STSJ Comunidad de Madrid 203/2019, 27 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNA
ECLIES:TSJM:2019:6610
Número de Recurso696/2017
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución203/2019
Fecha de Resolución27 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2017/0021970

Procedimiento Ordinario 696/2017

Demandante: FAMARAL MEDIA SL

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 203

RECURSO NÚM.: 696-2017

PROCURADOR D. RODRIGO PASCUAL PEÑA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

Dña. Carmen Álvarez Theurer

Dña. María Prendes Valle

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 27 de febrero de 2019

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 696-2017 interpuesto por FAMARAL MEDIA S.L. representado por el procurador D. RODRIGO PASCUAL PEÑA contra administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de julio de 2017, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28-21789-2014, interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid núm. A51¬ 77283815 derivado del acta A01-79252080 referido al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 2009-2010 y en el que se impone sanción consistente en multa por importe de 37.719,55 euros, siendo la cuantía de la reclamación 9.728,88 euros correspondientes a mayo de 2010, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la súplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 26-02-2019 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Alberto Gallego Laguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso contencioso administrativo la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid el día 24 de julio de 2017, en la que acuerda desestimar la reclamación económico administrativa número 28-21789-2014, interpuesta contra el acuerdo de imposición de sanción dictado por la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Madrid núm. A51¬ 77283815 derivado del acta A01-79252080 referido al Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 2009-2010 y en el que se impone sanción consistente en multa por importe de 37.719,55 euros, siendo la cuantía de la reclamación 9.728,88 euros correspondientes a mayo de 2010.

SEGUNDO

La entidad recurrente solicita en su demanda que se anule la resolución impugnada, declarando, por consiguiente, la nulidad de la sanción impuesta a la recurrente por el concepto IVA, ejercicios 2009/2010.

Alega, en resumen, como fundamento de su pretensión, que las actas, incoadas respecto del IVA, períodos 2009/2010, se extendieron el día 16 de julio de 2014. En primer término se suscribió acta de conformidad, en relación a algunos de los gastos que la Inspección de los Tributos pretendía regularizar. A continuación y en el mismo día, se extendió acta de disconformidad en relación a otros gastos que mi representada consideró procedentes, reales y correlacionados con los ingresos. En la misma fecha de formalización del acta de conformidad, esta parte recibió notif‌icación de la propuesta de sanción respecto de los hechos regularizados en aquella. El día 8 de septiembre de 2014 el Inspector Coordinador dictó acuerdo de imposición de sanción, que fue notif‌icado por medios electrónicos el día 8 de septiembre de 2014. La actividad principal desarrollada es la prestación de servicios de publicidad y relaciones públicas. La Inspección únicamente ha considerado procedente regularizar en el acta de conformidad, que dio lugar a la sanción aquí impugnada, determinadas facturas que calif‌ica como `controvertidas.' y que aparecen relacionadas en la página 9 del acuerdo sancionador. Invoca la prescripción del derecho de la Administración para imponer sanciones respecto del IVA. La resolución recurrida parte del error de considerar que el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador que se notif‌ica se ref‌iere a "IVA tercer y cuarto trimestre de 2008 ..." lo que, obviamente, es incorrecto. Que, pese a reconocer el TEAR de Madrid que una de las alegaciones ante esa instancia se refería a "la prescripción

del derecho de la administración en la instrucción del procedimiento inspector y consecuentemente en la imposición de la sanción", sin embargo, no vuelve a mencionar dicha cuestión en el resto de su resolución. La relevancia de estas dilaciones en este recurso es evidente desde el. preciso instante en que la prescripción del derecho de la Administración a imponer sanciones, aquí cuestionado, se ve interrumpido por todas aquellas actuaciones desarrolladas en el procedimiento de comprobación llevado a cabo por la inspección a las que se les pueda atribuir efectos cara a la interrupción de la prescripción. Si las dilaciones imputadas a esta parte fueran f‌inalmente inferiores a 209 días (13 días menos de los 221 días que le imputa la inspección a esta parte), la respuesta tendría que ser, necesariamente, que el plazo máximo de duración de las actuaciones se excedió y que, por tanto, no se interrumpió la prescripción para liquidar y, por consiguiente, tampoco para sancionar hasta la fecha de notif‌icación de la liquidación (02/09/2014).

