /

D. Fernando Zubiri de Salinas /

Ilmos. Sres. Magistrados /

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch /

D. Ignacio Martínez Lasierra /

En Zaragoza, a cuatro de diciembre de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, como Sala Penal, el presente recurso de apelación seguido con el núm. 36/2018, por un delito de insolvencia punible, interpuesto por los acusados D. Gabino y como responsable civil subsidiario LIMUSINAS ZETA ZETA, S.L., representados por el Procurador de los Tribunales D. Iván Lázaro Mozota y asistido del Letrado D. Joaquín María Celma Vallés, contra la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 2018 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en el Rollo de Sala nº 12/2018, y parte recurrida Ministerio Fiscal, y la acusación particular Tesorería General de la Seguridad Social.

Es Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Pastor Eixarch.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en su Procedimiento Abreviado nº 12/2018, con fecha 29 de junio de 2018 dictó sentencia en la que se consideraron probados los siguientes hechos:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO .- La empresa "Limusinas Zeta Zeta, S.L." y en su nombre y como administrador único, el imputado D. Gabino, eludió el pago de las cuotas de la Seguridad Social por importe no acreditado, durante el periodo de Octubre de 2013 a Mayo de 2016. No consta acreditado que la cuantía supuestamente defraudada fuera superior a los 50.000 euros.

SEGUNDO .- El acusado, D. Gabino, no presentó, en todos los supuestos, los boletines de cotización correspondientes a algunos de sus trabajadores. Como consecuencia de ello se siguió el correspondiente procedimiento de apremio (número 50 04 140073406, seguidos por la Unidad Ejecutiva 50/04) contra la referida mercantil por los citados descubiertos, acordándose el embargo de los vehículos de la referida mercantil, único patrimonio mobiliario de la misma. El acusado ideó un mecanismo jurídico, conforme al cual se transmitía la titularidad de los vehículos a terceros evitando así (o dificultando, al menos) los embargos y su posterior subasta; plan que alcanzó sus objetivos, dado que la vía de apremio no ha conseguido trabar ningún bien, ni satisfacer su deuda.

El vehículo ....XQG, fue embargado por diligencia de 25 de Abril de 2014 y se remitió la notificación electrónica el 28 de Abril y fue rechazada el 10 de mayo del mismo año.

El vehículo, matrícula ....HGX, fue embargado por diligencia de 27 de marzo de 2015, enviándose la notificación electrónica el 30 de marzo, constando rechazada el 15 de Abril. El vehículo había sido traspasado el 16 de Diciembre de 2014 por el inculpado, mediante contrato de fecha 16-12-2014, a la mercantil "ALRI Sociedad de Inversiones", que abonó al inculpado 20.000 euros por tal transmisión, permitiendo el adquirente que el inculpado siguiera teniendo la posesión del vehículo a cambio, al parecer, de una determinada suma.

El 21 de Enero de 2015 (en el mismo procedimiento) se acordó el embargo del vehículo mercantil de la propia empresa, matrícula .... WGN, que fue notificado el 26 de Enero, constando rechazado el 7 de Febrero. El 26 de Enero de 2015, el acusado autorizó el cambio de titularidad del referido vehículo a favor, de nuevo, de "Alri, Sociedad de Inversiones", que abonó, a cambio, la suma de 30.000 euros, que se pagaron en dos transferencias, conservando, también en este caso, la posesión del vehículo, a cambio, al parecer, del pago de alguna suma mensual.

El inculpado no empleó tales sumas para hacer frente a las deudas contraídas con la Seguridad Social, no existiendo justificación de clase alguna de que el dinero obtenido por tales transacciones fuera destinado a pagar las nóminas de los trabajadores, alquiler de los locales y facturas pendientes. Al contrario, tales sumas de dinero fueron transferidas de las cuentas de la sociedad a las cuentas personales del inculpado.

En definitiva, el inculpado, sabedor del expediente y de la previsibilidad de las consecuencias del mismo, procedió a realizar las operaciones descritas con la finalidad de impedir o dificultar el embargo de tales bienes, que constituían los únicos activos patrimoniales de la sociedad."

Y su parte dispositiva es del siguiente literal:

"FALLO:

ABSOLVEMOS al inculpado Gabino del delito de defraudación a la Seguridad Social del art. 307.1 º y 2º del C.P . del que le acusaba el Ministerio Fiscal y la Acusación Particular, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.

CONDENAMOS al referido Gabino como autor responsable del delito de insolvencia punible del art. 257.1º. 2 º y 3º segundo párrafo del CP , sin la concurrencia de circunstancias genéricas de modificación de la responsabilidad criminal, a las penas de DOS AÑOS de PRISION y MULTA de 18 MESES, con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas de multa, a las accesorias de suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a la mitad de las costas procesales causadas, incluidas las de la Acusación Particular.

Declaramos la insolvencia de dicho procesado, aprobando el auto que a este fin dictó y consulta el Sr. Juez Instructor.

Así por esta nuestra sentencia, contra la que puede interponerse recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, anunciado ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial dentro del plazo de diez días contados a partir del siguiente al de la última notificación, y de la que se llevará certificación al rollo de Sala, lo pronunciamos, mandamos y firmamos."

SEGUNDO

El Procurador Sr. Lázaro Mozota, en nombre y representación de los acusados, Gabino y de la mercantil Limusinas Zeta Zeta, S.L., presentó recurso de apelación contra la sentencia anterior en base a los siguientes motivos, conforme consta en el escrito:

"Primer motivo.- Al amparo del art. 790.2 de la Ley Enjuiciamiento Criminal, por error en la apreciación de la prueba con infracción del derecho a la presunción de inocencia del art. 24 de la CE.

Segundo motivo.- Que la pena impuesta a mi representado de 2 años de prisión y multa de 18 meses con una cuota diaria de 6 € no es proporcional con los hechos descritos en la Sentencia, dado que no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad. La sentencia fundamenta "la pena en que el art. 257.3 segundo párrafo (delito contra la seguridad social) que permite ampliar la horquilla punitiva (prisión de uno a seis años, frente al tipo genérico que establece una pena de prisión de uno a cuatro años) y tiene en cuenta el conjunto de circunstancias concurrentes (en...

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