STSJ Galicia 531/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteJULIO CESAR DIAZ CASALES
ECLIES:TSJGAL:2019:6041
Número de Recurso4275/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución531/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA : 00531/2019

Recurso de apelación número: 4275/2018

EN NOMBRE DEL REY

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ (Presidenta)

D. JULIO CÉSAR DÍAZ CASALES

Dª. MARÍA AMALIA BOLAÑO PIÑEIRO

En la ciudad de A Coruña, a 4 de noviembre de 2019.

En el recurso de apelación que con el número 4275/2018 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el procurador D. RICARDO LÓPEZ MOSQUERA, en nombre y representación de Zaida, asistida por el Letrado D. IVAN MÉNDEZ MAROTE, contra la Sentencia 65/2018 de 17 de abril, dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de los Lugo en el Procedimiento Ordinario 200/2016 por la que se desestimó el recurso contra la resolución por la que se denegó la autorización autonómica para proceder a la legalización de una vivienda unifamiliar en suelo rústico en el lugar de DIRECCION000, NUM000 de la parroquia DIRECCION001 del Concello de O Corgo.

En el presente recurso es parte apelada la Xunta de Galicia, representada y defendida por la Letrada de la Xunta de Galicia Dª. JOSEFINA PEREIRA DE LA RIERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

De la resolución recurrida .

El objeto del presente recurso es la Sentencia 65/2018 de 17 de abril, dictada por el Juzgado de lo contenciosoadministrativo número 1 de los Lugo en el Procedimiento Ordinario 200/2016 por la que se desestimó el recurso contra la resolución por la que se denegó la autorización autonómica para proceder a la legalización de una vivienda unifamiliar en suelo rústico en el lugar de DIRECCION000, NUM000 de la parroquia DIRECCION001 del Concello de O Corgo en atención a que la construcción es anterior a la explotación agrícola a la que se pretende vincular.

SEGUNDO

De los motivos del recurso de apelación esgrimidos por Zaida .

Por la recurrente, ahora apelante, después de advertir que en que el Art. 43 de la LOUGA no exigía que la explotación agrícola o ganadera fuera anterior a la vivienda y la ley no excluye las explotaciones de autoconsumo, fundamenta el recurso en que hasta la entrada en vigor del Real Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre, por el que se regula la información geográfica de las parcelas agrícolas no exigía que figurara la edificación que data del año 2000, aunque la declaración de obra nueva se llevó a cabo en 2007.

En todo caso señala que los datos de las certificaciones catastrales gozan de la presunción de certeza ( Art. 3 RD Legislativo 1/2004) han de presumirse ciertos sin que puedan entenderse destruidos por fotografías carentes de fiabilidad como Google Maps y las del SIGPAC, a las que solo se puede otorgar valor de certificación desde la entrada en vigor del Real Decreto 1077/2014 de 19 de diciembre.

En segundo lugar señala que como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 35/2011 de titularidad compartida de explotaciones agrarias hubo de modificarse el Decreto 200/2010 de 15 de diciembre, que regula el funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (REAGA) que excluye de sus requerimientos las explotaciones agrarias de autoconsumo pero no excluye su consideración como explotación.

En atención a lo expuesto termina interesando la estimación del recurso y la revocación de la sentencia de instancia, ordenando la concesión de la autorización autonómica con imposición de costas a la administración.

TERCERO

De la oposición al recurso por la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por la Xunta de Galicia no se presentó escrito de oposición al recurso de apelación, por lo que se...

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