STSJ Comunidad de Madrid 901/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteJACOB JIMENEZ GENTIL
ECLIES:TSJM:2019:11159
Número de Recurso550/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución901/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0024285

ROLLO Nº: 550/19

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 33 de MADRID

Autos de Origen: 556/2018

RECURRENTE/S: DÑA. Verónica, DÑA. Visitacion, DÑA. Zaira Y D. Laureano

RECURRIDO/S: COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES, DÑA. Azucena y DÑA. María Virtudes

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a veintiocho de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID, formada por los Ilmos. Sres. DON LUIS LACAMBRA MORERA, PRESIDENTE, D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO, D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 901

En el recurso de suplicación nº 550/19 interpuesto por el Letrado, D. ALEJANDRO PALACÍN HERNÁNDEZ DE LA TORRE, en nombre y representación de Dña. Verónica, Dña. Zaira y D. Laureano y por el Letrado, D. FERNANDO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, en nombre y representación de Dña. Visitacion, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 33 de los de MADRID, de fecha VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. JACOB JIMÉNEZ GENTIL

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 556/2018 del Juzgado de lo Social nº 33 de los de Madrid, se presentó demanda por COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES contra DÑA. Verónica, DÑA. Azucena, DÑA. María Virtudes, DÑA. Visitacion, DÑA. Zaira Y D. Laureano en reclamación de CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTITRÉS DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO, cuyo fallo es del tenor literal siguiente :

Previo rechazo de la prescripción invocada por los demandados DÑA. Verónica, DÑA. Azucena, DÑA. María Virtudes, DÑA. Visitacion, DÑA. Zaira, y D. Laureano, estimo las demandas suscitadas por la COMISIÓN NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES y les condeno a que la reintegren las cantidades de principal que se indican a continuación para cada uno de ellos:

-DÑA. Verónica : 717,00 euros.

-DÑA. Azucena : 991,50 euros.

-DÑA. María Virtudes : 776,70 euros.

-DÑA. Visitacion : 616,50 euros.

-DÑA. Zaira : 640,70 euros.

-D. Laureano : 746,15 euros.

Asimismo les condeno al abono del interés legal del dinero generado por dicha cantidad desde el concreto día de junio de 2016 que a cada demandado se le requirió para el reintegro de dichas cantidades y hasta la fecha de esta sentencia.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

" PRIMERO.- El 10-12-2010 se firmaron los Acuerdos de Relaciones Laborales por la Comisión Nacional del Mercado de Valores CNMV y el comité de empresa. El art. 52 del Acuerdo establece: "Ayuda de comida: Los trabajadores, con independencia de la dotación del Plan de Acción Social, tendrán derecho a percibir una ayuda de comida instrumentada mediante la entrega de tiques de comida u otro medio similar, incluidos los festivos trabajados conforme a lo establecido en el art. 24, en las cuantías y condiciones siguientes:-9 euros diarios, de lunes a viernes, por días efectivamente trabajado durante la jornada de invierno.- 6 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante la jornada de verano. Si, por razones de trabajo, fuera necesario realizar, de manera adicional, jornada de tarde la cuantía de/ tiquet de comida será de 9 euros por día efectivamente trabajado.- 6 euros diarios, por día efectivamente trabajado, en los supuestos de reducción de jornada, siempre que esta tenga una duración superior a 6 horas.-9 euros diarios, de lunes a viernes, por día efectivamente trabajado durante todo el año para los empleados con horarios especiales a que se refiere el art. 21.5. a).Esta ayuda se percibirá siempre y cuando el gasto de comida del trabajador no sea asumido por la CNMV por cualquier otra circunstancia." Y el art. 53 tiene la siguiente redacción: "Ayuda de transporte. La CNMV compensará una parte del coste del transporte una vez que se desarrolle el art. 42.2.h) de la Ley 35/2006 del IRPF . La compensación será de 30 euros por empleado y mes durante 11 meses al año y se articulará a través de alguna de las fórmulas indirectas de pago que prevea el desarrollo reglamentario para su consideración como no retribución en especie .La disponibilidad de plaza de aparcamiento de la CNMV será incompatible con la percepción de esta ayuda."

SEGUNDO

La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) formuló el 20 de octubre de 2011 observaciones relativas a la legalidad de estos artículos, por considerar que suponen una modificación del régimen retributivo de los empleados de la CNMV, lo que hubiera exigido el informe previo favorable de la CECIR ( artículo 37 de la ley de Presupuestos Generales del Estado de 2010 ). Ello motivó que el 26-4-2012 la CNMV decidiera suspender desde mayo de 2012 la aplicación de dichos artículos.

