STSJ Comunidad de Madrid 477/2019, 23 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:9105
Número de Recurso7/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución477/2019
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009720

NIG: 28.079.00.3-2018/0000079

Procedimiento Ordinario 7/2018 O - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 7/2018

S E N T E N C I A Nº 477/2019

Ilmos/as Sres/as.

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados/as:

D. Rafael Botella García Lastra

Dª Juana Patricia Rivas Moreno

Dª María del Pilar García Ruiz

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 7/2008, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª Nuria Munar Serrano, en nombre y representación de D. Raúl, contra la Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Defensa, Ministerio de Defensa, desestimatoria de la solicitud formulada por el ahora recurrente (Teniente Coronel Auditor) para que se le autorizase a vestir la uniformidad de los Of‌iciales de la Armada, en su totalidad, para cualquier acto militar, de servicio o social, con los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar al que pertenece.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se declare la inadmisibilidad o, en su defecto, se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 18 de septiembre de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª María del Pilar García Ruiz, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Defensa, Ministerio de Defensa, desestimatoria de la solicitud formulada por el ahora recurrente (Teniente Coronel Auditor) para que se le autorizase a vestir la uniformidad de los Of‌iciales de la Armada, en su totalidad, para cualquier acto militar, de servicio o social, con los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar al que pertenece.

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda que "se reconozca al interesado el derecho a vestir la uniformidad de los Of‌iciales de la Armada, en su totalidad, para cualquier acto militar, de servicio o social, con los emblemas del Cuerpo Jurídico Militar, como dispone la Norma 91 de la Orden DEF/1756/2016, por silencio positivo y por las razones de fondo expuestas". En apoyo de tal pretensión, el actor sostiene que la Resolución de 12 de diciembre de 2017, de la Subsecretaría de Defensa, le fue notif‌ica fuera del plazo de tres meses por lo que se había de entender producido el silencio positivo respecto de la petición formulada el día 25 de agosto de 2017. Sostiene que la cuestión suscitada atañe al principio de igualdad y que, por ello, el sentido del silencio ha de ser positivo ex lege. Af‌irma que en una ocasión anterior, ya la Administración demandada entendió que el silencio era positivo en relación idéntica solicitud formulada por otro interesado pero relativa al Cuerpo de Músicas Militares; todo ello con base en el artículo 24.2, 3 y 4 de la Ley de la Carrera Militar. En relación con la cuestión de fondo, sostiene el recurrente que tanto la Orden DEF/1756/2016, de 28 de octubre, por la que se aprueban las normas de uniformidad de las Fuerzas Armadas, como la Instrucción Comunicada 59/2016, de 8 de noviembre, que desarrolla tal Orden, contienen un régimen que es "irracional y contrario a los artículos 9 y 4 de la Constitución, y 4 de la Ley Orgánica 9/2011". Af‌irma el actor que estas normas que cita, en lo relativo a la limitación de la posibilidad de vestir el uniforme de Of‌icial de la Armada (sobre lo que propiamente trata el objeto de este recurso) por parte de los miembros de los Cuerpos Comunes tan sólo cuando presten servicio en buques de la Armada, resultan inmotivadas. Sostiene el actor que el Cuerpo Jurídico Militar al que pertenece surgió la unif‌icación de los Cuerpos Jurídicos de cada uno de los Ejércitos y que, desde ese momento, y en virtud de lo dispuesto en la Instrucción 400/21115/1989, de 7 de diciembre, de la Subsecretaría de Defensa, ninguna diferenciación, distintivo o uniforme especial se contempla por razón del origen o procedencia del miembro de tal Cuerpo Jurídico Militar, si bien la repetida Instrucción Comunicada les permite, según el tipo de actos a los que asistan y si proceden de los extintos Cuerpos Jurídicos de los Ejércitos, vestir los uniformes de los Cuerpos de origen. De todo lo anterior, concluye el recurrente, surge la discriminación que alega por razón de origen de la relación funcionarial, entre militares de los Cuerpos Comunes, con la misma titulación universitaria de ingreso, funciones, competencias y capacidad profesional. Finalmente, entiende el actor que la discriminación que aduce es contraria a lo estipulado en la Directiva 2000/78/CE, de igualdad de trato en materia de empleo y de ocupación.

Por su parte, la Administración demandada, oponiéndose a la demanda, solicita que se declare...

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