STSJ Castilla y León , 26 de Julio de 2019
Ponente: | JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS |
Número de Recurso: | 1201/2019 |
Procedimiento: | Recurso de suplicación |
Fecha de Resolución: | 26 de Julio de 2019 |
Emisor: | Sala de lo Social |
DESPIDO DISCIPLINARIO. MEDIDAS DE SEGURIDAD. La propia empresa estaba constatando y permitiendo el incumplimiento de las medidas de seguridad (lo que no impide que pudiera haber otras sanciones anteriores) por lo que no puede atribuírsele a la trabajadora y menos pretender que constituya causa de despido, y no a lo sumo, de otro tipo de sanción disciplinaria. La actuación de la trabajadora no reún... (ver resumen completo)
T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL
VALLADOLID
SENTENCIA: 01425/2019
-C/ANGUSTIAS S/N (PALACIO DE JUSTICIA) 47003.VALLADOLID
Tfno: 983458462-463
Fax: 983.25.42.04
Correo electrónico:
NIG: 24089 44 4 2018 0001233
Equipo/usuario: MLM
Modelo: 402250
RSU RECURSO SUPLICACION 0001201 /2019
Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000414 /2018
Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO
RECURRENTE/S D/ña LOGIFRUIT SOLUCIONES DE ENVASES Y LOGISTICA
ABOGADO/A: CARLOS SÁNCHEZ-TARAZAGA MARCELINO
PROCURADOR:
RECURRIDO/S D/ña: Amelia
ABOGADO/A: JUAN CARLOS AMIGO GARCIA
PROCURADOR:
GRADUADO/A SOCIAL:
Iltmos. Sres.:
D. Emilio Alvarez Anllo
Presidente de la Sala
D. Manuel Mª Benito López
D. José Manuel Riesco Iglesias/
En Valladolid a Veintiséis de Julio de dos mil diecinueve.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación núm. 1201/2019, interpuesto por la empresa LOGIFRUIT SOLUCIONES DE ENVASES Y LOGISTICA contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de León de fecha 21 de Septiembre de 2018, (Autos núm. 414/2018), dictada a virtud de demanda promovida por Dª Amelia contra la empresa LOGIFRUIT SOLUCIONES DE ENVASES Y LOGISTICA, sobre DESPIDO.
Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.
Con fecha 10-05-2018 se presentó en el Juzgado de lo Social Nº 2 de León, demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia en los términos que consta en su parte dispositiva.
En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes:
"1º.- El/la trabajador/a Amelia, mayor de edad, DNI núm. NUM000, ha venido prestando sus servicios para la empresa LOGIFRUIT, S.L., CIF B96582986, dedicada a la actividad de manipulación de envases y embalajes
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-A.- Antigüedad: desde 10/05/2004 B.- (estuvo dos años de excedencia por cuidado de hijo)
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- Categoría profesional: carretillera
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- Salario, tiempo y forma de pago: salario bruto mensual (sin reducción) de 1421,28 euros, comprendida la prorrata de pagas extraordinarias, conforme a convenio.
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- Lugar de trabajo: en el centro de trabajo sito en la localidad de Villadangos del Páramo, (León)
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- Modalidad del contrato: indefinido.
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- Duración del contrato: indefinido.
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- Jornada completa.
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- Características particulares, si las hubiere, del trabajo que se realizaba antes de producirse el despido: reducción de jornada por cuidado de hijo.
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- Fecha del despido: 5/4/2018, con efectos a fecha día 10/4/2018
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- Forma del despido: escrito, carta de despido.
No se acompañó finiquito.
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- Causas invocadas para el mismo: el 19 de marzo de 2018, encontrándose prestando sus servicios en el turno de mañana, empezó a realizar la carga para el cliente " Claudio ", quien debía cargar únicamente una torre de paletas. El citado cliente portaba un camión de dimensiones ajustadas, lo que le impedía acceder al muelle. Por tal motivo se procedió a realizar la carga en el espacio que hay disponible entre las naves de la plataforma donde presta sus servicios; la torre de paletas era también demasiado alta para la caja del camión, por lo que tenía que dividir la torre en dos para poder efectuar la carga. En dicha situación, su superior y responsable de la plataforma D. Darío y la colaboradora en prácticas Isabel que pasaban por la zona, observaron cómo estaba realizando todas las maniobras con la carretilla teniendo a su lado al transportista. Al ser la torre de palés excesivamente alta, procedió a meter las pinzas en medio de la torre para tirar hacia arriba y así, forzando el fleje, romper el mismo. Para ello, debería usted portar el cúter de seguridad que reconoció no llevar consigo a pesar de habérselo facilitado la empresa. Todo ello lo hizo mientras el transportista seguía junto a su carretilla mientras maniobraba. Como quiera que el fleje no rompió, el transportista subió a la torre escalando para despegar el pegado del fleje que había en la parte superior de la torre de palés. Una vez ello, el transportista recogió el fleje mientras usted partía la torre en dos, maniobrando usted continuamente con el transportista al lado generando un gravísimo riesgo de accidente.
Fecha de los hechos: 19 3 18
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- Hechos acreditados en relación con dichas causas: el 19 de marzo de 2018 estaba realizando maniobras con la carretilla teniendo a su lado al transportista. El responsable de la empresa lo presenció y en lugar de evitarlo, se dedicó a sacar
fotografías.
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- El/a trabajador/a no ostenta o ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical
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- Otras circunstancias relevantes para la declaración de nulidad o improcedencia o para la titularidad de la opción derivada, en su caso: no consta ninguna.
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- Presentada papeleta de conciliación, se intentó la preceptiva conciliación ante el servicio de mediación de la Junta en fecha 4 5 18 concluyendo la misma con el resultado de sin avenencia".
Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandada, sí fue impugnado por la parte actora, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.
Al amparo del artículo 193.b) de...
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