STSJ Galicia , 11 de Octubre de 2019

PonenteJORGE HAY ALBA
ECLIES:TSJGAL:2019:5472
Número de Recurso2745/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2017 0002473

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002745 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000779 /2017

Sobre: INCAPACIDAD PERMANENTE

RECURRENTE/S D/ña Rosaura

ABOGADO/A: BELEN PEREZ DEL RIO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO SOCIAL MARINA

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

ILMO. SR. D. JORGE HAY ALBA

En A CORUÑA, a once de octubre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002745 /2019, formalizado por Dª Rosaura, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000779 /2017, seguidos a instancia de Dª Rosaura frente a INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo MagistradoPonente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JORGE HAY ALBA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Rosaura presentó demanda contra INSTITUTO SOCIAL MARINA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha cuatro de febrero de dos mil diecinueve que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Dª Rosaura, con DNI nº NUM000 nacida el NUM001 de 1.954, de profesión habitual mariscadora, propietaria de vivero, se encuentra af‌iliada a la Seguridad Social (R. E. Mar. Cuenta Propia) con el número NUM002 .

Segundo

En fecha 21/04/2017 presento solicitud de incapacidad permanente, emitiéndose dictamen propuesta del EVI en fecha 14/07/2017 en el que se determinaba el cuadro clínico residual: trastorno depresivo prolongado, duelo patológico, pie plano bilateral (en 2016 osteoteomíia calcáneo derecho). Proponiendo la calif‌icación de la actora en situación de incapacidad permanente en grado total derivada de enfermedad común.

Tercero

El ISM dicto resolución de fecha 28/06/2017 denegando la prestación por encontrarse en situación de NO ALTA y no ser declarada afecta de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de enfermedad común.

Cuarto

En el informe médico de síntesis emitido el día 07/06/2017 se indica que a la vista de las pruebas y exploraciones complementarias presenta como def‌iciencias más signif‌icativas: trastorno depresivo prolongado, duelo patológico, pie plano bilateral (en 2016 osteoteomíia calcáneo derecho). Como limitaciones orgánicas y funcionales: marcha con apoyo de dos muletas, alteración anímica . Recogiendo en conclusión trastorno depresivo prolongado, duelo patológico a ttº con psicofármacos desde 2014 la paciente ref‌iere sin mejoría, pie plano bilateral, en 2016 osteotometía calcáneo derecho la paciente ref‌iere sin mejoría por lo que deambula con 2 muletas en este reconocimiento médico imposibilidad de exploración por falta de colaboración de la paciente.

A la exploración del aparato locomotor se hace constar: buen estado general, obesidad, movilidad activa muy quejumbrosa, marcha con dos muletas, tolera sedestación, explica que no puede deambular sin muletas, lo intenta caminando dif‌icultad exploratoria por falta de colaboración y múltiples quejas.

Quinto

Presentada reclamación previa por la demandante el 17/07/2017, la misma fue desestimada por resolución del ISM con fecha salida de 11/09/2017.

Sexto

Por sentencia del juzgado de lo social nº 3 de esta localidad en autos nº 594/2015, dictada en fecha 30/12/2016, se desestimó la demanda presentada por la actora, Rosaura, en la que pretendía el reconocimiento de una incapacidad permanente, tras serle denegada por el ISM en resolución de 27/03/2015 en la tramitación de un expediente de incapacidad permanente iniciado tras haber agotado un período de incapacidad temporal de 545 días naturales - comenzado el 25 de abril de 2.013 y acumulado a otro iniciado el 19 de mayo de 2.014.

Séptimo

Consta la actora de alta en el REM en la actividad de pesca marina desde el 17/02/1994 a 30/06/2008 y en la actividad de acuicultura marina desde el 01/07/2008 a 31/10/2014.

Octavo

La actora f‌igura inscrita desde el 11/12/2015 como alta en demandante de empleo, al menos hasta abril de 2017.

Noveno

Padece la actora trastorno depresivo prolongado, duelo patológico, pie plano bilateral (en 2016 osteoteomíia calcáneo derecho), además de cambios degenerativos cervico-dorso-lumbares.

