STSJ Islas Baleares 393/2019, 16 de Septiembre de 2019

PonenteMARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
ECLIES:TSJBAL:2019:659
Número de Recurso85/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución393/2019
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00393/2019

N.I.G: 07040 45 3 2015 0000541

Procedimiento: AP RECURSO DE APELACION 0000085 /2019

Sobre PROCESO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

De D/ña . Estanislao

Abogado: JOAN PICO TAULER

Procurador: CATALINA CAMPINS CRESPI

Contra D/ña. AJUANTAMENT DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Abogado: JOSEP MELIA QUES

Procurador : JOSE LUIS NICOLAU RULLAN

APELACIÓN

ROLLO SALA Nº 85/2019

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 61/2015

JUZGADO CONTENCIOSO Nº 2

SENTENCIA Nº 393

En Palma de Mallorca a 16 de septiembre de 2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Gabriel Fiol Gomila

MAGISTRADOS

D. Pablo Delfont Maza

Dª: Carmen Frigola Castillón

VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos seguidos en el Juzgado de los Contencioso-Administrativo nº 2 de Palma, con el número de autos P.O. nº 61/2015 y nº de rollo de apelación de esta Sala 85/2019. Actúa como parte apelante D. Estanislao representado por la Procuradora Dña. Catalina Campins Crespí y defendido por el letrado Sr. Joan Picó Tauler y

como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR representado por el Procurador Sr. José Luis Nicolau Rullán y defendido por el Letrado Sr. Josep Meliá Ques.

Constituye el objeto del recurso el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant LLorenç de 4 de marzo de 2015 que acuerda la demolición de los actos urbanísticos realizados sin licencia por el recurrente en el polígono NUM000, parcela NUM001 de ese término municipal y, además, sanciona al recurrente con la imposición de una multa pecuniaria por importe de 30.277 euros en materia de infracción urbanística.

La sentencia número 3791/2018 de 31 de octubre de 2018 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Palma estima en parte el recurso contencioso.

Ha sido Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. Carmen Frigola Castillón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

La sentencia nº 379/2018 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Palma rectif‌icada por Auto de 19 de febrero de 2019, ese en los autos seguidos por los trámites de procedimiento abreviado y de los que trae causa el presente rollo de apelación decía literalmente en su fallo:

"Que estimo en parte el recurso contencioso administrativo interpuesto por la procuradora Dña. Catalina Campins Crespí en nombre y representación de Estanislao ANULO EN PARTE la resolución de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant LLorenç des Cardassar (Mallorca) de 4 de marzo de 2015 que acordó imponer una sanción consistente en multa de 30.277'00 euros por la comisión de una infracción consistente en la ejecución de obras sin licencia en el inmueble sito en la parcela NUM001 del polígono NUM000 con referencia catastral NUM002 del TM de Sant LLorenç des Cardassar (Mallorca) en lo referido al importe de la multa que se f‌ija en la suma de DOCE MIL QUINIENTOS NO VENTA Y CINCO EUROS CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (12.595'39), sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes lo serán por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución interpuso el recurrente recurso de apelación en tiempo y forma siendo admitida en ambos efectos.

Se opuso la defensa del Ayuntamiento demandado que solicitó la desestimación de la apelación y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

No se solicita práctica de prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Se ha seguido el recurso con arreglo a los trámites de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso administrativa, quedando los autos conclusos para dictar sentencia, señalando para la votación y fallo el día 4 de septiembre de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

La sentencia del Juzgado ha estimado parcialmente el recurso contencioso interpuesto contra el Acuerdo de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Sant Lorenç des Cardassar de 4 de marzo de 2015 que en esa única resolución resuelve tanto lo que es el expediente de restauración de legalidad, ordenando la demolición de las obras ejecutadas sin licencia, y además, acuerda la imposición de una sanción pecuniaria.

