STSJ Cataluña 441/2019, 4 de Junio de 2019
Ponente | ALBERTO ANDRES PEREIRA |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:7515 |
Número de Recurso | 429/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 441/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
Rollo de apelación nº 429/2015
SENTENCIA Nº 441/2019
Ilmos. Sres.:
Presidente
DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA
Magistrados
DON FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS
DON EDUARDO PARICIO RALLO
En la Ciudad de Barcelona, a cuatro de junio de dos mil diecinueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 429/2015, interpuesto por la entidad mercantil INNOVACIÓN Y DESARROLLO ASISTENCIAL S.L., representada por el Procurador D. Alejandro Torelló Campañá y dirigida por la Letrada Dª Mª Isabel Vilalta Calaf, contra la sentencia dictada el 28 de abril de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Barcelona, en el procedimiento ordinario nº 459/2013, siendo parte apelada la entidad SERVEIS MUNICIPALS DE SANT ESTEVE DE SESROVIRES S.L., representada por la Procuradora Dª Laura Espada Losada y dirigida por el Letrado D. Marc Marsal i Ferret.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ALBERTO ANDRÉS PEREIRA, quien expresa el parecer de la Sala.
En el procedimiento ordinario nº 459/2013, seguido ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 10 de Barcelona, se dictó sentencia en fecha 28 de abril de 2015, desestimatoria del recurso interpuesto por la parte actora, en el que se interesaba la resolución del contrato de gestión del servicio de la Residencia Asistida y Centro de Día "Can Serra", de Sant Esteve de Sesrovires, por incumplimiento grave de las obligaciones de la Administración, así como la anulación del acuerdo de intervención de dicho servicio, de 10 de septiembre de 2013, con abono de las indemnizaciones correspondientes.
Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad actora, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la contraparte para que formalizase su oposición en el plazo legal.
Elevadas las actuaciones a esta Sala, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, habiéndose denegado el recibimiento a prueba en esta alzada, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.
El Juzgado a quo, mediante la sentencia que ahora se impugna en esta alzada, ha desestimado el recurso interpuesto por la entidad actora, en el que se solicitaba: a) la resolución del contrato de gestión del servicio de la Residencia Asistida y Centro de Día "Can Serra" de Sant Esteve de Sesrovires, por incumplimiento grave de las obligaciones de la Administración; b) la anulación del acuerdo de intervención de dicho servicio, de fecha 10 de septiembre de 2013; y c) el abono de las indemnizaciones derivadas de la resolución del contrato.
Por lo que respecta a la resolución del contrato por incumplimiento grave de la Administración, la entidad actora fundamenta dicha pretensión, en primer lugar, en la negativa de aquélla a practicar liquidaciones periódicas en función de los resultados de la explotación. En segundo lugar, se alega que ha de restablecerse el equilibrio económico del contrato y, en último término, que se le han de entregar las cantidades íntegras satisfechas por el ICASS en concepto de aportación a los usuarios de plazas concertadas.
Como punto de partida para la adecuada resolución de las cuestiones litigiosas debe tenerse en cuenta que, como declara la sentencia apelada, los contratos se realizan a riesgo y ventura del contratista, conforme a lo dispuesto en el artículo 199 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aplicable por razones de temporalidad al presente supuesto, como resulta del pliego de cláusulas administrativas y del propio contrato. De este modo, el contratista asume los riesgos derivados de la ejecución del mismo, ello sin perjuicio de que proceda introducir mecanismos dirigidos al mantenimiento del equilibrio económico del contrato, pero sólo en los supuestos que admite la normativa aplicable y la jurisprudencia.
En el presente caso, según la cláusula 6ª del pliego, el contratista asumió la obligación de pagar una cantidad fija, en concepto de canon, el cual debía revisarse anualmente en función del incremento anual del IPC en Cataluña. En consecuencia, carece de amparo normativo la pretensión de que se realicen liquidaciones periódicas variables, en función de los resultados de la explotación, puesto que las previsiones del contrato obligaban a la actora a abonar la cantidad ofertada en concepto de canon, sin que la misma pudiera modificarse según aquellos resultados, puesto que ello supondría contradecir el principio de riesgo y ventura que antes se ha expuesto. El hecho de que, en alguna ocasión, se hubiera contrariado esta regla, como afirma la recurrente, no permite introducir una modificación de las estipulaciones del contrato, que son claras sobre este particular.
La parte apelante considera que la ausencia en el expediente de los estudios económicos que justificasen la viabilidad del servicio constituye una causa de modificación del contrato. Sin embargo, esta pretensión no puede ser acogida, puesto que no se impugna en este proceso el contenido del expediente de contratación ni la adjudicación del contrato, que no pueden ser por ello...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STC 61/2021, 15 de Marzo de 2021
...en otros pronunciamientos de otras tantas salas de lo social de diversos Tribunales Superiores de Justicia (por todos la STSJ de Cataluña, de 4 de junio de 2019, recurso de suplicación núm. 969-2019; y la STSJ del País Vasco, de 27 de febrero de 2018, recurso de suplicación núm. Tampoco pue......
-
STSJ País Vasco 1362/2021, 21 de Septiembre de 2021
...en otros pronunciamientos de otras tantas salas de lo social de diversos Tribunales Superiores de Justicia (por todos la STSJ de Cataluña, de 4 de junio de 2019, recurso de suplicación núm. 969-2019 ; y la STSJ del País Vasco, de 27 de febrero de 2018, recurso de suplicación núm. 226-2018 )......