STSJ Galicia 3908/2019, 15 de Octubre de 2019

PonenteBEATRIZ RAMA INSUA
ECLIES:TSJGAL:2019:5773
Número de Recurso3788/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución3908/2019
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2013 0005462

Equipo/usuario: IG

Modelo: 402310

RSU RECURSO SUPLICACION 0003788 /2019 -IG

Procedimiento origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000240 /2016

RECURRENTE/S D/ña AUGAS DE GALICIA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Borja

ABOGADO/A: RUBEN RODRIGUEZ ROMAN

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMO. SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a quince de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117-1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003788/2019 interpuesto por AUGAS DE GALICIA, frente al Auto dictado por el Juzgado de lo Social núm. 5 de Vigo en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000240/2016 seguidos a instancia D. Borja, contra AUGAS DE GALICIA, en INCIDENTES DE EJECUCION. Ha actuado como Magistrado-Ponente la Iltma. Sra. Dª BEATRIZ RAMA INSUA que expresa el parecer de la Sala.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

Hechos probados instancia

PRIMERO

El 9 de diciembre de 2016, D. Borja, presentó escrito formulando demanda ejecutiva frente al organismo autónomo Augas de Galicia, solicitando de la administración demandada el reconocimiento formal de su condición de personal laboral indef‌inido no f‌ijo (Titulado Superior, Grupo I, Categoría 4, Licenciado en Derecho) comprendido dentro del ámbito de aplicación de la Disposición Transitoria Décima del V Convenio Colectivo, con derecho a ocupar una plaza de personal laboral y, en todo caso, reservada para el correspondiente proceso extraordinario de consolidación por concurso-oposición, debiendo ser reincorporado y adscrito de manera inmediata a una plaza de personal laboral de dicho organismo en Vigo.

SEGUNDO

Por auto de despacho de ejecución de 22 de junio de 2017, se acordó requerir a Augas de Galicia en los términos literales consignados en el fallo de la Sentencia del TSJ de Galicia de fecha 14 de octubre de 2015.

TERCERO

El 27 de julio de 2017 el Director Xeral de Función Pública informó a este Juzgado que la plaza que ocupaba el ejecutante se tendrá en cuenta para determinar el cómputo f‌inal de plazas a ofertar a los aspirantes que superen el proceso selectivo, pero sin derecho del interesado a la reincorporación y adscripción a la plaza que ocupaba al momento de su cese.

CUARTO

Tales alegaciones fueron rechazadas por el ejecutante, dando lugar a la convocatoria de una comparecencia que tuvo lugar el 19 de diciembre de 2017.

QUINTO

El ejecutante, don Borja, por Sentencia f‌irme del Juzgado de lo Social N° 4 de Vigo recaída en fecha 26 de noviembre de 2008 y conf‌irmada por el TSJ de Galicia mediante Resolución de 12 de marzo de 2010, accedió a la condición de personal laboral indef‌inido, no f‌ijo, de Augas de Galicia, como titulado superior, Grupo 1, Categoría 4 del Convenio, con antigüedad de 16 de julio de 2001.

El ejecutante, a raíz de esa sentencia, pasó a ocupar una plaza en Vigo, con código de puesto NUM000, no incluida en la RPT.

El 9 de agosto de 2011 se publica en el DOG la Resolución de 22 de julio por la que se ordena la publicación del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia aprobando la relación de puestos de trabajo del organismo autónomo Augas de Galicia, en cuyo Anexo f‌igura identif‌icado el puesto del actora bajo la referencia NUM001

, abierto para su cobertura def‌initiva por personal funcionario del subgrupo Al de la Xunta de Galicia, computando la licenciatura en Derecho como mérito especif‌ico, recogiendo la observación que está ocupado por personal laboral no f‌ijo.

SEXTO

Convocado el concurso para la provisión de puestos de trabajo vacantes en la Administración Xeral de la Xunta de Galicia por Orden de 20 de febrero de 2013, la plaza de funcionario ocupada por el ejecutante fue adjudicada a otro aspirante, motivando la extinción de su contrato con efectos del día 4 de abril de 2014, cuyo cese fue convalidado por Sentencia del Juzgado de fecha 29 de septiembre de 2014, aunque reconociéndole el derecho al cobro de una indemnización por valor de 8.494, 96 €. Tal Resolución devino f‌irme al ser conf‌irmada en suplicación por el TSJ a través de Sentencia de 18 de marzo de 2015.

