STSJ Galicia 475/2019, 23 de Octubre de 2019

PonenteBENIGNO LOPEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJGAL:2019:5885
Número de Recurso158/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución475/2019
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00475/2019

Ponente: D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ

Recurso: Apelación 158/19

Apelante: Servicio Galego de Saude

Apelada:Doña Marina, OMega- Médicos de Galicia Independientes, Milagros, Sindicato de Médicos de Galicia (SIMEGA/CESM GALICIA)

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ, Presidente.-D. Fernando Seoane Pesqueira

Dª María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 23 de octubre de 2019.

El recurso de apelación 158/19 pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Doña Marina delegada sindical de OMega-Médicos de Galicia Independientes, representados por el procurador doña Ana Tejelo Núñez,y dirigidos por el letrado doña Carmen Álvarez López y siendo también pate demandada Milagros delegada sindical de Sindicato de Médicos de Galicia (SIMEGA/CESM GALICIA) representados por la procuradora doña Ana Tejelo Núñez y defendidos por el abogado don Félix Manuel Jiménez Mosquera,contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2019 dictada en el Procedimiento de Protección de Derechos Fundamentales 284/18 por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Santiago de Compostela sobre la impugnación de la resolución presunta por silencio de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, desestimatoria del recurso administrativo potestativo interpuesto el 25 de junio de 2018 por vulneración de derechos fundamentales, libertad sindical ( art. 28.1 C.E.), contra denegación de información y documentación de índole laboral. Es parte apelada Servicio Galego de Saude representado y dirigido por el Letrado del Servicio Gallego de Salud, y siendo parte también el Ministerio Fiscal.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. BENIG NO LOPEZ GONZALEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice:

"1.- Se estima parcialmente el recurso contencioso administrativo nº 284/2018, interpuesto por Dª Marina, delegada sindical en Santiago de Compostela de la organización sindical OMEGA-MÉDICOS DE GALICIA INDEPENDIENTES y Dª Milagros, delegada sindical en Santiago de Compostela del SINDICATO DE MÉDICOS DE GALICIA (SIMEGA/CESM GALICIA), por el cauce del procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra la resolución presunta por silencio de la Dirección Xeral de Recursos Humanos del Sergas, desestimatoria del recurso administrativo potestativo interpuesto el 25 de junio de 2018 por vulneración de derechos fundamentales, libertad sindical ( art. 28.1 C.E .),contra denegación de información y documentación de índole laboral.

  1. - Se anula dicha resolución presunta impugnada en el particular relativo a la denegación de la solicitud de la información relativa a los nombramientos estatutarios de todos los facultativos por servicio, especif‌icando el tipo y fecha de inicio de prestación del servicio, incluyendo en ese registro tanto los nombramientos por "acumulo de tareas" como las "sustituciones" y otras plazas "no estructurales".

  2. - Se declara la existencia de la vulneración del derecho a la libertad sindical consistente en la denegación de dicha información, declarándose el derecho de la parte actora a que se le facilite y reciba tal información, con las obligaciones que como cesionaria resultan de la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de datos de carácter personal, debiendo la Administración demandada estar y pasar por los anteriores pronunciamientos y cumplirlos.

  3. - Se desestiman el resto de las pretensiones deducidas por la parte actora."

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Doña Marina y doña Milagros, delegadas sindicales, en Santiago de Compostela, respectivamente, de las organizaciones sindicales OMega-Médicos de Galicia Independientes y Sindicato de Médicos de Galicia (SIMEGA/CESM GALICIA), interpusieron, por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales, recurso contencioso administrativo contra la desestimación por silencio administrativo por parte de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, a recurso potestativo planteado en fecha 25 de junio de 2018, contra la denegación de información y documentación de índole laboral, por entender que dicho acto vulnera el derecho de libertad sindical que consagra el artículo 28.1 de la Constitución española.