La sentencia desestima la impugnación de la parte que pretendía la anulación de la demolición. En efecto, la sentencia señala que el recurrente no ha demostrado que las obras estuvieran f‌inalizadas antes del 20 de noviembre de 2006 . Pero en relación a la multa pecuniaria por importe de 30.277 euros que el Ayuntamiento impuso al recurrente, estima el recurso y anula ese quantum, f‌ijando su importe en 12.595'39 euros. El Juez a quo considera que la valoración efectuada por el Ayuntamiento de las obras realizadas no es correcta "pues no cabe utilizar un método de valoración sintético para determinar el valor de la obra ejecutada, más aún cuando estamos ante un procedimiento sancionador, sino que debe utilizarse el método analítico teniendo en cuenta el valor de cada una de las partidas de obra, así como la calidad de los elementos constructivos, valoración que debe ir precedida de la correspondiente visita de inspección". Como fuere que ello no se produjo toma en cuenta la valoración efectuada por el recurrente, que aun cuando utiliza el método sintético, " al menos tiene en cuenta la tipología de la construcción y los materiales ejecutados, a aplicar sobre metros de la ampliación, no sobre la totalidad de la construcción al resultar acreditada la existencia de una construcción previa de 23 m2 que se aprecia en las ortofotos que obran en el expediente administrativo y se recoge en la certif‌icación del Secretario del Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar (Mallorca) de 20 de octubre de 1.999." Y concluye. "

por tanto la sanción habrá de f‌ijar en el 50% del valor f‌ijado (25.190'77 euros) por la pericial de parte por lo que la multa habrá de alcanzar 12.595'39 euros."

Disconforme con la sentencia se alza en apelación el recurrente al ver desestimada su pretensión principal y la subsidiaria primera, ya que la sentencia acoge sólo la pretensión subsidiaria segunda, y rebaja el importe de la multa a 12.595'39 euros. La petición principal consistía en que el acto impugnado era nulo porque contravenía lo establecido en los artículos 6 y 8 del Decreto 14/1994 de 10 de febrero que aprobó el Reglamento del procedimiento sancionador y el artículo 13 del RD 1398/1993 de 4 de agosto y los artículos 47 y ss de la ley 30/1992 . Y subsidiariamente que se anulara el acto porque las obras habían sido f‌inalizadas con anterioridad a octubre del 2006 de forma que estaría prescrita la acción para perseguir esa conducta. En apelación la parte insiste en lo incorrecto del proceder administrativo y la tramitación seguida así como que ha transcurrido con exceso el plazo de ocho años desde la total f‌inalización de las obras, habiendo prescrito la acción para poder perseguir esa infracción.

Se opone a la apelación la defensa del Ayuntamiento que solicita la desestimación de ese recurso devolutivo y la conf‌irmación de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de los hechos debemos señalar los siguientes puntos extraidos del expediente administrativo aportado:

  1. - En la parcela nº NUM001 del Polígono NUM000 del TM de Sant LLorenç que tiene la clasif‌icación de suelo rústico general y una superf‌icie de 2.628 m2, había construida una caseta de aperos de 23 m2 de 8'70 metros de largo x 4'05 de ancho. Esa caseta sufrió una ampliación de 56.33 m2 resultando una construcción que es una vivienda unifamiliar aislada de unos 80 m2 aproximadamente. Dicha ampliación se hizo sin licencia alguna municipal.

  2. - El 10 de noviembre de 2014 el Arquitecto técnico municipal realiza un informe de inspección de obras a la parcela nº NUM001 del Polígono NUM000 del TM de Sant LLorenç y señala que se detecta la construcción de una vivienda con posterioridad al año 2008 sin que conste licencia municipal concedida efectuado ello en suelo rústico general.

  3. - El 13 de noviembre de 2014 se dicta Decreto municipal nº 331/2014 requiriendo al Sr. Estanislao para que si las obras eran legalizables solicitara licencia en el plazo de dos meses y a la vez acuerda el inicio del expediente sancionador dándole plazo de audiencia. Notif‌icado a la parte el 20 de noviembre de 2014

  4. - El recurrente el 4 de diciembre de 2014 presentó escrito solicitando prórroga para presentar alegaciones a f‌in de poder demostrar la fecha de...

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