STSJ Comunidad de Madrid 403/2019, 18 de Julio de 2019

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJM:2019:6485
Número de Recurso398/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución403/2019
Fecha de Resolución18 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2017/0004112

Recurso de Apelación 398/2019-X-01

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

RECURSO DE APELACIÓN Nº 398/2019

S E N T E N C I A Nº 403/2019

Ilmos/as Sres/as:

Presidenta:

Dª Amparo Guilló Sánchez Galiano

Magistrados/as:

Don Rafael Botella García Lastra

Doña Juana Patricia Rivas Moreno

Doña María Dolores Galindo Gil

Doña María del Pilar García Ruíz

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el Recurso de Apelación que con el número 398/2019, ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado de la Comunidad Autónoma, en representación de CONSEJERÍA DE EDUCACION, JUVENTUD Y DEPORTE frente al Auto número 90/2019, de 12 de febrero de 2019, dictado por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 11 de Madrid, en Pieza de Extensión de Efectos número 283/2018 (dimanante del Procedimiento Abreviado número 87/2017), seguido a instancias de don Eloy contra la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Ha sido parte apelada DON Eloy, representada por la Procurador de los Tribunales don Federico Gordo Romero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 12 de febrero de 2019, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 11 de Madrid y en la Pieza de Extensión de Efectos número 283/2018, se dictó Auto número 90/2019, cuyo Dispongo es del siguiente tenor literal,

PRIMERO.- ESTIMAR LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE EFECTOS FORMULADA POR LA LETRADA DOÑA ADORACION SERRANO GONZALEZ, EN REPRESENTACIÓN DE DON Eloy, DE LA SENTENCIA Nº 166, DE FECHA 30 DE MAYO DE 2017, RECONOCIENDO LA SITUACION JURÍDICA INDIVIDUALIZADA CONSISTENTE EN RECONOCER A DON Eloy LOS DERECHOS ADMINISTRATIVOS A EFECTOS DE ANTIGÜEDAD RESPECTO DE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y DÍAS PROPORCIONALES DE SEPTIEMBRE, DE LOS CURSOS EN QUE SE EFECTUARON SERVICIOS TODO EL AÑO, CON EXCEPCIÓN DE LOS MESES DE JULIO, AGOSTO Y PARTE DE SEPTIEMBRE, ASI COMO A QUE SE LE ABONEN LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE A LOS SALARIOS DE DICHOS MESES, EN EL PERIODO DE CUATRO AÑOS INMEDIATAMENTE ANTERIORES A LA SOLICITUD DE EXTENSIÓN DE EFECTOS - 1 DE JUNIO DE 2018 - UNA VEZ DEDUCIDAS LAS CANTIDADES QUE LE FUERON ABONADAS EN CONCEPTO DE PARTE PROPORCIONAL DE VACACIONES, ASI COMO LAS QUE HUBIERA PODIDO PERCIBIR POR DESEMPLEO, O POR CUALQUIER ACTIVIDAD INCOMPATIBLE CON LA CONDICIÓN DE DOCENTE INTERINO.

SEGUNDO.- NO HACER EXPRESA IMPOSICIÓN DE LAS COSTAS.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustancio conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado del que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 5 de abril de 2019.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el tramite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa .

A continuación, en el presente recurso se señaló para la votación y fallo la audiencia del día 17 de julio de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Dolores Galindo Gil.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El Auto apelado acordó la extensión al recurrente de los efectos derivados del Fallo de la Sentencia nº 166/2017, de fecha 30 de mayo de 2017, dictada por el mismo Juzgado citado en el Procedimiento Abreviado nº 87/2017, en la que se había dictado el siguiente Fallo:

" Con estimación parcial del presente recurso 87 de 2017 interpuesto por Don Genaro, representado y dirigido por el Letrado Don Fernando Jiménez Cuellar contra la Resolución desestimatoria presunta del Viceconsejero de Organización Educativa, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, del recurso de alzada interpuesto en fecha 29 de abril de 2016 contra la Resolución de fecha 11 de mayo de 2016, en materia de reconocimiento de derechos y abono de los salarios de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, debo acordar y acuerdo:

PRIMERO

Declarar que el acto recurrido es disconforme a Derecho en el extremo objeto de impugnación, por lo que debemos anularlo y lo anulamos.

SEGUNDO

Reconocer a Don Genaro los derechos administrativos a efectos de antigüedad respecto de los meses de julio, agosto y días proporcionales de septiembre de los cursos lectivos 2011/12, 2012/13/2013/14 y 2014/15, así como a que se le abone la cantidad correspondiente a los salarios de dichos meses, una vez deducidas las cantidades que le fueron abonadas en concepto de parte proporcional de vacaciones y cuya cuantía definitiva se determinará en trámite de ejecución de Sentencia.