El 13-9-2012 la CNMV comunica al Comité de Empresa: - La nulidad radical del Acuerdo de Relaciones Laborales en lo relativo a la actualización de las ayudas de comedor y al establecimiento de la ayuda de transporte a favor de su personal. - Su decisión de iniciar el proceso para la restitución integral de las cantidades indebidamente abonadas a los trabajadores, para lo que fija un periodo de negociación de diez días, con el objeto de establecer de mutuo acuerdo un sistema de compensación de esas cantidades indebidamente percibidas con las cantidades que por este concepto puedan ser objeto de abono en el futuro.

TERCERO

El 28-12-2012, para impugnar esta decisión, CCOO interpuso demanda de conflicto colectivo que culminó con SAN de 21-2-2013 desestimando la pretensión articulada. Su contenido se da por reproducido. Por diligencia de ordenación de 15-4-2013 se decretó la firmeza de la citada resolución.

CUARTO

Con fecha 18 de febrero de 2014 la CNMV pone en conocimiento del Comité de Empresa su intención de requerir a los trabajadores el reintegro de las cantidades percibidas de más, según lo señalado por la Abogacía

del Estado, adjuntando una propuesta de reintegro, que es rechazada por el Comité de Empresa al entender que los trabajadores no son los culpables de ese ingreso que se hizo en aplicación de un Acuerdo de Relaciones Laborales Vigente, que se vino aplicando desde su firma en 2010, en años sucesivos, aunque posteriormente se haya declarado nulo, y que además incluye el reintegro de conceptos que no se abonaron en metálico sino en especie, en este caso tickets de comida.

QUINTO

Al citado escrito le sucede otro que tiene fecha de salida del registro de la CNMV de 7-03-2014, y que se entrega a cada uno de los trabajadores por el que se les comunica las cuantías que "adeudan de manera individual, señalando que "tienen 20 días para señalar la conformidad a la liquidación realizada o su disconformidad con la comunicación recibida"

El 8-4-2014 se remite a todo el personal correo electrónico requiriéndoles la devolución del recibí firmado por cada uno de ellos del escrito que se les remitió el 7-3-2014.

SEXTO

El día 7 de Mayo de 2014 se presentó demanda por la sección sindical de CC.OO. contra la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES y el comité de empresa de la CNMV sobre conflicto colectivo.

Su objeto era que se declarase ser contraria a derecho la solicitud a los trabajadores de la CNMV del reintegro de las cantidades percibidas de más en concepto de Ayuda de comida y Ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, - Subsidiariamente se reconozca la prescripción de las cuantías percibidas hace más de un año, como establece el art. 59 del ET .

SÉPTIMO

El 30-6-2014 se dicta sentencia por la AN en cuyo fallo se dispone: Apreciamos que la solicitud a los trabajadores de la CNMV del reintegro de las cantidades percibidas de más en concepto de Ayuda de comida y Ayuda de transporte en el periodo comprendido entre el 15 de septiembre de 2011 y el 30 de abril de 2012, materializada en las comunicaciones de 18-2 y 7-3-2014 efectuadas por la demandada, ha prescrito, lo que determina la estimación de la demanda por este motivo. Por la misma razón desestimamos la reconvención formulada por la CNMV en orden a la condena a que se declaren indebidamente percibidas y al reintegro por los trabajadores de las cantidades percibidas de más en concepto de ticket de transporte y ayuda comida, en el período comprendido entre el 15/09/2011 y et 30/04/2012.

OCTAVO

Se recurre esta sentencia en casación y el TS la casa y anula con la que dicta el 26-11-2015 al no apreciar existencia de prescripción. Entrando en el fondo del asunto se desestima la demanda suscitada por CCOO.

NOVENO

En junio de 2016 en las concretas fechas que para cada demandado se indican en el hecho 9º de la demanda, se les remite una nueva comunicación en la que se detallan las cantidades concretas que cada uno de ellos debe reintegrar por aplicación de lo resuelto en las sentencias precedentes.

DÉCIMO

El 2-6-2017 la CNMV presentó papeletas de conciliación ante el SMAC previas a la actual demanda. Dichas papeletas se recibieron por el SMAC sellándolas con indicación de que el acto de conciliación no iba a celebrarse.

UNDÉCIMO

El Sr. Laureano se sitúa en excedencia el 10-11-2014 y firma documento de finiquito que se da por reproducido.

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