STSJ Islas Baleares 25/2019, 25 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Octubre 2019
Número de resolución25/2019

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CIV/PE

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00025/2019

-

Domicilio: PLAÇA DES MERCAT 12

Telf: 971 721062 Fax: 971 227216

Correo eletrónico:

Equipo/usuario: SAS

Modelo: 001100

N.I.G.: 07026 43 2 2018 0006010

ROLLO: RPL APELACION RESOLUCIONES DEL ART.846 TER LECRIM 0000020 /2019

Juzgado procedencia: AUD.PR OVINCIAL SECCION N. 1 de PALMA DE MALLORCA

Procedimiento de origen: PROCED IMIENTO ABREVIADO 0000031 /2019

RECURRENTE: Ramón

Procurador/a: SANTIAGO CARRION FERRER

Abogado/a: MARTÍ CÀNAVES LLITRÀ

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Abogado/a:

Presidente

Ilmo. Sr.

  1. Antonio Federico Capó Delgado

    Magistrados

    Ilmos. Sres.

  2. Carlos Gómez Martínez

  3. Pedro José Barceló Obrador

    Palma, a 25 de octubre de dos mil diecinueve.

    La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, integrada por el Presidente y los Magistrados al margen expresados ha visto el recurso de apelación interpuesto por el procurador D. Santiago Carrión Ferrer, obrando en nombre y representación de D. Ramón bajo la dirección Letrada de D. Martí Cànaves Llitrà, contra la sentencia número 56/2019, de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, Rollo 31/2019 de la misma, y que fue impugnado por Ministerio Fiscal.

    De conformidad con el turno preestablecido ha sido designado ponente el magistrado D. Antonio Federico Capó Delgado, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Identificación del proceso

La presente causa se incoó en virtud de diligencias previas por el Juzgado de Instrucción nº3 de Ibiza quien dictó auto de inhibición a favor del Juzgado de Instrucción nº2 de Ibiza. Por auto de fecha 1 de agosto de 2018, el Juzgado de Instrucción nº 2 aceptó la inhibición de la presente causa incoándose en virtud de diligencias previas, que se transformaron en procedimiento abreviado por auto de fecha 20 de febrero de 2019. La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Palma se declaró como órgano competente para el conocimiento y fallo de la causa como procedimiento abreviado Rollo nº 31/2019.

SEGUNDO

Hechos probados de la sentencia de primera instancia

Concluido el acto del juicio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial en fecha 17 de mayo de 2019 dictó sentencia con los siguientes hechos probados:

"Se declara probado que, sobre las 22 horas del día 28 de Julio de 2018, los acusados Ramón, mayor de edad, natural de Alemania, con pasaporte NUM000, sin antecedentes penales y, en prisión provisional por esta causa desde el día 31 de julio de 2018 y, Victorio, natural de Stutgart, con carta de identidad de la República Alemana NUM001, sin antecedentes penales y, en prisión provisional por esta causa desde el día 31 de Julio de 2018, viajaban en el interior del vehículo Range Rover con matrícula alemana TU .... I, propiedad del Sr. Ramón y conducido por éste, ocupando el Sr. Victorio el asiento del copiloto, por el Camino Cas Coll del Municipio de San José de Ibiza cuando, al percatarse el Sr. Ramón de la presencia de un control de verificación policial de la Guardia Civil y, después de que los agentes de la autoridad les dieran el alto, dio un frenazo e inició la maniobra de marcha atrás, realizando un cambio de sentido y emprendiendo la huida.

Ante tal maniobra, los agentes de la autoridad siguieron al vehículo que, a continuación, apagó las luces y giró hacia una vía sin salida, donde fue inmediatamente interceptado por los agentes de la autoridad, hallándose en ese instante ambos acusados en el interior del vehículo. A continuación, los agentes de la autoridad requirieron a ambos acusados la documentación e intimaron al conductor para que bajara del vehículo, sometiéndole a un cacheo superficial. Acto seguido, requirieron al Sr. Victorio para que descendiera del vehículo y, del mismo modo, le sometieron a un cacheo superficial.

Poste riormente procedieron al registro del vehículo donde fueron halladas ocultas, incluso en el interior de un tornillo, las siguientes sustancias, poseídas por el acusado Ramón con la finalidad de ser destinadas a la venta de terceras personas, cuyo valor en el mercado asciende a la cantidad de 4.645,18 euros:

- una bolsa de 11, 306 gramos de PMMA.

-una bolsa con 85,48 gramos de Ketamina, con una riqueza del 85,5%.

-una bbolsa con 0,433 gramos de anfetamina y una riqueza del 33%.

-una bolsa con 0,976 gramos de MDMA y una riqueza del 64,5% -2 envoltorios con 0,691 gramos de anfetamina, con una riqueza del 26,6%.

-un envoltorio con 1,733 gramos de anfetamina, con una riqueza dle 33%.

-un envoltorio con 0,714 gramos de MDMA, con una riqueza del 79,8%.