Disconformes con dicha decisión, ambas organizaciones sindicales acudieron a la Jurisdicción y el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Santiago de Compostela, por sentencia de fecha 28 de enero de 2019, estimó en parte la pretensión de las actoras, anuló parcialmente el acto administrativo impugnado por vulneración del artículo 28.1 del texto constitucional y declaró el derecho de las recurrentes a que se les facilite la información relativa a los nombramientos estatutarios de todos los facultativos por servicio, con especif‌icación del tipo y fecha de inicio de prestación del servicio, incluyendo en ese registro tanto los nombramientos por acúmulo de tareas como las sustituciones y otras plazas no estructurales; todo ello, con las obligaciones que, como cesionarias, derivan de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Contra dicha sentencia, se promueve, ahora, el presente recurso de apelación por el Letrado del Servicio Gallego de Salud, interesando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se desestimen íntegramente los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda rectora.

SEGUNDO

Toda vez que la sentencia apelada acoge tan sólo una concreta pretensión de las actoras, la de que se les facilite la información relativa a los nombramientos estatutarios de todos los facultativos por servicio, con especif‌icación del tipo y fecha de inicio de prestación del servicio, incluyendo en ese registro tanto los nombramientos por acúmulo de tareas como las sustituciones y otras plazas no estructurales, desoyendo el resto de peticiones recogidas en el suplico de la demanda inicial, y, teniendo en cuenta que únicamente recurre en apelación el Letrado del SERGAS, procede, al objeto de centrar la cuestión litigiosa en esta alzada, constreñir el debate a este exclusivo pronunciamiento.

La Administración apelante considera que se ha producido una clara desviación procesal pues, en sede jurisdiccional, se solicita información que excede de la postulada en la precedente vía administrativa.

Y añade dicha representación que, al afectar la información pretendida a datos de carácter personal de los trabajadores, se requiere el previo consentimiento de estos para su exteriorización, tal y como se inf‌iere del informe 196/2010 de la Agencia Española de Protección de Datos.

Dicho informe, en aras de cohonestar las atribuciones conferidas a los Delegados de Personal o a las Juntas de Personal en la Ley 7/2007 con la protección otorgada a los datos de carácter personal, regulada en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, para la posible cesión de esos datos, señala:

"L a función de vigilancia y protección de las condiciones de trabajo, atribuida a las Juntas de Personal por la Ley 7/2007 puede llevarse a adecuado desarrollo sin necesidad de proceder a una cesión masiva de los datos referentes al personal que presta sus servicios en el Órgano o Dependencia correspondiente. Sólo en el supuesto en que la vigilancia o control se ref‌ieran a un sujeto concreto, que haya planteado la correspondiente queja ante la Junta de Personal será posible la cesión del dato específ‌ico de dicha persona ... .

En consecuencia, procederá, en caso de haber sido formalmente solicitada la cesión de los datos interesados, siempre que los mismos sean cedidos de forma disociada, sin poder referenciar los datos a personas identif‌icadas o identif‌icables. En caso contrario, deberá recabarse el consentimiento de los interesados conforme exigen los artículos 11 y 21 de la Ley Orgánica 15/1999 " .

TERCERO

Aun cuando, efectivamente, pudieran apreciarse diferencias entre lo inicialmente solicitado en vía administrativa y lo peticionado, en el escrito de demanda, en sede jurisdiccional, no cabe duda que, en el fondo, todo la información que la parte recurrente trata de recabar de la Administración, con manif‌iesta intención de control y vigilancia, gira en torno a la toma de conocimiento acerca de datos y circunstancias que afectan al personal que se integra en las distintas unidades o dependencias a que aluden las recurrentes, razón por la que no cabe apreciar la denunciada desviación de poder. Distinto es la determinación de si la Administración viene obligada o no a proporcionar a las solicitantes la información interesada, en cuanto el conocimiento de las circunstancias que a través de esta se revelen, puede conculcar el derecho a la protección de datos que salvaguarda a los afectados; así como determinar, puesto en el f‌iel de la balanza tal derecho con el derecho a la libertad sindical que invoca la parte recurrente, cuál de ellos ha de primar o prevalecer. Cuestión ésta que pasamos a analizar a continuación.

CUARTO

Con carácter previo y general cabe decir que la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, def‌ine, en su artículo 3.a), los datos de carácter personal, entendiendo por tales "cualquier información concerniente a...

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