TERCERO

Sin costas".

Para fundamento de la decisión adoptada en el Auto aquí impugnado, el Juzgador de instancia recoge, en su esencia, el contenido del informe de viabilidad emitido por la Dirección General de Recursos Humanos de la Consejería demandada (negando que el interesado se encontrase en idéntica situación jurídica que el favorecido con el Fallo cuya extensión de efectos pretendía) y recuerda cuál es el contenido de los preceptos aplicables de la Ley Jurisdiccional así como la interpretación que a los mismos se ha dado por esta Sala (Sección Séptima) y sobre la base de la jurisprudencia pronunciada al respecto por el Tribunal Supremo.

Concluye, así, el Auto apelado que los requisitos de identidad se dan en este caso pues concurre: "1.-Pertenencia al mismo colectivo o grupo. Funcionarios Interinos de Cuerpos no Universitarios de la Comunidad de Madrid. 2.- Cumplimiento de los requisitos establecidos por la norma para el reconocimiento. 3.- Inexistencia de resolución expresa o presunta consentida o vía de resolución del recurso".

Finalmente, recuerda el Juez a quo que el Tribunal Supremo, en Sentencia número 966/2018, de 11 de junio, en idéntica pretensión de miembros del colectivo de interinos docentes no universitarios, declarada que los ceses durante los meses de julio y agosto, vulneraron el principio de no discriminación por razón de la temporalidad, siendo ésta causa de nulidad de pleno Derecho.

SEGUNDO

Frente a dicha Sentencia se alza en este recurso de apelación la Comunidad de Madrid quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

En primer término, expone lo que considera el "estado actual de la cuestión" señalando que la " terminación del abono de los meses de verano a los funcionarios docentes interinos" tuvo su origen en la Disposición Adicional Cuarta de la Ley 4/2010, de 29 de junio, por la que se modificó la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, en orden a su adecuación al Real Decreto Ley 8/2010, y en las Leyes de Presupuestos posteriores que vinieron, dice suspendiendo lo dispuesto en el Acuerdo Sectorial aprobado por el Consejo de Gobierno el 26 de octubre de 2006, en cuanto a los docentes interinos que hubieran trabajador durante el correspondiente curso escolar más de cinco meses y medio. Reconoce, no obstante, que a partir del Acuerdo de 4 de julio de 2017, del Consejo de Gobierno, se ha llegado a nuevos Acuerdos sectoriales por los que se decide "retomar el pago". Afirma, por ello, que es necesario que se hubiera producido la impugnación de los Acuerdos de cese e incluso los actos de nombramiento durante los cursos pretendidos.

A partir de lo anterior, el Letrado Autonómico, trae a colación lo razonado y decidido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en Sentencia de 21 de noviembre de 2018 (Asunto C-245/2017 ) que, dice, ha de entenderse en el sentido que supera lo resuelto por el Tribunal Supremo en STS de 11 de junio de 2018 (Rec. Cas. 3765/2015 ) o que, como mínimo, pone en entredicho sus conclusiones. Concluye afirmando en este extremo que con la pretensión acogida en el Auto apelado lo que sufre es el principio de igualdad pero respecto de los funcionarios de carrera puesto que serán entonces los interinos los que, sin trabajar cobren lo mismo que aquéllos.

En segundo lugar, en relación con la extensión de efectos solicitada, la representación procesal de la Comunidad de Madrid, aun cuando reconoce que por la fecha del Auto apelado, el Juez de instancia no pudo haber conocido la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (ambas resoluciones fueron dictadas el mismo día, 21 de noviembre de 2018), afirma, sin embargo, que no existe actualmente jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la materia (se entiende que, tras la Sentencia del TJUE) y que, aunque ello no encaja con lo contenido del artículo 110.5.b) de la Ley Jurisdiccional, sí justificaría, dice, "una corrección del Auto recurrido y la desestimación de la solicitud de extensión de efectos".

En tercer y último lugar, con carácter subsidiario a lo anterior solicita "una suspensión de todas las peticiones formuladas (de extensión de efectos, se entiende) hasta que exista jurisprudencia sobre la materia que determine la estimación o desestimación de las peticiones de extensión".

TERCERO

La parte apelada se ha opuesto al recurso solicitando la confirmación del Auto recurrido.

En cuanto al fondo, recuerda que la solicitud de extensión de efectos de una Sentencia firme, como es el caso, no permite entrar de nuevo en el fondo del asunto...

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