STSJ Comunidad de Madrid 848/2019, 13 de Septiembre de 2019

PonenteISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
ECLIES:TSJM:2019:7147
Número de Recurso192/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución848/2019
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0050720

Recurso número: 192/19

Sentencia número: 848/19

CE

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Ilmo. Sr. D. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 192/19, formalizado por el Sr/a. Letrado/a D. LEOPOLDO PARDO SERRANO, en nombre y representación de D. Arsenio contra la sentencia dictada en fecha 18 de diciembre de

2.018 por el Juzgado de lo Social núm.31 de MADRID, en sus autos núm. -1016/18, seguidos a instancia del recurrente frente a MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO, S.A., en reclamación de DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. DON ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos probados:

1)- El actor Dº Arsenio comenzó a prestar sus servicios en la empresa demandada MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO SA (MERCASA) con fecha 1-7-04, con la categoría profesional de jefe de estrategia inmobiliaria y con un salario anual de 63.516,37 euros brutos con prorrata de pagas extras.

2)-Ambas partes habían celebrado un contrato laboral con efectos de fecha 1-7-04 con la categoría de licenciado en Administración y Dirección de empresas, ocupando el puesto de jefe de planificación y control; y desde el 1-3-07 se le nombra Director económico financiero adjunto.

Por contrato laboral de fecha 9-5-08 comenzó a prestar servicios con la categoría de Director Económico financiero, con efectos del 24-4-08.

En fecha 12-4-12 firmaron un contrato de Alta Dirección entre las partes con las funciones de Director Económico Financiero, en cuya cláusula IX, 3 se pacta que en caso de despido disciplinario no tendrá derecho a indemnización, pero si fuera declarado improcedente tendría derecho a la indemnización prevista de 7 días por año de servicio; indemnización que también se abona en caso de desistimiento empresarial.

3)-En el Acta del Consejo de Administración de 14-7-17 se hace constar que se acuerda el desistimiento de la relación de Alta Dirección del actor y la revocación de todos sus poderes con fundamento en la citación del actor como investigado en la causa penal. Se acuerda en concreto reanudar la relación laboral ordinaria "sin perjuicio de la decisión de extinción de dicha relación laboral ordinaria que pueda adoptarse una vez se disponga de una información completa, previo análisis de la adecuada conformidad a Derecho de la decisión extintiva...".

4)-El contrato de Alta Dirección fue extinguido el 14-7-17 por Acuerdo del Consejo de Administración que acuerda el desistimiento del contrato y le comunica que no le abona indemnización alguna por tener reserva del puesto de trabajo.

La empresa le revoca todos los poderes concedidos, si bien desde el día siguiente se le incorpora a su puesto de trabajo mediante la relación laboral ordinaria que se hallaba suspendida, habiéndole reconocido la categoría de jefe de estrategia inmobiliaria con efectos del 20-6-18.

5)-En fecha 19-7-17 el actor procede a entregar a la Secretaria General de la empresa del teléfono y del ordenador portátil del actor, los cuales quedaron bajo la custodia de Dº Celso, Director de Sistemas y Tecnología.

6)-El Juzgado Central de Instrucción nº 5 de la Audiencia Nacional llevaba a cabo una investigación judicial sobre unos hechos delictivos contra ciertas personas físicas (DP 65/2014), pero por auto de fecha 27-1-17 se acordó incoar pieza separada denominada "informe fiscal 27-1-17" respecto a otras personas jurídicas implicadas en la investigación de los hechos.

La investigación se refiere a los contratos celebrados en Angola con una entidad angoleña para realizar un mercado mayorista en Luanda, con la participación del comisionista Sr. Donato y sus sociedades pantallas SONADI, SOTER y METEB.

A consecuencia de dicha investigación, por auto de fecha 23-5-18 se acordó ampliar la investigación a la persona jurídica CONSORCIO MERCASA INCATEMA CONSULTING S.L., entre otras, por los delitos de corrupción, cohecho y blanqueo de capitales; momento en que dicha empresa se persona en el procedimiento y accede a las diligencias penales practicadas. En dicho auto se hace constar que se había descubierto el borrado de correos electrónicos por algunos empleados de MERCASA, entre ellos el actor.