-un envoltorio con 5,987 gramos de anfetamina, con una riqueza del 26,4%.

-un envoltorio con 0,624 gramos de ketamina, con una riqueza del 83,7%.

-un envoltorio con 1,077 greamos de ketamina, con una riqueza del

85,7% .

-una bolsa de plástico con 0,0003 gramos de anfetamina (restos)

-una bolsa de plástico con 0, 0003 gramos de anfetamina (restos).

-una bolsa de plástico con 0, 0003 gramos de anfetamina (restos).

-una bolsa con 2,416 gramos de ketamina con una riqueza del 31,2%.

Tambi én fueron intervenidos en el interior del vehículo y en posesión del Sr. Ramón una báscula de precisión, un microscopio de verificación, 6 blister, de los cuales, cuatro contenían 36 comprimidos de Sildamax y, dos blister, que contenían 24 comprimidos de cafeína, cuatro teléfonos móviles y la cantidad de 1.360 euros.

Por su parte al acusado Victorio le fue intervenida la cantidad de 420 euros.

No consta acreditado que el Sr. Victorio se hallara en posesión de la sustancia intervenida así como tampoco su participación de cualquier otro modo en el ilícito investigado.

El acusado Ramón está diagnosticado de un déficit de atención con hiperactividad y trastorno límite de la personalidad, con abuso de anfetamina, no constando que en la fecha de los hechos el acusado consumiera abusivamente dicha sustancia, así como tampoco que presentara criterios clínicos de trastorno relacionados con el consumo de la misma."

El fallo de la sentencia dice:

"Debemos CONDENAR y CONDENAMOS a Ramón como autor penalmente responsable de un delito contra la Salud pública, en su modalidad de droga que causa grave daño a la salud, previsto y penado en el art. 368 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 4 años de prisión, multa de 4.645,18 euros, con un mes de privación de libertad en caso de impago al amparo de lo previsto en el art. 53.2 CP, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas procesales.

Asimismo, acordamos el decomiso del dinero y de la sustancia intervenida, así como la destrucción de esta última, al amparo de lo previsto en el art. 374 del

Código Penal.

Se mantiene la medida cautelar de prisión provisional a la que se halla sujeto.

Abónese al acusado los días en los que permaneció privado de libertad por esta causa.

DEBEMOS ABSOLVER y ABSOLVEMOS a Victorio del delito por el que venía siendo acusado, con todos los pronunciamientos favorables, habiendo cesado respecto del mismo la medida cautelar de prisión provisional, sustituida por la medida cautelar de libertad provisional acordada en virtud de auto de fecha 15 de mayo de 2019.

Se declaran de oficio la mitad restante de las costas procesales causadas."

TERCERO

Recurso de apelación

Por el procurador D. Santiago Carrión Ferrer, en nombre y representación de D. Ramón, se presentó, dentro del plazo concedido, recurso de apelación contra la mentada sentencia del siguiente tenor literal:

"

Por medio del presente escrito, dentro del plazo legalmente establecido, interpongo al amparo del artículo 219 de la LeCrim, RECURSO DE APELACIÓN contra la Sentencia núm. 56/2019, dictado el día 17 de Mayo de 2019, y notificado a ésta pafle el 12 de Junio de 2019, en base a las siguientes,

ALEGACIONES Y FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO,- Tras el Juicio Oral celebrado, la Sentencia de 17 de Mayo de 2019 dictada por la Audiencia Provincial, Sección Primera, de Palma de Mallorca, acuerda condenar a mi mandante como autor responsable de un delito contra la salud pública, en su modalidad de sustancias que causa grave daño a la salud, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro años de prisión y multa de 4.645, 18 euros.

Según el Tribunal, éste ha llegado a la convicción probatoria de los hechos mediante las manifestaciones realizadas, pruebas y documental reproducida en juicio. Considera, esta parte, dicho sea con el máximo respeto y en estrictos términos de defensa, que la Sentencia que en este acto se recurre no es ajustada a derecho, resultando lesiva contra los derechos de mi representado.

SEGUNDO.- VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL

EFECTIVA. VULNERACIÓN DEL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA EN RELACIÓN CON EL PRINCIPIO DE IN DUBBIO PRO REO. ERROR EN LA VALORACIÓN DE LA PRUEBA

  1. Ramón, el día 28 de julio de 2018 fue sorprendido casualmente por los agentes de la Guardia Civil del Municipio de San José de Ibiza conduciendo un vehículo, portando en su interior sustancias estupefacientes, presuntamente para destino a la venta a terceros. Tal y como ha explicado el Sr. Ramón en su declaración, el día 28 de julio de 2018 estaba realizando una mudanza, porque había arrendado su vivienda, y estaba trasladando rodas sus pertenencias, junto a su amigo. A consecuencia de la mudanza, en el coche había todo tipo de enseres y objetos personales, así como el dinero que le habían dado los inquilinos de su casa, y droga para su autoconsumo.

Se ha considerado como hechos probados que la sustancia intervenida estaba...

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