STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2019
Jurisdicción | España |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social |
Fecha | 09 Octubre 2019 |
TRIBUNAL SUPERIOR JUSTICIA DE GALICIA
-PLAZA DE GALICIA S/N
15071 A CORUÑA
Tfno: 981-184 845/959/939
Fax: 881-881133/981184853
NIG: 36057 44 4 2018 0005209
Equipo/usuario: MR
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0002672 /2019 CRS
Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001043 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña Marta
ABOGADO/A: LOURDES ALVAREZ ALVERTE
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU
ABOGADO/A: SILVIA ISABEL HINRICHS ALVAREZ
PROCURADOR:
ILMOS/AS SRES/AS. MAGISTRADOS
D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0002672 /2019, formalizado por la letrada Lourdes Álvarez Alverte, en nombre y representación de Marta, contra la sentencia número 154 /2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de VIGO en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0001043 /2018, seguidos a instancia de Marta frente a BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Marta presentó demanda contra BOSCH SECURITY SYSTEMS SAU, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 154 /2019, de fecha veintiuno de marzo de dos mil diecinueve, por la que se desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
La demandante Doña Marta ha prestado servicios para la empresa BOSCH SERVICE SOLUTIONS SAU desde el 8 de julio de 2015, con la categoría profesional de teleoperadora y un salario de 1.071'98 € incluido el prorrateo de pagas extraordinarias. Tenía una jornada de 35 horas. Permaneció de baja por incapacidad temporal derivada de enfermedad común desde el 1 de febrero de 2018 al 6 de febrero de 2019, con el diagnóstico de estados de ansiedad.
El 16 de octubre de 2018 recibió carta de despido disciplinario en la que se le imputaban los siguientes hechos: La Dirección de esta empresa, se ha puesto en contacto con un detective privado, a fin de que procediese a investigar sus actividades durante el período de su baja médica, para comprobar, si su actividad es incompatible con su situación de baja médica, que, además, pudiese llegar a provocar una ralentización en su curación. Con fecha 1 de octubre de 2018, fue hecha entrega del informe realizado por la empresa Abaco Atlántico Detectives Privados, donde consta como fecha de inicio de la investigación el día 20 de septiembre de 2018. El jueves 20 de septiembre 2018, inician el control en el domicilio facilitado por usted a la empresa en la CALLE000, NUM000, Ribeira, en donde se observa que 10 minutos después de que una persona entrara con un vehículo en la vivienda, abandona el chalet con usted en el mismo vehículo. Tras circular hacia el centro de Ribeira y estacionar el vehículo, ambas se dirigen a pie hasta la agencia de viajes Riveira, situada en la calle Manuel Lustres Rivas, donde usted y su compañera suben la verja del local e inician su jornada laboral. Minutos después, abandonan el local, para dirigirse a la terraza de una cafetería cercana, donde usted permanece alrededor de 45 minutos, para regresar al local de la agencia de viajes. A las 12:15 horas, se las observa dentro de la agencia, donde usted se dedica a ordenar cajas y papeles en la trastienda. A las 13:45 usted sale del local, espera durante un minuto a su compañera, y cuando sale, cierran el local, alejándose. Esa misma tarde, a las 16:45 horas, nuevamente usted y su compañera, proceden a la apertura del local, suben la verja y encienden las luces. Permanecen toda la tarde en el local. A las 20:28 horas, usted y su compañera cierran el negocio, abandonando el mismo cargando usted con una caja y un cilindro de plástico transparente y abandonan la zona en el mismo vehículo en el que llegaron por la marrana. El martes 25 de septiembre de 2018, se la observa llegar a las inmediaciones de la agencia de viajes Riveira a las 9:35 horas, donde abre la verja del local, subiéndola usted con elevación de ambos brazos por encima de su cabeza. Permanece usted realizando trabajos en dicho local hasta que al as 13:30 después de permanecer fuera del local fumando un cigarrillo, dado que carga varias bolsas en su brazo izquierdo, cambia las bolsas de brazo para cerrar la verja del local, elevando el brazo derecho, abandonando posteriormente el lugar. El miércoles 26 de septiembre, a las 9:35, su compañera procede a la apertura de la agencia de viajes, llegando usted a la misma a las 10.10 horas. Después de permanecer en el local, a las 12:34 horas, sale usted de la agencia de viajes junto a otra mujer, cargando con una caja de cartón grande con ambos brazos. A las 12:41, usted regresa sola a la agencia de viajes, cargando la misma caja sobre su cadera y brazo izquierdo. A las 13:35, después de fumar un cigarrillo en la puerta del local, usted y su compañera cierran la verja del mismo desde dentro y dejan una pequeña renda, abandonando usted el negocio a las 13.43 mientras su compañera sigue dentro del local. TERCERO.- La demandante ha acudido durante los días 20 de septiembre (mañana y tarde) y los días 25 y 26 de septiembre de 2018 a la agencia de viajes Riveira, situada en la localidad coruñesa de Ribeira, propiedad de su hermana y en compañía de ésta, ayudando a abrir y cerrar la verja, permaneciendo en el interior salvo los momentos que salió a tomar café o a fumar un cigarrillo. La agencia de viajes se encuentra en el centro de Ribeira, en una calle peatonal. CUARTO.- Consta en su historial médico que se le había recomendado que se fuera con su familia -que está en Ribeira- durante la baja por incapacidad temporal. QUINTO.- Presentada
papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación el día 13 de noviembre de 2018, la misma tuvo lugar el día 29 de noviembre de 2018, con el resultado de sin avenencia. SEXTO.- La demandante no es ni ha sido durante el último año representante legal de los trabajadores.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Marta, debo declarar y declaro procedente el despido de la trabajadora de fecha 16 de octubre de 2018 por parte de la empresa BOSCH SERVICE SOLUTIONS SAU, convalidando la extinción del contrato en tal fecha y absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados en su contra.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda, declara procedente el despido litigioso seguido con la mercantil BOSCH SERVICE SOLUTIONS SAU, convalidando la extinción del contrato en la fecha del despido y absolviendo a la mercantil demandada de todos los pedimentos formulados en su contra. Decisión esta contra la que recurre la parte actora articulando un único motivo de suplicación, al amparo del art. 193. c) de la LRJS, en el que denuncia infracción, por interpretación errónea del artículo 54.2 apartado d) del ET y del artículo 67.6 del Convenio Colectivo estatal de Contact Center y la jurisprudencia aplicable al supuesto de autos. Se alega por la parte recurrente, en síntesis, que en la carta de despido no se detallan ni concretan que...
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