7)-Por auto de fecha 31-10-17 se acordó alzar parcialmente el secreto de las actuaciones de la citada pieza separada.

8)-En fecha 4-8-17 la empresa demandada encargó un informe pericial a la empresa Ernst&Young, por lo que proceden en fecha 12-9-17 a realizar las imágenes forenses de las copias de los buzones de correo electrónico de la empresa e investiguen los hechos, habiendo emitido el informe pericial en fecha 10-10-18.

Dichas imágenes forenses permiten averiguar si con posterioridad se han modificado o borrado correos electrónicos por parte de cualquier persona que acceda al sistema.

9)-En fecha 23-7-18 la empresa demandada encargó un nuevo informe pericial a la empresa Ernst&Young, mediante entrega de dos discos duros USB que contenían una copia de seguridad del buzón de archivo del correo del actor y una copia del buzón actual del actor para que procedan a realizar un análisis comparativo entre las imágenes forenses ya extraídas y los correos del actor.

Dicho informe fue emitido en fecha 26-7-18, llegando a la conclusión de que existían 525 correos del actor que estaban en las imágenes forenses y que no estaban en las copias del buzón actual y del buzón de archivo del actor.

El análisis comparativo no puede realizarse por el Departamento informático de la empresa, siendo necesario un programa especial para efectuar dicho análisis, que sólo lo puede realizar un perito informático especializado.

10)-De los 525 correos electrónicos del actor que no estaban en las imágenes forenses, la empresa extrae diez de ellos referidos al pago de las empresas SONADI, SOTER, METAB y del CONSORCIO MERCASA, correos que afectaban a la causa penal que estaba siendo investigada frente a la entidad demandada.

11)-En fecha 20-7-17 Dº Celso declaró como testigo en las Diligencias Previas citadas, y en fecha 27-7-17 declara como imputado. En dicha declaración hace referencia a la participación del actor en los hechos y al posible borrado de correos por parte de la Sra. Ariadna .

El Sr. Celso era Director de sistemas en ese momento, miembro del Consejo de Administración del Consorcio y miembro del Comité de Dirección de la empresa. El Sr. Celso fue despedido en julio de 2017.

12)-En fecha 20-7-17 el actor realizó una declaración como imputado, haciendo constar que tuvo una conversación con la Sra.. Ariadna sobre el borrado de correos electrónicos y que procedió a su borrado en febrero de 2017. Así mismo manifiesta que fue a ver al Sr. Celso a pedirle que se los restaurara, pero le contestó que en el back up está todo guardado.

13)-Con fecha 13-9-18 la empresa demandada le notificó al actor una carta de despido, alegando como causa la infracción de la buena fe contractual; carta que obra en autos y que se da por reproducida.

14)-El nuevo equipo directivo de la empresa, nombrado a partir de julio de 2017, ha querido colaborar en todo momento con la justicia para esclarecer los hechos.

En agosto de 2017 el actor se reúne con el nuevo Presidente de la empresa, pero en ningún momento le comenta que había borrado los correos electrónicos.

15)-Las relaciones laborales entre las partes se rigen por el Convenio colectivo de empresa (BOE 3-7-15), en cuyo art. 52,3,b) castiga como falta muy grave el fraude en la gestiones encomendadas y el hurto y el robo, tanto a la empresa como a los compañeros de trabajo, dentro de las dependencias de la empresa o durante la jornada laboral.

16)- La parte actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno.

17)-Con fecha 24-10-18 se celebró el acto de conciliación previa con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando totalmente la excepción de prescripción de la falta y de la demanda interpuesta por Dº Arsenio frente a MERCADOS CENTRALES DE ABASTECIMIENTO SA (MERCASA) debo ABSOLVER Y ABSUELVO a la parte demandada de todos los pedimentos de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

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