STSJ Castilla y León , 19 de Septiembre de 2019

PonenteJESUS CARLOS GALAN PARADA
ECLIES:TSJCL:2019:3645
Número de Recurso830/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 01553/2019

-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID

Tfno: 983458462-463

Fax: 983.25.42.04

Correo electrónico:

NIG: 34120 44 4 2018 0000598

Equipo/usuario: JCC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000830 /2019 G

Procedimiento origen: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000318 /2018

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña CONSEJERIA DE EDUCACION Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILL Y LEON

ABOGADO/A: LETRADO DE LA COMUNIDAD

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Teodora

ABOGADO/A: ROCIO BLANCO CASTRO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Iltmos. Sres.:

D. Manuel Mª Benito López

Presidente de Sección

D. Jesús Carlos Galán Parada

Dª Mª Mar Navarro Mendiluce/

En Valladolid a 19 de septiembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación núm. 830/2019, interpuesto por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº Dos de Palencia, de fecha 18 de diciembre de 2.018, (Autos núm. 318/2018), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Teodora contra CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD.

Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Jesús Carlos Galán Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de junio de 2.018 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia demanda formulada por Dª Teodora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que f‌iguran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados f‌iguran los siguientes:

PRIMERO .- La demandante, DOÑA Teodora, mayor de edad, con DNI nº NUM000, presta servicios como personal laboral desde el 21 de febrero de 1984, para la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA y LEON.

SEGUNDO .- Por sentencia del TSJ de Castilla y León de 19 de octubre de 1993 se declaró a la demandante como trabajadora f‌ija discontinua de la Junta de Castilla y León con una antigüedad de 21 de febrero de 1984.

TERCERO .- Considerando a efectos del complemento de antigüedad todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral incluyendo los períodos de contratación f‌ija-discontinua durante los cuales no existió ocupación, la trabajadora tendría derecho a 11 trienios y la parte demandada le adeudaría, en concepto de diferencias salariales por el complemento de antigüedad durante el período comprendido entre el mes de febrero 2017 y mayo 2018, la cantidad de 2.183,30 euros.

CUARTO.- La actora ha prestado servicios desde el 16 de octubre de 2000 de forma continuada, primero en la Gerencia de Servicios Sociales y posteriormente en la Residencia Victorio Macho de Palencia, dependiente de la Consejería demanda.

QUINTO.- La demandante prestó servicios en la Residencia Victorio Macho de Palencia, durante los siguientes sábados, domingos y festivos:

Año 2017:

- Enero: 1 festivo (día 6), sábado día 7 y domingo día 8

- Febrero: sábado día 4 y domingo día 5

- Marzo: sábado día 4 y domingo día 5

- Abril: sábados días 1 y 29 y domingos días 2 y 30

- Mayo: 1 festivo (día 1), sábado día 27 y domingo día 28

- Junio: sábado día 24 y domingo día 25

- Septiembre: sábado día 16 y domingo día 17

- Octubre: 1 festivo (día 12), sábado día 14 y domingo día 15

- Noviembre: sábado día 11 y domingo día 12

- Diciembre: 2 festivos (días 6 y 8), sábado día 9 y domingo día 10

Año 2018 (enero a mayo):

- Enero: sábado día 20 y domingo día 21

- Febrero: sábado día 17 y domingo día 18

- Marzo: sábado día 17 y domingo día 18

- Abril: sábado día 14 y domingo día 15

- Mayo: sábado día 12 y domingo día 13

SEXTO.- El valor de la hora ordinaria durante el año 2017 ascendió a 13,08 euros.

SÉPTIMO .- El calendario laboral del personal de servicios en la Residencia Victoria Macho de Palencia, correspondiente al año 2017, obra unido a los autos como documentos 1 a 3 del ramo de prueba de la parte demandada, incorporado al expediente electrónico como archivo pdf número 22 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

OCTAVO .- El calendario laboral del personal de servicios en la Residencia Victoria Macho de Palencia, correspondiente al año 2018, obra unido a los autos como documentos 4 a 6 del ramo de prueba de la parte demandada, incorporado al expediente electrónico como archivo pdf número 22 y su contenido se da íntegramente por reproducido.

NOVENO .- Por resolución de 20 de agosto de 2018 de la Viceconsejería de Función Pública y Gobierno Abierto, por la que se resuelve def‌initivamente el concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de puestos de trabajo adscritos al personal laboral de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y sus Organismos Autónomos, se adjudica a la demandante el puesto 47040 de ordenanza en el Hogar Tercera Edad de Dueñas.

DÉCIMO .- El 22/05/18 la actora presentó reclamación administrativa previa, de la que no consta resolución expresa.

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEÓN que fue impugnado por Dª Teodora y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, estimando parcialmente la demanda, reconoce a la actora, trabajadora f‌ija discontinua, a efectos del complemento de antigüedad, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de su relación laboral, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación, condenando a la entidad recurrente a abonar las diferencias por tal concepto correspondientes al periodo comprendido entre febrero de 2017 y mayo de 2018. Igualmente declara el derecho de la trabajadora al disfrute de un día de descanso por cada jornada realizada en sábado, domingo o festivo, condenando a la demandada a su compensación.

Frente a ella se alza en suplicación la demandada, destinando íntegramente su recurso a la censura jurídica al amparo del artículo 193.c) de la LRJS, con denuncia, en primer lugar, de infracción del artículo 48 del Convenio Colectivo para el personal de la Administración General de la Comunidad de Castilla y León y 16 del ET, así como de la jurisprudencia que se invoca, sobre la base de considerar, en resumen, que solo debe computarse a efectos del complemento de antigüedad el tiempo de prestación de servicios, dejando fuera los periodos de inactividad intermedios.

Esta Sala ya se ha pronunciado reiteradamente al respecto en sentido favorable al pronunciamiento de la resolución recurrida a partir de sentencia dictada en Pleno de la Sala en fecha 4 de julio de 2018, rec. 2244/2017 . Sus razonamientos son los siguientes:

"Partimos de que, como viene admitiendo la doctrina jurisprudencial "el concepto de antigüedad es complejo y no tiene un sentido unívoco, ni desempeña la misma función en los distintos aspectos que puede tener en la relación laboral porque, la antigüedad es, según uno de los signif‌icados que recoge el Diccionario de la Real Academia, "el tiempo transcurrido desde que se obtiene un empleo". Pero ese tiempo puede ser def‌inido de forma distinta, según los efectos a los que se ref‌iere su cómputo, y en el ámbito laboral puede no ser lo mismo la antigüedad a efectos de promoción económica que la antigüedad a efectos de promoción profesional o del cálculo de las indemnizaciones por la extinción del...

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