SEPTIMO

A su vez, el actor interpuso recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de 21 de julio de 2011 del Consello de la Xunta de Galicia sobre modif‌icación de la RPT de Augas de Galicia, recayendo sentencia desestimatoria de Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Galicia de 11 de diciembre de 2013, que desechó el pretendido derecho del actor a la reserva de su puesto de trabajo.

OCTAVO

Asimismo, frente a tal acuerdo y previo agotamiento de la vía administrativa en fecha 14 de octubre de 2013 el ejecutante interpuso demanda ante esta jurisdicción reclamando el mantenimiento de la laboralidad de la plaza que tenía asignada, la cual debía quedar reservada para un proceso extraordinario de consolidación a celebrar mediante el sistema de concurso-oposición.

NOVENO

Tal pretensión en materia de reconocimiento de derecho fue desestimada en la instancia por Sentencia de este Juzgado de fecha 3 de marzo de 2014, con fundamento en los mismos argumentos jurídicos

que la Sentencia f‌irme de 29 de septiembre de 2014. Y tal Sentencia de marzo de 2014 fue revocada por el TSJ de Galicia mediante Resolución de 14 de octubre de 2015, en cuyo fallo se declaró el derecho del actor a que se le aplicase la Disposición Transitoria 10ª con las consecuencias inherentes, siendo incluido en el proceso de consolidación de tal disposición transitoria.

DECIMO

En fecha 14/05/18 se dictó auto en la presente ejecución, acordando el archivo de la misma, por los motivos que se contiene en el auto y que se dan aquí por reproducidos.

DECIMOPRIMERO

Recurrido en reposición, y tramitado el mismo, en fecha 20/05/19, y estimando el recurso interpuesto, se dictó nuevo auto, por el que dejando sin efecto el anterior se acuerda:

"Se estima el recurso de reposición planteado por la parte ejecutante, D. Borja contra el auto dictado por este Juzgado de fecha 14 de mayo de 2018 que se deja sin efecto, acordando en su lugar reconocer al ejecutante su derecho a ocupar una plaza de personal laboral indef‌inido no f‌ijo, Grupo 1, Categoría 4, reservada cara el correspondiente proceso extraordinario de consolidación por concurso oposición y con adscripción al interesado a una plaza de personal laboral, en un plazo máximo de quince días a contar desde la notif‌icación de la presente resolución. Notifíquese a las partes,......."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Xunta de Galicia, vencida en instancia, anuncia recurso de suplicación y lo interpone después solicitando, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley de la Jurisdicción Social, el examen de las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Alegando en esencia la demandada que:

  1. La aplicación de la Disposición Transitoria 10ª del V Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia, lleva inherentes las siguientes consecuencias:

1).- Las plazas que reúnan los requisitos que recoge dicha disposición transitoria se reservarán para su oferta en el proceso extraordinario de consolidación.

2).- El derecho del ejecutante a participar en el proceso extraordinario de consolidación.

El proceso de consolidación de empleo derivado de la aplicación de dicha disposición transitoria que aún está por realizar, será un proceso abierto y voluntario en el que podrán participar todos los aspirantes que lo deseen y en el caso de que el ejecutante participe y lo supere no tiene derecho "per se" a ocupar la plaza reservada sino que la plaza a ocupar vendrá determinada por el orden de prelación que obtuviera en el proceso selectivo.

A mayores, este proceso de consolidación futuro que se desenvolverá mediante el sistema de concursooposición, posibilitará que se valoren como méritos entre otros los servicios prestados por el ejecutante como personal laboral indef‌inido no f‌ijo de la Administración.

En este sentido y en ejecución de sentencia, la Xunta ha reconocido en la vista del incidente de ejecución que la plaza que ocupaba el ejecutante se tendrá en cuenta para determinar el cómputo f‌inal de plazas a convocar y ofertar a los aspirantes que superen dicho proceso, así como el derecho del interesado a poder participar voluntariamente en el proceso selectivo con la ventaja del reconocimiento como mérito evaluable del tiempo de servicios prestados en...

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