STSJ Aragón 623/2019, 26 de Noviembre de 2019

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2019:1202
Número de Recurso214/2019
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución623/2019
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA 000623/2019

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Fernando García Mata

MAGISTRADOS :

Dª María del Carmen Muñoz Juncosa

D. Emilio Molins García Atance

------------------------------- En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 214 del año 2019, seguido entre partes; como demandante DON Narciso, representado por la procuradora doña Blanca Pradilla Carreras y asistido por el abogado don Juan José Herranz Alfaro; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, actuando por medio de órgano unipersonal, de 21 de diciembre de 2018, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000, NUM001 y NUM002, interpuestas contra liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2014 a 2016.

Ponente : Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 13 de marzo de 2019, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar la parte recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso por la que se declare no ajustadas a derecho las resoluciones impugnadas, dejando sin efecto las liquidaciones y acordando la devolución de las cantidades satisfechas en dichos ejercicios y condenando a la AEAT a devolver su importe y a pagar al demandante el resultado de las declaraciones de IRPF de los citados ejercicios, que resultaron a devolver, con los intereses legales y costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, quedaron los autos pendientes de señalamiento, señalándose para votación y fallo el día 20 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Aragón, actuando por medio de órgano unipersonal, de 21 de diciembre de 2018, por la que se desestiman las reclamaciones económico-administrativas acumuladas números NUM000, NUM001 y NUM002, interpuestas contra liquidaciones provisionales por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicios 2014 a 2016.

SEGUNDO

La parte recurrente comienza poniendo de manif‌iesto, con relación a la declaración del ejercicio 2014, que en el apartado pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos (excepto hijos), incluyó un importe de 12.066,04 €, que iniciado procedimiento de comprobación no fue admitido por la AEAT, que practicó una liquidación provisional de 3.539,55 €, liquidación contra la que se interpuso reclamación económico administrativa en la que aportó diversa documentación que acreditaba que solo percibía el 50 % de la pensión (sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 18 de 31/10/2012, certif‌icación del INSS, certif‌icado del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, resolución del TEAR de 19 de diciembre de 2014, escritura de capítulos matrimoniales, justif‌icantes de transferencias y declaración de IRPF de doña Zaida ) con lo que se justif‌icaba que teniendo en cuenta que doña Zaida declaró en 2014 los 12.066,04 € que percibía directamente de la TGSS, se producía una duplicidad de tributación. Añade que también aportó ante el TEAR certif‌icados de empadronamientos, siendo desestimada la reclamación interpuesta.

Con relación al IRPF de 2015, señala que en dicho ejercicio incluyó la reducción por pensiones compensatorias a favor del cónyuge por importe de 12.096,14 € y una deducción autonómica por importe de 75,00 €, practicando la AEAT liquidación provisional por un importe de 3.502,48 €, al determinar, como ganancia patrimonial, un importe de 1.193,70 €, no admitir la deducción por pensión compensatoria, ni la deducción autonómica por ser mayor de 70 años, habiendo interpuesto reclamación económico administrativa señalando que la AEAT incluye la cantidad de 1.193,70 €, en la casilla 327, que reitera en la 360 y 370, y luego considera que dicha cantidad debe integrarse en la base imponible del ahorro, casilla 395, de forma que sumada la base imponible general, más dicha cantidad, se supera el límite de 23.000 € que es el límite para obtener la deducción autonómica, añadiendo que en dicha anualidad no tuvo ninguna ganancia patrimonial, que impide la deducción autonómica e incrementa la base imponible.

En cuanto al IRPF del ejercicio 2016 señala que en dicho ejercicio incluyó la reducción por pensiones compensatorias a favor del cónyuge por importe de 12.126,38 €, llevándose a cabo por la Administración procedimiento de comprobación que determinó una liquidación provisional por importe de 3.071,90 €, siendo desestimada la reclamación interpuesta.

Para terminar, insiste en que se determina una ganancia patrimonial improcedente que, además, impide la deducción autonómica por mayor de 70 años, y en cuanto a la pensión compensatoria señala que nadie puede obligar a instar un divorcio o separación judicial para tener el derecho/obligación que la ley reconoce en el artículo 55 LIRPF que, por lo demás, no exige una decisión judicial, no requiriéndose que sea en un procedimiento de familia.

Añade que se han practicado dos retenciones que la AEAT tenía que haberle devuelto por los ejercicios 2015 y 2016.

Posteriormente, en la fundamentación jurídica, sostiene que la norma no exige que el matrimonio haya acudido a una separación judicial o a un divorcio, solicitando que se lleve a cabo una interpretación e...

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