Alega la nulidad de la resolución sancionadora, por haberse consolidado la prescripción de la acción de la Administración para imponer sanciones tributarias respecto, al menos, del IVA, ejercicios 2009 y 2010 (hasta junio). La Nulidad absoluta del expediente sancionador, citando la sentencia 298/2016, de 3 de febrero (recurso casación 5162/2010), considera que doctrina del TS es clara en el sentido de declarar la nulidad de las sanciones impuestas en aquellos supuestos en los que el procedimiento sancionador se haya iniciado antes de que se dicte el correspondiente acuerdo de liquidación, por vulnerarse, en tales circunstancias, el principio de tipicidad. En el presente caso nos encontrarnos con que el inicio del expediente sancionador no sólo fue anterior al acuerdo de liquidación, sino que fue coetáneo a la mera propuesta de liquidación.

Manif‌iesta la incorrecta cuantif‌icación de la sanción. La resolución del TEAR de Madrid guarda silencio sobre una de las cuestiones planteadas en sus alegaciones. No existió ocultación. Considera que se han incluido en la base de la sanción cuantías y conceptos no regularizados en el acta de conformidad, porque la Inspección en el acta suscrita en conformidad en relación al IVA, no incluye la regularización de factura alguna en relación a la Clínica de U. Universidad de Navarra, no obstante, en la resolución sancionadora recibida, sí que es tenida en cuenta.

Alega la nulidad de la sanción por falta de motivación de la resolución sancionadora. Entiende que la Administración tributaria ha impuesto una sanción al obligado tributario utilizando una motivación genérica y estereotipada.

Que se ha producido duplicidad sancionadora como consecuencia de la no devolución de las cuotas soportadas cuya deducción no se admite, porque una operación no sujeta no puede originar la repercusión del Impuesto, por lo que mi representada habría soportado indebidamente unas cuotas que, dado que ahora se les ha denegado la. deducción, deberían haber sido objeto de devolución por parte de esa misma Administración con la f‌inalidad de evitar incurrir en un supuesto de enriquecimiento injusto, así como una vulneración del principio de neutralidad que está en la esencia misma del IVA.

TERCERO

El Abogado del Estado, en la contestación a la demanda, sostiene, en primer lugar, ante las alegaciones de la parte actora, en concreto sobre las dilaciones del procedimiento inspector, que entiende no le son imputables, es preciso destacar que el único acto recurrido ante el TEAR de Madrid fue el acuerdo de imposición de sanción. La liquidación por el IVA en los periodos de referencia no es objeto del presente recurso, por lo que conforme a la naturaleza revisora de esta jurisdicción la cuestión debatida debe ceñirse a la conformidad o no a Derecho del procedimiento sancionador y de la resolución sancionadora, sin que pueda extenderse el objeto del recurso a cuestiones que no son las propias del concreto acto impugnado. La liquidación tampoco fue objeto de la reclamación que nos ocupa ante el TEAR de Madrid, por lo que la resolución de dicho TEAR no incurre en ninguna incongruencia omisiva, tal y como se mantiene de contrario, sino que se ciñe al acto objeto de la reclamación, que es el único que debe de revisar. Si la actora no estaba conforme con las dilaciones del procedimiento inspector, podía y debía haber actuado frente al mismo recurriendo la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • ATS, 26 de Septiembre de 2019
    • España
    • 26 Septiembre 2019
    ...de 2019 por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el recurso nº 696/2017 Tras justificar la concurrencia de los requisitos de plazo, legitimación y recurribilidad de la resolución judicial impugnada, identifica como infr......
  • STS 1197/2020, 23 de Septiembre de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala tercera, (Contencioso Administrativo)
    • 23 Septiembre 2020
    ...por el procurador don Rodrigo Pascual Peña, en nombre y representación de la entidad mercantil FAMARAL MEDIA, S.L., contra la sentencia n º 203/2019, de 27 de febrero, dictada por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el......
  • STSJ Comunidad de Madrid 689/2020, 12 de Noviembre de 2020
    • España
    • 12 Noviembre 2020
    ...2019, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid recaída en el recurso nº 696/2017. ) Ordenar la retroacción de las actuaciones del mencionado recurso contencioso-administrativo nº 696/2017 y su reenvío a la expresada Sala de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR