STSJ Galicia , 21 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha21 Octubre 2019

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

-PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0002557

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003303 /2019 MRA

Procedimiento origen: DERECHOS FUNDAMENTALES 0000820 /2018

Sobre: DERECHOS FUNDAMENTALES

RECURRENTE/S D/ña SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE SL

ABOGADO/A: CARLOS MIGUEL DE PABLO BLAYA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Ignacio

ABOGADO/A: PEDRO MARIA GARCIA CACHO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

En A CORUÑA, a veintiuno de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003303/2019, formalizado por por el Letrado DON CARLOS DE PABLO BLAYA, en nombre y representación de SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE SL, contra la sentencia número 114/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DERECHOS FUNDAMENTALES 0000820/2018, seguidos a instancia de Ignacio frente a SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ignacio presentó demanda contra SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 114/2019, de fecha seis de marzo de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

PRIMERO

Don Ignacio, con DNI NUM000, presta

servicios por cuenta de SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE SL, con contrato de trabajo indef‌inido, a tiempo parcial, antigüedad de 06/02/2015, y con la categoría profesional de dependiente, en el centro de trabajo sito en el Centro Comercial As Cancelas de Santiago de Compostela, y percibiendo un salario de 883,13 euros mensuales brutos incluida la parte proporcional de pagas extras, más plus de nocturnidad y plus de festivos y domingos cuando trabaja concurriendo dichas circunstancias.

La relación laboral del actor se inició con la mercantil SPORT ZONE ESPAÑA SA, hasta que en fecha 1/11/2018 el demandante fue subrogado por la mercantil SPRINTER MEGACENTROS DEL DEPORTE SL.

La relación laboral del actor con las demandadas se fundó en:

  1. - Un inicial contrato temporal, a tiempo parcial, eventual por

    circunstancias de la producción, suscrito el 6/02/2015, en el que se pactó que el actor prestaría servicios como ayudante de dependiente, en el centro de trabajo ubicado en CC As Cancelas, con jornada de 20 horas semanales distribuida de lunes a domingo, con los descansos

    legales. (Vid doc. 4 de la parte demandada).

    En adenda al contrato las partes pactaron que el horario de trabajo será el que venga determinado para cada turno según el planning establecido por la empresa y de acuerdo con la jornada semanal de 20 horas, y que los turnos alternativos comprenderán las siguientes franjas horarias y la asignación a cada turno se hará de manera rotatoria: semana turno de mañana y tarde entre las 09:00 y las 16:00 horas, y/o entre las 16:00 y las 23:00 horas. Se tiene por reproducido el tenor de dicho acuerdo que obra al doc. 5 de la demandada.

  2. - Conversión de contrato temporal en contrato indef‌inido a tiempo parcial f‌irmada el 5/08/2015. (Vid doc.

    3 de la parte demandada).

  3. - El 10/12/2015 las partes f‌irmaron acuerdo por el que desde el día 1/12/2015 hasta el 10/01/2016 la jornada del actor pasa a ser de 25 horas semanales, prestadas de lunes a domingos con los descansos que establece la Ley y regresando el 11/01/2016 a su jornada anterior de 20 horas semanales, y pactándose que el horario de trabajo será el que venga determinado para cada turno según el planning establecido por la empresa y de acuerdo con la jornada semanal de 20 horas, y que los turnos alternativos comprenderán las siguientes franjas horarias y la asignación a cada turno se hará de manera rotatoria: semana turno de mañana y tarde entre las 09:00 y las 16:00 horas, y/o entre las 16:00 y las 23:00 horas. Se tiene por reproducido el tenor de dicho acuerdo que obra al doc. 6 de la demandada.

  4. - En fecha 15/2015 las partes f‌irmaron acuerdo por el que desde el día 14/12/2015 la jornada del actor pasa a ser de 30 horas semanales hasta el 03/01/2016, prestadas de lunes a domingos con los descansos que establece la Ley y regresando el 4/01/2016 a su jornada anterior de 20 horas semanales, y pactándose que el horario de trabajo será el que venga determinado para cada turno según el planning establecido por la empresa

    y de acuerdo con la jornada semanal de 20 horas, y que los turnos alternativos comprenderán las siguientes franjas horarias y la asignación a cada turno se hará de manera rotatoria: semana turno de mañana y tarde entre las 09:00 y las 16:00 horas, y/o entre las 16:00 y las 23:00 horas. Se tiene por reproducido el tenor de dicho acuerdo que obra al doc. 7 de la demandada.

    (Vid docs. 1 a 31 del ramo de prueba de la parte demandada).

SEGUNDO

La relación laboral del actor con la demandada se rige por el convenio colectivo de comercio vario de la provincia de A Coruña (no controvertido y vid contratos de trabajo).

TERCERO

El demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.(No controvertido).

CUARTO

En fecha 20/07/2018 el demandante presentó demanda contra la mercantil SPORT ZONE ESPAÑA SA por modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, la cual obra al doc. 1 de su ramo de prueba,y en la que peticionaba la declaración de nula o injustif‌icada de la decisión adoptada por la empresa en relación con su descanso semanal, y que se le repusiese en las condiciones anteriores con distribución de la jornada semanal respetando dos días consecutivos de descanso además del domingo, y subsidiariamente una distribución de jornada semanal respetando un día completo de descanso además del domingo.

Dicha sentencia fue turnada al Juzgado de lo Social Nº 3 de Santiago de Compostela dando lugar a los autos de MGT 571/2018, en los que en fecha 20/08/2018 se dictó sentencia por la que se desestimó la demanda y se absolvió a la empresa demandada de las peticiones deducidas en su contra. En fecha 24/09/2018 se dictó auto por el que se denegó la aclaración de sentencia que instó la parte actora. En la sentencia referida se declaran probados los hechos siguientes:

PRIMERO

Que el ahora demandante, Ignacio, mayor de edad por haber nacido el día NUM001 de 1992 y con DNNI número NUM000, viene prestando servicios para la empresa ahora demandada, SPORT ZONE ESPAÑA, S.A., desde el día 06 de Febrero de 2015, ostentando la categoría profesional de dependiente y percibiendo por todo ello el salario mensual de 866,81 euros, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Que el salario mensual del actor se compone de los conceptos salariales siguientes:

salario base + plus de transporte + prorrata de pagas extraordinarias.

Que el salario bruto mensual del trabajador ahora demandante que se recoge como hecho declarado probado en el presente lo es en compensación de horas y con el promedio de los últimos 12 meses, como exige la doctrina jurisprudencial.

SEGUNDO

Que a la relación laboral existente entre el trabajador ahora demandante y la empresa ahora demandada es de aplicación el Convenio Colectivo provincial del comercio vario para A Coruña (publicado en el BOP A Coruña nº39, de 27 de Febrero de 2015) + la resolución de inscripción y publicación del Acta negociadora del convenio colectivo del comercio vario por la que se dispone su ultraactividad hasta el 30/06/2019 (publicada en el BOP A Coruña nº45, de 06 de Marzo de 2018).

TERCERO

Que el trabajador ahora demandante y la empresa demandada suscribieron los contratos de trabajo siguientes:

a)contrato de trabajo de duración determinada, de 06/02/2015 con Anexo al contrato en que consta que los turnos serán rotatorios de mañana y de tarde con respeto a los límites legales y convencionales con las variaciones de jornada (en porcentajes) que se incluyen vid certif‌icado de vida laboral del actor en el CCC NUM002 aportado como documento número 1 por la empresa ahora demandada + vid documento número 3 contrato de trabajo temporal y anexo aportados como documento

número 3 por la empresa ahora demandada.

b)contrato de trabajo indef‌inido suscrito en el trabajador ahora demandante y la empresa ahora demandada, de 05 de Agosto de 2015, para la realización de un total de 25 horas semanales, vid contrato indef‌inido aportado como documento número 2 por la empresa ahora demandada.

CUARTO

Que desde el inicio de la relación laboral y hasta el mes de Septiembre de 2017 el trabajador ahora demandante vino prestando sus servicios en turnos rotativos de mañana y de tarde con respeto a los límites legales y con descanso semanal de en algunas semanas de 1 día más domingo y en algunas semanas de sólo el domingo -sobre todo, sólo en domingo en el mes de Julio y Agosto por campaña de rebajas- (vid f‌ichajes de los trabajadores de la empresa en el centro de trabajo del actor aportados por la empresa demandada en el plenario como bloques documentales números 25 a 29...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ País Vasco 176/2023, 24 de Enero de 2023
    • España
    • 24 Enero 2023
    ...182 y ss de la LRJS. No atisbamos el posicionamiento especif‌ico de la doctrina autonómica que invoca la recurrente, citando la STSJ de Galicia de 21/10/19 R-3303/19, en la vertiente suf‌iciente de un derecho constitucional vulnerado que concierne a circunstancias y requisitos diferentes, n......
1 artículos doctrinales
  • Bibliografía publicada en otras blogs/webs
    • España
    • Revista Ciudad del Trabajo. Actualidad Iuslaboralista Núm. 27, Febrero 2020
    • 1 Febrero 2020
    ...para elegir turno de trabajo por motivo de cursar estudios. Notas conceptuales a partir de la lectura de la sentencia del TSJ de Galicia de 21 de octubre de 2019” ; Blog del autor: http://www.eduardorojotorrecilla.es/2020/01/la-proteccion-reforzada de-la.html ROJO TORRECILLA, E.; “No aplica......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR