STSJ Galicia 427/2019, 2 de Octubre de 2019

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2019:5357
Número de Recurso157/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución427/2019
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA : 00427/2019

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 157/2018

Recurrente: Dª. Maite

Administración demandada: Ministerio de Hacienda y Función Pública

EN NO MBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 2 de octubre de 2019.

El recurso contencioso-administrativo que, con el número 157/2018 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Maite, en su propio nombre y derecho, contra la resolución de 15 de febrero de 2018 del Director del Instituto de Estudios Fiscales, siendo parte demandada el Ministerio de Hacienda y Función Pública, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se declare la nulidad del acto recurrido y el derecho de la demandante a la percepción de la indemnización de Residencia Eventual, f‌ijando la cuantía de la misma en el importe del 55% de la dieta entera, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, liquidados al 30% de la dieta entera, y los resultantes del reconocimiento

del derecho, liquidados al 55% de la dieta entera, por el periodo de impartición del curso, entre el 5 de marzo y el 6 de julio de 2018, por importe de 3204,47 euros (25% sobre 103,37 x 124 días de duración del curso) más los interese que legamente procedan."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de reclamación.- Doña Maite impugna la resolución de 15 de febrero de 2018 del Director del Instituto de Estudios Fiscales, en la que se f‌ija la cuantía del importe de la indemnización por residencia eventual en un 30 % de la dieta entera.

La pretensión de la recurrente, concretada en el suplico de la demanda, es que se f‌ije la cuantía de la indemnización por residencia eventual en un 55 % de la dieta entera, por el período comprendido entre el 5 de marzo y el 6 de julio de 2018 de impartición del curso selectivo tras la aprobación del proceso selectivo por promoción interna para ingreso en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, concretando en 3.204,47 euros el importe de la diferencia entre el 30 % liquidado y el 55 % pretendido.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés.- La demandante era funcionaria de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, grupo A2, especialidad investigación, tras haber superado la oposición convocada por resolución de 25 de mayo de 2005, estando destinada en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), Delegación Especial de Galicia, Área de Aduanas/Vigilancia Aduanera, en la provincia de A Coruña.

Por resolución de 9 de enero de 2018 de la Presidencia de la AEAT la recurrente fue incluida en la relación de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo de las pruebas para ingreso, por promoción interna, en el Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Navegación, que habían sido convocadas por resolución de 14 de diciembre de 2016,

Por resolución de 26 de febrero de 2018 de la Presidencia de la AEAT la actora fue nombrada funcionaria en prácticas del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera, especialidades de Investigación y Navegación, debiendo realizar el curso selectivo, de una duración máxima de cuatro meses lectivos, en el Instituto de Estudios Fiscales en Madrid, con comienzo el día 5 de marzo de 2018.

Con fecha 15 de febrero de 2018 el Director del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), al expedir la orden de comisión de servicio en favor de la señora Maite, f‌ijó en el 30 % de la dieta entera, la cuantía de la indemnización de residencia eventual, por alojamiento y manutención, especif‌icando que el grupo de clasif‌icación es el 2º.

Dicho porcentaje se ajusta al previsto en el apartado 7.3 de la nota informativa de 13 de febrero de 2003, suscrita por la Subdirectora General de Organización, Planif‌icación y Gestión de Recursos, que f‌igura incorporada como documento nº 1 del expediente administrativo, en la que con carácter general, sin perjuicio de lo que pudiera acordarse para procesos selectivos concretos, f‌ija el porcentaje de la indemnización de residencia eventual en el 30 % para cursos selectivos para ingreso en Cuerpo o Escalas por promoción interna de duración superior a tres meses, que se desarrollen en localidad distinta a la de residencia of‌icial del funcionario.

Con arreglo al anexo II del Real Decreto 462/2002, el importe de la dieta entera por alojamiento y manutención es de 103'37 euros diarios, correspondiendo 65'97 euros por alojamiento y 37'40 euros por manutención.

Aplicado aquel porcentaje del 30 %, la cuantía queda f‌ijada en 31'01 euros diarios.

TERCERO

Examen de la alegación de falta de motivación.- La primera alegación en que funda la recurrente la impugnación de la resolución del Director del IEF es la falta de motivación del acto recurrido en la justif‌icación de la cuantía en un 30 % de la dieta entera, que la actora considera insuf‌iciente para sufragar los gastos de alojamiento y manutención en una ciudad como Madrid.

Pese a dicha alegación, en el suplico de la demanda no se interesa la anulación de la resolución impugnada en base a dicha falta de motivación, pues lo que se postula es que la cuantía sea elevada al 55 % de la dieta entera

y se abone la diferencia entre el importe percibido y lo que estima la recurrente que debiera recibir. Es decir, lo que viene a discutirse es que el porcentaje del 30 % f‌ijado cumpla criterios de racionalidad y proporcionalidad, de modo que resultaría inútil anular la resolución impugnada por falta de motivación cuando los términos del debate son claros y nada impide a la recurrente rebatir aquel porcentaje como suf‌iciente.

Por lo demás, resulta evidente que el fundamento de la decisión de f‌ijar...

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