Décimo

La base reguladora asciende a 591,05 euros/mensuales para el caso de estimarse la demanda en situación de no alta. Y de 579,74 euros/mensuales, en caso de estimarse la demanda en situación asimilada al alta.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimo la demanda interpuesta a instancias de Dª Rosaura, asistida por la letrada Sra. Pérez Del Río contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, asistido y representado por la Letrada Sra. Justo Terrazo, y en consecuencia absuelvo a la demandada de todas las peticiones deducidas en su contra.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso la representación procesal de la demandante contra la sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, en la que se postulaba el reconocimiento de incapacidad permanente en el grado de absoluta o, subsidiariamente, de total, construyéndolo al amparo del apartado c) del art. 193 de la L.R.J.S., alegando infracción del art. 194.4, 194.5 de la L.G.S.S. y art. 165.1 de la L.R.J.S., así como de la jurisprudencia.

SEGUNDO

Las incapacidades permanentes protegidas por la Seguridad Social, en su modalidad contributiva, son profesionales y preciso se hace para su declaración realizar un riguroso análisis comparativo de dos términos fácticos: el de las limitaciones funcionales y orgánicas que producen al trabajador las lesiones que padece, y el de los requerimientos físico-psíquicos de su profesión habitual (incapacidades permanentes parcial y total) o de cualquier otra de las que pueda ofrecer el mercado laboral (incapacidad permanente absoluta).

Partiendo de la resultancia fáctica de la sentencia recurrida, inalterada en cuanto al cuadro clínico de la trabajadora, procede coincidir con la Magistrada de instancia en el sentido de que el cuadro patológico que presenta en modo alguno puede producir el efecto jurídico que pretende la recurrente de forma principal puesto que presenta: trastorno depresivo prolongado, duelo patológico, pie plano bilateral (en 2016 osteotomía calcáneo derecho), además de cambios degenerativos cérvico-dorso-lumbares, y lo indicado en el FJ 3º, con valor fáctico, marcha con muletas (dos, según hecho probado 4º), de lo que resulta que puede realizar actividades sedentarias que no requieran esfuerzo ni bipedestación o deambulación prolongada, por lo que no es acreedora de la IPA.

TERCERO

En cuanto a la petición subsidiaria, las dolencias, puestas en relación con su profesión, mariscadora propietaria de vivero, encuadrada en el RETA, existe coincidencia en cuanto a que las dolencias dan como consecuencia la incapacidad permanente en el grado de total, como acordó en su día el dictamen propuesta del EVI, por lo que debe ser analizado si la actora se encontraba de alta o situación asimilada.

CUARTO

Consta en los HDP que por sentencia en autos n° 594/2015, dictada en fecha 30/12/2016,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • STSJ Galicia , 23 de Marzo de 2021
    • España
    • 23 Marzo 2021
    ...de 2006 a junio de 2007, STSJ de Galicia de 22 de noviembre de 2019, rec. 3272/2019), o de trece meses, como la STSJ de Galicia de 11 de octubre de 2019, rec. 2745/2019 en la que señalamos "Del relato fáctico se deduce que la recurrente ha estado integrada en el REM en la actividad de pesca......
  • STSJ Galicia 5506/2022, 9 de Diciembre de 2022
    • España
    • 9 Diciembre 2022
    ...de 2006 a junio de 2007, STSJ de Galicia de 22 de noviembre de 2019, rec. 3272/2019), o de trece meses, como la STSJ de Galicia de 11 de octubre de 2019, rec. 2745/2019, o de once meses ( STSJ de Galicia de 26 de mayo de 2020, rec. 5903/2019); todos periodos muy inferiores a los que ahora n......
  • STSJ Galicia 1511/2023, 15 de Marzo de 2023
    • España
    • 15 Marzo 2023
    ...de 2006 a junio de 2007, STSJ de Galicia de 22 de noviembre de 2019, rec. 3272/2019), o de trece meses, como la STSJ de Galicia de 11 de octubre de 2019, rec. 2745/2019 en la que señalamos " Del relato fáctico se deduce que la recurrente ha estado integrada en el REM en la actividad de pesc......
  • STSJ Galicia , 13 de Abril de 2021
    • España
    • 13 Abril 2021
    ...de 2006 a junio de 2007, STSJ de Galicia de 22 de noviembre de 2019, rec. 3272/2019), o de trece meses, como la STSJ de Galicia de 11 de octubre de 2019, rec. 2745/2019, o de once meses ( STSJ de Galicia de 26 de mayo de 2020, rec. 5903/2019); todos periodos muy inferiores a los que ahora n......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR