STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2019:5256
Número de Recurso2576/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TSJ SALA DO SOCIAL A CORUÑA

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2018 0003197

Equipo/usuario: MR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002576 /2019 MRA

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000639 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña TDN SA

ABOGADO/A: FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Manuel

ABOGADO/A: DAVID IGLESIAS OTERO

PROCURADOR: MARIA TRILLO DEL VALLE

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA SRª Dª BEATRIZ RAMA INSUA

ILMA SRª Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON

ILMO SR. D. CARLOS VILLARINO MOURE

En A CORUÑA, a treinta de septiembre de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002576/2019, formalizado por la LETRADA DOÑA FATIMA MARIA BREGUA LOPEZ, en nombre y representación de TDN SA, contra la sentencia número 107/2019 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000639/2018, seguidos a instancia de Manuel frente a TDN SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª MARIA TERESA CONDE PUMPIDO TOURON.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Manuel presentó demanda contra TDN SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 107/2019, de fecha once de febrero de dos mil diecinueve

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: .

Primero

D. Manuel, ha venido trabajando para la empresa TDN, S.A., con antigüedad reconocida desde el 3/11/1992, categoría profesional de conductor-repartidor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.685,47 euros, pagas extras prorrateadas.- No controvertida antigüedad y categoría, salario según nóminas.

Segundo

El día 12/06/2018 la empresa le comunicó al trabajador la comisión de falta muy grave, por los hechos ocurridos los días 6 y 8 de ese mismo mes, concediéndole plazo de tres días para formular por escrito pliego de descargo.- Folios 8 a 10 que se dan por reproducidos.

Tras presentar pliego de descargo (folios 11 y 12 que se dan por reproducidos), la empresa comunicó en fecha 18/06/2018 su despido disciplinario, siendo el contenido de la carta de despido el siguiente:

"Una vez recibidas las alegaciones formuladas por usted, en relación con el pliego de cargos que le fue notif‌icado el día 12.06.2018, le informamos que las Mismas no desvirtúan los hechos consignados en dicho pliego de cargos, los cuales son constitutivos de una falta muy grave, tal y como le fue informado debidamente.

A continuación, le reiteramos los hechos que dieron lugar a la incoación del presente expediente disciplinario y al pliego de cargos iniciador del mismo: El miércoles 06 de junio de 2018, a las 18:30 horas aproximadamente, llegó Ud. a su centro de trabajo después de haber realizado varias recogidas de mercancía en clientes de TDN, utilizando para ello el camión que la Empresa pone a su disposición.

Después de que aparcara el vehículo en uno de los muelles de carga y descarga, se bajó del mismo y abrió el portón del camión para que se pudiera proceder a la descarga de la mercancía. Durante esta operación, se le vio caminando de manera extraña y "doblado". Una vez realizada la apertura del portón, comenzó a balbucear, sin que sus compañeros entendieran bien qué es lo que estaba diciendo, y desprendiendo un fuerte olor, a alcohol. Finalmente, aunque con grandes dif‌icultades, se le entendió decir que cierta mercancía transportada en el camión no estaba plastif‌icada, y que por ese motivo se había volcado en el interior del vehículo, por lo que tenía que rehacer el palet nuevamente.

Dicha mercancía, correspondiente al cliente AyG Start Up, siempre está perfectamente plastif‌icada precisamente porque se trata de una mercancía que si se daña, ya no puede ser destinada a su uso. De hecho, el refuerzo del plástico es de un gramaje fuerte y a la mercancía se le da varias vueltas para que no se caiga del palet. Además, una vez revisado el palet con la mercancía se pudo observar cómo sí que estaba el plástico, por lo que el problema se debía a que Ud. no había amarrado correctamente el palet antes de iniciar la ruta de vuelta a la delegación de Vigo, y no a que no existiera el plástico.

A este último respecto, debemos recordarle que con la entrada en vigor de la nueva normativa de la estiba en caso de inspección del vehículo en carretera, el inspector puede realizar una inspección visual de la sujeción de la carga del vehículo con el f‌in de mejorar la seguridad vial y el medio ambiente. La carga debe estar sujeta de forma que no interf‌iera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente (la mercancía no puede salirse del espacio de carga ni desplazarse fuera de la superf‌icie de carga).

Ante la queja sobre el estado de la mercancía, un compañero suyo, perteneciente al departamento Comercial,se desplazó al almacén para comprobar el estado de la mercancía y poder verif‌icar si ésta se encontraba dañada.

En ese momento, Ud. se subió a una traspaleta eléctrica para comenzar a descargar la mercancía del interior del vehículo. Mientras hacía esta tarea, varios compañeros suyos (dos trabajadores del almacén y el propio comercial), tuvieron que gritarle y hacerle aspavientos para evitar que chocara contra un palet de mercancía, ya que estaba conduciendo la máquina a gran velocidad y sin prestar atención. Uno de ellos incluso llegó a gritarle que si en lugar de un palet hubiera habido una persona podía haberla atropellado con la traspaleta. Sus compañeros le recriminaron esta actuación, pero Ud. No reaccionó de ninguna forma.

Nos produce una enorme preocupación el estado en el que se encontraba Ud. ese día, teniendo en cuenta,además, que es Ud. conductor de un vehículo de gran tonelaje, que cogió también una traspaleta eléctrica a gran velocidad, que no impactó contra un palet de mercancía gracias a que sus compañeros le gritaron para avisarle, etc.

El viernes 08 de junio, cuando volvió a la delegación de Vigo después de realizar las tareas de reparto y recogida de mercancía con el camión de la empresa, presentaba, nuevamente, síntomas de haber consumido alcohol. Se subió a una traspaleta eléctrica,...

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