STSJ Comunidad de Madrid 286/2019, 25 de Abril de 2019

PonenteMARIA DEL CARMEN PRIETO FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2019:7718
Número de Recurso41/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución286/2019
Fecha de Resolución25 de Abril de 2019
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 3 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34002650

NIG : 28.079.00.4-2017/0044358

Procedimiento Recurso de Suplicación 41/2019

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid Despidos / Ceses en general 1018/2017

Materia : Despido

Sentencia número: 286/19-FG

Ilmos. Sres.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a veinticinco de abril de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 41/2019, formalizado por el Letrado D. DAVID MOÑUS DUCAJU en nombre y representación de D. Victor Manuel, contra la sentencia de fecha 11/05/2018 dictada por el Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 1018/2017, seguidos a instancia de D. Victor Manuel frente a FOGASA, MGO BY WESTFIELD y ABENCYS REESTRUCTURACIONES SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

La parte actora, don Victor Manuel, con DNI NUM000 ha prestado servicios laborales para la empresa MGO BY WESTFIELD S.L. desde el 10/11/2.004, con la categoría de licenciado y realizando labores de coordinador de seguridad y salud, con un salario de 2.473,33 € mensuales, incluido el prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

Grupo MGO S.A fue declarada en concurso de acreedores de carácter voluntario durante el cual se tomó la decisión de vender la unidad productiva de riesgos laborales a favor de WESTFIELD SANIDAD S.L. cuya actual denominación es MGO BY WESTFIELD S.A. según consta en escritura otorgada el 30 de septiembre de 2016 ante el notario de Madrid don Ignacio Ramos Covarrubias, bajo el número 6342 de su protocolo, una vez que fue aceptada dicha operación de venta por el juzgado de lo mercantil correspondiente. Tras la f‌irma de dicha escritura de venta WESTFIELD SANIDAD S.L.U se subrogó como nuevo emperador en todos los trabajadores afectos a dicha unidad productiva, entre ellos el demandante y desde ese mismo instante fueron de todos los trabajadores afectados incluidos el demandante.

TERCERO

El día 8 de mayo de 2017 la empresa comunicó al demandante el inicio de un expediente de regulación temporal de empleo y con ello, la suspensión del contrato de trabajo con fecha defectos del día 9 de mayo de 2017, hasta el día 8 de mayo de 2018 en base a razones económicas organizativas y productivas. La f‌inalización del período de consultas del expediente de regulación temporal de empleo se f‌irmó en disconformidad con los representantes de los trabajadores designados al efecto a pesar de lo cual la empresa procedió a ejecutar la medida de suspensión del contrato, y concordia la misma la situación de desempleo de los trabajadores afectados por dicho expediente durante el período comprendido entre el 9 de mayo de 2017 hasta el 8 de mayo de 2018. En la carta remitida al trabajador en fecha 8 de mayo de 2017 en el que se comunica la suspensión del contrato de trabajo por causas económicas, organizativas y productivas se hace constar en el apartado cuarto, relativo a los términos de la suspensión del contrato de trabajo que la intención de la empresa era f‌lexibilizar, en la medida de lo posible el período estimado de suspensiones reducción de jornada, de manera que, a medida que la empresa vaya aumentando, en su caso su nivel de liquidez y su capacidad productiva lo permitiese podría ir recuperando los trabajadores afectados por la suspensión de los contratos para su reingreso en la empresa y/o aumentando la jornada de aquellos que la viesen reducida. Asimismo, se indicaba que durante dicho período quedaría suspendida las obligaciones recíprocas de prestación de servicios o remuneración de trabajo, si bien el demandante quedaría situación legal de desempleo. También se le indicaba que durante la situación de suspensión del contrato de trabajo la empresa mantenía la obligación de abonar las cotizaciones a la seguridad social, así como la de promover acciones formativas vinculadas a la actividad profesional, de las que sería debidamente informado al objeto de aumentar su polivalencia. El contenido de dicha carta consta adjuntado con la demandada y además en la documental de la parte demandada, documento número tres.

CUARTO

En fecha 12 de julio de 2017 la empresa le comunicó mediante carta enviada por buró fax y recibida por el demandante el 14 de julio, su desafectación de la medida de suspensión del contrato con efectos de 17 de julio. En dicha carta explicaba detalladamente las causas y circunstancias de dicha desafectación y se le requería para que se incorporase a su puesto de trabajo el día 17 de julio. El contenido de dicha carta consta en el documento número 8 de la parte demandada y su contenido se da íntegramente por reproducido.

QUINTO

En contestación a la misma el día 15 de julio de 2007 la empresa recibió buró fax remitido por el demandante en el que comunicaba la negativa a incorporarse al puesto de trabajo, alegando como justif‌icación que la empresa no estaba autorizada para modif‌icar y cancelar la medida de suspensión, alegando en apoyo de su postura la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 1986 e indicando que sabía que mantenían la situación de concurso de acreedores y que estaban pagando nóminas a muchos de los compañeros además de la deuda que mantenían con el demandante por ello indicaba que dicha la no incorporación en la fecha impuesta unilateralmente por la empresa medida no podía ser entendida como una baja voluntaria hasta que no f‌inalizase el período de efectividad del expediente de regulación temporal de empleo. El contenido de dicha comunicación remitida por el demandante consta en el documento número 9 de la parte demandada y se da íntegramente por reproducido.

SEXTO

En fecha 20/07/2017 la empresa nuevamente remitió buró fax reiterando la intención de la desafectación del expediente de regulación temporal de empleo que fue recibido por el demandante en fecha 25/07/2017, concediéndole un plazo de 72 horas para que se incorporase a su puesto de trabajo o en su caso justif‌icase la

ausencia, con la advertencia de que en caso de que no se reincorporase los se procedería de forma disciplinaria. El contenido de dicha carta consta en el documento 10 de la parte demandada y se da íntegramente por reproducido.

SÉPTIMO

En fecha 5 de mayo de 2017 la empresa comunicó a la Dirección General de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social la f‌inalización del período de consultas del expediente de regulación temporal de empleo en el que se recoge en los términos de la medida adoptada unilateralmente por la empresa incluyendo los términos de desafectación progresiva de trabajadores el contenido del escrito presentado ante la dirección General consta en el documento 11 de la parte demandada en el que se incluyen los trabajadores afectados, y se da íntegramente por reproducido. En fecha 5 de junio de 2017 la empresa comunicó a la dirección general de empleo del ministerio de empleo y seguridad social la desafectación con fecha 5 de junio de 2017 de varios trabajadores, entre ellos don Benedicto, pasando a tener una jornada reducida al 50% a tener jornada completa. Posteriormente el 12 de junio de 2017 la empresa comunicó a la dirección general de empleo la desafectación de otro coordinador don Celso que pasó de tener una jornada reducida al 50% a tener jornada completa. En fecha 03/07/2017 la empresa comunicó a la dirección general de empleo DEL MINISTSERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la desafectación de otro coordinador de su social don Donato, que pasó de una jornada reducida al 50% a tener jornada completa.

OCTAVO

En fecha 6 de julio de 2017 DON Benedicto comunicó a la empresa intención de causar baja voluntaria de la misma con fecha 21/07/2017, la cual se hizo efectiva en dicha fecha (documento 14 de la parte demandada).

NOVENO

Desde la aplicación por parte de la empresa de la medida colectiva de suspensión de los contratos por causas económicas, organizativas y productivas de fecha 9 de mayo de 2017 se continuó prestando la actividad preventiva a nuevos clientes de centro de trabajo de la compañía sito en la calle RAMOS CARRION. Los contratos suscritos por la empresa con los nuevos clientes constan en el documento 15 de la parte demandada, incluyendo los importes y los números de identif‌icación de los contratos y proyectos que se dan íntegramente por reproducidos.

DÉCIMO

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