STSJ Castilla-La Mancha 284/2019, 28 de Octubre de 2019

PonenteCONSTANTINO MERINO GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:2558
Número de Recurso274/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución284/2019
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00284/2019

Recurso Contencioso Administrativo núm. 274/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Presidente:

Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano Osa

Iltmo. Sr. D. José A. Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 284

En Albacete, a 28 de octubre de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 274/2017 seguidos a instancias de la mercantil CEREGAR SA, representada por la Procuradora doña Yolanda Segovia Rubio, frente a JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, que ha actuado bajo la representación y defensa del señor letrado de sus servicios jurídicos, habiendo igualmente comparecido y admitido como parte con demandada DOÑA Rosana, representada por el Procurador Sr. Alfaro Ponce, así como el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CUENCA, que ha actuado bajo la representación procesal del Procurador Sr. Ponce Riaza, sobre autorización de vertidos; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado

D. Constantino Merino González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpone recurso contencioso administrativo frente a resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar, de fecha 11 de enero de 2017, dictada en expediente de autorización de vertido de aguas residuales a terreno procedentes de hotel-restaurante, en término municipal de Cuenca, número NUM000, que acuerda extinguir la autorización de vertido por perdida sobrevenida de su objeto y archivar el expediente de autorización indicado.

En la demanda solicita el dictado de sentencia que " declare la nulidad y deje sin efecto la referida resolución, declarando el derecho de la entidad recurrente CEREGAR SA a la autorización de vertido (de la que es titular) de aguas residuales procedentes del hotel restaurante del que es propietaria la recurrente, en término municipal de Cuenca, pedanía de Valdecabras; y todo ello con cuantos pronunciamientos resulten pertinentes con arreglo a derecho y en relación a los hechos y fundamentos jurídicos en este escrito expuestos ".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la defensa de la administración demandada que presentó escrito de contestación a la misma solicitando el dictado de sentencia que desestime la pretensión de la parte actora. También por los codemandados se presentó escrito de contestación a la demanda pidiendo la desestimación íntegra de su contenido.

TERCERO

Se acordó recibimiento del pleito a prueba y se admitió la propuesta y considerada pertinente. Se acordó trámite de conclusiones por escrito que fue evacuado por las partes en los términos que constan en los escritos unidos a los autos. Se f‌ijó día para votación y fallo, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la parte actora se plantea recurso contencioso administrativo frente a resolución de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar, de fecha 11 de enero de 2017, dictada en expediente de autorización de vertido de aguas residuales a terreno procedentes de hotel-restaurante, en término municipal de Cuenca, número NUM000, que acuerda extinguir la autorización de vertido por perdida sobrevenida de su objeto y archivar el expediente de autorización indicado

Sin ánimo de ser exhaustivos si resulta conveniente destacar algunos de los trámites que obran en el expediente administrativo, que se han ido acumulando a lo largo del tiempo desde el año 2004. En esa fecha, 6 de agosto de 2004, se presenta solicitud de autorización administrativa de vertido por la mercantil "HOSTAL CIUDAD ENCANTADA SL" constando después un requerimiento de subsanación de las insuf‌iciencias detectadas. Se presenta nueva solicitud y obran nuevos informes con referencia a ese expediente número NUM000, favorables, a excepción del informe de la Junta de Comunidades que es negativo (documento 37) así como anuncio de información pública el 12 de julio de 2006.

Se formula nuevo requerimiento con nuevo informe con toma de muestras y se dicta acuerdo de inicio de expediente sancionador, en 2008 (folio 144) haciéndose constar que, tras el examen del vertido, supera los límites de emisión de autorización que tiene trámite. Se presenta nueva solicitud con otro proyecto de depuración el 27 de marzo de 2008 a la que siguen nuevos informes emitidos en el año 2009 y nuevo trámite de información pública. Se realiza nueva inspección el 30 de septiembre de 2010.

Se dicta propuesta de resolución, (folio 222) con base en sus informes favorables teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 100 del Real Decreto Legislativo 1/2001 así como el Real Decreto 849 /1986, f‌ijándose los límites de emisión con cita del artículo 251 de RDPH, indicándose que las instalaciones de depuración y evaluación se ajustarán al documento que consta en el expediente.

Consta después, folio 32, resolución del Presidente de la Confederación Hidrográf‌ica del Júcar de 28 de abril de 2011 que otorgaba la autorización de vertido de aguas residuales. Se incorporan a continuación, informes de valores límite de emisión de vertidos y acta de inspección de 12 de septiembre de 2011, con detalle de incumplimiento de condiciones técnicas. En base a lo anterior se dicta resolución que constata el incumplimiento de la autorización con alusión a la posibilidad de su revocación, resolución de noviembre de 2012.

Acto seguido, documento 99, folio 289, la sociedad "HOSTAL CIUDAD ENCANTADA SL" que presentó la solicitud de la autorización, comunica que cesa en su actividad mediante escrito de fecha 7 de enero de 2013 . Obra requerimiento dirigido a acreditar que ha cesado en su actividad y al folio 292, documento 102 consta solicitud de cambio de titularidad de la autorización de vertido, el 26 de junio de 2013 . Se presenta por la entidad CEREGAR SA, a través de su representante legal don Juan Antonio Cejalvo.

Como documento 103, folio 307, obra propuesta de resolución favorable a esa petición de revisión, de 30 de octubre de 2013 razonando que concurren los motivos o causas previstas en el artículo 104 del TR de la ley de aguas.

Al folio 331, documento 106, obra formulario de solicitud general f‌irmado por la ahora demandante, y, después, escrito de la heredera de la propietaria de las f‌incas donde se encuentra ubicada la depuradora a la que se ref‌iere la autorización de vertido. Se acuerda otorgarle copia del expediente y analíticas del primer trimestre de 2014. Consta, acto seguido, nueva denuncia de la interesada, en fecha 23 de mayo de 2014, por el vertido

relativa al incorrecto funcionamiento de la depuradora y destacando de manera inequívoca que vierte aguas residuales sin su consentimiento

A continuación, folios 354 y siguientes se ref‌lejan incumplimientos de los valores límite de emisión, fecha 9 de septiembre de 2014. Y también comunicación de lo sucedido en noviembre de 2014, con indicación de que el anterior propietario tenía concedida ese permiso para instalación de depuradora.

Al folio 380, documento 126, obra requerimiento de subsanación de defectos en el expediente de autorización de vertido de aguas, en el que se pide a la empresa ahora demandante la autorización de la nueva propietaria, conforme a lo previsto en el artículo 247.1 del RDPH. Responde la mercantil demandante mediante escrito que obra al folio 382, en el que destaca que se le notif‌icó la propuesta de solución admitiendo el cambio de titularidad y que la administración se ha dirigido a ella como nueva titular del vertido en varias ocasiones. Manif‌iesta que ese cambio de titularidad no ha supuesto ocupación de nuevos terrenos distinta a la ocupada inicialmente y que la autorización debe concederse dejando siempre al margen del derecho de propiedad por lo que no resulta exigible esa autorización o permiso de la nueva propietaria.

Al folio 392, documento 131, consta resolución que acuerda iniciar procedimiento de revisión de autorización del vertido, fecha 22 de junio de 2015 . Hace referencia expresa a que en fecha 09/05/2011 ese organismo autorizó a HOSTAL CIUDAD ENCANTADA el vertido de aguas residuales y también a que en fecha 26/06/03 CEREGAR SA solicita el cambio de titularidad del expediente de autorización de vertido, aportando documentación, para concluir que con fecha 12/11/2013 se le notif‌ica la propuesta de resolución de autorización.

El fundamento de la revisión - después de ref‌lejar que se ha comprobado que la titularidad de los terrenos ha cambiado - es la concurrencia de causa prevista en el artículo 261 del RDPH, concurrencia de circunstancia que de haber existido anteriormente hubiera impedido la concesión de la autorización. Se reitera en ella el requerimiento a la demandante para que presente ese permiso autorización de la nueva propietaria y se le indica que si no presenta se valorará, en el procedimiento de revisión, si es causa que justif‌ique su denegación. Igualmente se le indica que de presentar el permiso o consentimiento de la nueva propietaria el procedimiento de revisión continuará por sus trámites para el otorgamiento de la autorización en términos distintos, obedeciendo a la documentación técnica presentada y teniendo en cuenta el PHJ2014"

Se presenta nuevo escrito de alegaciones por lo demandante en el que reitera lo ya indicado, destacando que el cambio de titularidad del terreno no es causa para revocar o revisar la autorización del vertido que se entiende otorgada "salvo derecho de propiedad ".

Al folio 410, documento 135, obra nuevo informe de 19 de 2015, que explica adecuadamente el planteamiento al que responde el acuerdo de inicio de procedimiento para revisión de la autorización...

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