STSJ Comunidad de Madrid 577/2019, 18 de Septiembre de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
ECLIES:TSJM:2019:6720
Número de Recurso605/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución577/2019
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1, Planta 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2015/0023668

Recurso 605/2018

SENTENCIA NÚMERO 577

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION SEGUNDA

Ilustrísimos señores:

Presidente.

D. José Daniel Sanz Heredero

Magistrados:

D. Francisco Javier Canabal Conejos

D. José Ramón Chulvi Montaner

Dª María Soledad Gamo Serrano

-----------------En la Villa de Madrid, a dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso Procedimiento Ordinario número 605/2018, interpuesto por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava, representado por el Procurador de los Tribunales don Aníbal Bordallo Huidobro, contra la resolución de 1 de junio de 2018 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 17 de noviembre de 2017 que resolvió conceder la inscripción de la marca número M-3635805(3) "CAVA BROT VINS DE TALLER" (mixta), en la clase 33. Ha sido parte demandada la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Consejo Regulador de la Denominación de Origen Cava se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 27 de junio de 2.018 contra los actos antes mencionados,

acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazada para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso y se dicte Sentencia por la que se revoque el mencionado acuerdo y se deniegue la inscripción de la marca " M-3635805(3) "CAVA BROT VINS DE TALLER" (mixta), en la clase 33.

SEGUNDO

La representación procesal de la Administración General del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose recibido el pleito a prueba, tras el trámite de conclusiones, con fecha 12 de septiembre de 2019 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.

CUARTO

Por Acuerdo de 25 de julio de 2019 del Presidente de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid se realizó el llamamiento del Magistrado Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Canabal Conejos en sustitución voluntaria del Magistrado Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández.

Ha sido ponente el Magistrado don Francisco Javier Canabal Conejos, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la impugnación de la resolución de 1 de junio de 2018 dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada el 17 de noviembre de 2017 que resolvió conceder la inscripción de la marca número M-3635805(3) "CAVA BROT VINS DE TALLER" (mixta), en la clase 33 para proteger "Vinos de taller amparados por la denominación de origen protegida "cava" brut nature elaborado con uvas 60% parellada y 40% macabeu" a favor de la mercantil Boscos Catalans SL.

La resolución confirmó en alzada la concesión en base a que la marca no puede dar a error entre los consumidores "no puede dar lugar a error a los consumidores por cuanto se solicita para identificar "Vinos de talle r amparados por la Denominación de origen protegida "cava" Brut Nature elaborado con uvas Parellada y 40 % Macabeu"

Tampoco vulnera el apartado h) que se refiere a vinos o bebidas espirituosas "que no tengan esa procedencia" y como se ha dicho la marca se ha concedido para "Vinos de taller amparados por la Denominación de origen protegida "cava" Brut Nature elaborado con uvas 60% Parellada y 40 % Macabeu"

Los productos solicitados no solo identifican unos vinos con un determinado origen geográfico sino que para que la marca se pueda aplicar a determinados vinos, estos tienen que estar "amparados por la Denominación de Origen Cava" y por tanto será el Consejo Regulador el que en el ejercicio de sus competencias compruebe tales extremos.

La OEPM al estudiar las prohibiciones absolutas realiza un análisis entre el signo y los productos y servicios solicitados, sin que pueda imponer como requisito previo ningún tipo de prueba previa sobre tales productos o sobre el modo en que se actuará por parte del solicitante en el futuro. Esto es así, incluso con las marcas que identifican medicamentos que evidentemente tendrán que cumplir su propia normativa o las marcas que pudieran identificar una central nuclear por poner algún ejemplo.

No se puede pretender por parte del Consejo Regulador del Cava un examen previo al solicitante de una marca. Lo que la Ley prohíbe son los signos engañosos o que indiquen una falsa procedencia para los vinos. Esto se ha cumplido en el presente expediente ya que la marca se ha concedido para "Vinos espumosos amparados por la Denominación de Origen Cava" con independencia de los requisitos que se deban exigir por quien corresponda, para amparar unos vinos en el ámbito de la Denominación de Origen Cava.

Tampoco se puede compartir el argumento del recurrente en cuanto que la Ley permite el uso de una DOP, pero en ningún caso su registro. A este respecto se alude al artículo 13.5 de la Ley 6/2.015. La Ley permite el registro de marcas que contengan la denominación de una DOP cuando se integran en un conjunto...

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