STSJ Galicia , 17 de Octubre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
Fecha17 Octubre 2019

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO // MDM

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 32054 44 4 2018 0003450

Equipo/usuario: MF

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003241 /2019

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000902/2018 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

RECURRENTE/S: Pablo

ABOGADO/A: BEGOÑA ALONSO SANTAMARINA

RECURRIDO/S: EULEN SA

ABOGADO/A: FRANCISCO JOSE CASTIÑEIRA MARTINEZ

MINISTERIO FISCAL

ILMOS/AS. SRS/AS. MAGISTRADOS

ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a diecisiete de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACIÓN 0003241/2019, formalizado por la letrada doña Begoña Alonso Santamarina, en nombre y representación de D. Pablo, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000902/2018, seguidos a instancia de D. Pablo frente a EULEN SA, y con intervención del MINISTERIO FISCAL, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Pablo presentó demanda contra EULEN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El actor D. Pablo vino prestando servicios para la empresa EULEN, S.A., desde el 12 al 17 de setiembre de 2016, desde el 6 al 7 de octubre de 2016, y desde el 10 de octubre de 2016, con la categoría profesional de Carretillero, haciéndolo en la empresa CIE AUTOMOTIVE, S.A., denominada CIE GALGOR en el Polígono de San Ciprián de Viñas, con motivo de un contrato de prestación de servicios auxiliares concertado con EULEN, S.A, y percibiendo un salario en los últimos meses de 11.65763 euros incluida prorrata de pagas extras.- SEGUNDO.- En fecha 6 de junio de 2018 el actor fue sancionado, presentando demanda el 20 de julio de 2018 y dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº Tres de esta ciudad el 11 de diciembre de 2018 que dejó sin efecto la misma.- TERCERO.- En fecha 17 de agosto de 2018 el actor fue sancionado nuevamente con 7 días de suspensión de empleo y sueldo, presentando demanda contra la misma y dictando sentencia el Juzgado de lo Social nº Cuatro que estimando la demanda en parte revocó la sanción impuesta. Dicha sentencia está recurrida.- CUARTO.- En fecha 23 de octubre de 2018 la empresa demandada entregó al actor carta de despido del siguiente tenor literal: "...Esta dirección ha decidido proceder a su DESPIDO DISCIPLINARIO con efectos del día 23.10.2018 Los motivos que justif‌ican esta decisión son los incumplimientos contractuales graves y culpables que usted ha cometido en la realización de su trabajo como CARRETILLERO en el servicio de GALFOR (Orense). A pesar de todos los hechos constatados intentaremos realizar una carta lo más clara y especif‌ica posible.- Usted ha sido sancionado por esta empresa en dos ocasiones anteriores a pesar de la gravedad de los hechos hemos intentado reconducir la situación mediante la imposición de medidas disciplinarias que consiguieran mejorar su desempeño y comportamiento.- Mediante comunicación entregada con fecha

06.06.2018 se le impuso una sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta laboral grave de incumplir las normas de seguridad establecidas en la empresa o el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo grave para sí o para terceros, y una falta grave de inobservancia de órdenes de su puesto de importancia manif‌iesta.- Mediante comunicación enviada con fecha 17.08.2018 se le impuso una sanción de 7 días de suspensión de empleo y sueldo por una falta laboral grave de incumplir las normas de seguridad establecidas en la empresa o el cliente cuando de dicho incumplimiento se pueda derivar o derive un riesgo grave para sí o para terceros.- A pesar de las sanciones impuestas la empresa no ha conseguido el objetivo pretendido, pues usted no ha mejorado en su aptitud. De hecho es de resaltar que ha presentado demanda frente a cada una de las sanciones, y en sus escritos, en relación al fondo del asunto, no niega haber incurrido en los incumplimientos que la empresa le imputa ni da muestras de rectif‌icar, simplemente alega que sus actuaciones son "habituales y ordinarias", en usted y otros compañeros.- Pues bien, en este momento nos encontramos en una situación crítica pues su desobediencia e indisciplina ha motivado un incidente de directa repercusión en el servicio. Usted desempeña el puesto de carretillero en GALFOR, servicio en el que por las actividades a desempeñar se ha establecido la obligatoriedad de realizar el reconocimiento médico. Es necesario facilitar al cliente el dato de que el personal de EULEN S.A. tiene en vigor el reconocimiento médico para que se autorice su entrada en el centro. El reconocimiento médico periódico tiene una validez de un año. Estamos ante un supuesto en el que el reconocimiento médico periódico, en base a los riesgos inherentes al trabajo, es un elemento necesario para verif‌icar si el estado de la salud del trabajador/a puede constituir un peligro para él mismo, para los demás trabajadores o para terceras personas. Es una medida que contribuye a la prevención de riesgos laborales y por ello a la protección de los/as trabajadores/as.- Pues bien usted ya tiene el reconocimiento caducado, pues el último tenía una vigencia hasta el 25.09.2018.- EULEN S.A. ha intentado que usted acudiese a una nueva cita para realizar el RM, antes de que caducase. El proceso ha sido arduo y a pesar de nuestros intentos no hemos conseguido que usted realice el RM periódico. Hay que tener en cuenta que el día y hora para realizar el RM no lo podemos determinar la empresa sino que nos viene

establecido por el servicio médico (Quirón Prevención) en base a la disponibilidad de fecha que tengan. Pues bien, usted acudió a su puesto de trabajo con el RM caducado y el cliente lo ha detectado, transmitiéndonos una queja formal por dicho incumplimiento. De hecho hoy, 22.10.2018, nos han enviado el siguiente comunicado: "esta mañana hemos detectado la presencia en nuestras instalaciones de vuestro trabajador Pablo . Dicho trabajador tiene caducado desde hace casi un mes su último Reconocimiento Médico; imprescindible como bien sabes para todos los trabajadores de Servicios Externalizados de nuestra planta....- A pesar de ello, continuáis incumpliendo los compromisos adquiridos, en un tema tan sensible y vital para nosotros como es nuestra política de Prevención y Seguridad.- Es por ello que procederemos a anular la tarjeta de acceso de este trabajador con fecha de hoy, y se vetará de esta forma su entrada en nuestras instalaciones. Agradecería no se vuelvan a repetir hechos tan graves como éste en el futuro, ya que nos obligaríais a la adopción de medidas más drásticas.".- Frente a nuestro cliente no podemos adoptar ninguna otra medida que no sea la de comprometemos a que esta situación no vuelva a ocurrir y cumplir con sus planteamientos. En relación a usted nos cuesta entender su comportamiento. Nuestra insistencia en adoptar las medidas para que usted acudiese al RIVI no tenía otro objetivo que cumplir con las exigencias y que usted reuniese todos los requisitos para acceder a su puesto de trabajo en condiciones de seguridad para usted y sus compañeros. De hecho es signif‌icativo que usted es el único que a estas fechas no tiene el reconocimiento médico realizado.- La primera fecha para el reconocimiento se solicitó para la primera semana de agosto, pero usted manifestó que estaba de vacaciones y se gestionó otra nueva cita. El 13.08.2018 se le comunicó que desde el servicio médico nos indican corno fecha que tenían disponible el 22.08.2018. Usted contesta que esa semana estará de vacaciones pero que tratará de ir. El día previo, 21.08.2018, comunica que a lo largo de esa semana le es imposible hacer el reconocimiento. Entendemos la situación y gestionarnos con Quirón Prevención una nueva fecha para el mes de septiembre.- El día 24.08.2018 se le comunica que debe asistir al reconocimiento médico el día 04.09.2018 a las 09:30 horas, y usted no manif‌iesta inconveniente. Desde el 31.08.2018 está de baja por I.T. y f‌inalmente no acude al RM.- La situación ya era preocupante, pues tras su alta usted no tenía el RM en vigor, por eso el día 09.10.2018 se le comunica por escrito la nueva cita para el 15.10.2018 a 09:50 horas indicándole de forma ya clara y contundente que : "Buenos días Pablo, te mando la nueva cita para que realices el reconocimiento médico OBLIGATORIO para poder realizar el trabajo de Carretillero en Galfor, te recuerdo que es imprescindible tener en vigor este reconocimiento para poder acceder a las instalaciones de Gaifor, esta es la cuarta cita que te solicitamos, llevamos intentando desde el mes de agosto que lo hagas sin que puedas asistir a ninguna de las citas indicadas y tu reconocimiento anterior ya está caducado.".- A pesar de nuestra comunicación, usted espera al día previo, domingo día 14.10.2018, para indicarnos que no puede asistir y que solamente le sería posible el viernes 19.10.2018.- Aunque es difícil gestionar una cita con Quirón Prevención "a la carta" teniendo en...

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