STSJ Asturias 1818/2019, 25 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Asturias, sala social
Número de resolución1818/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01818/2019

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JOAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33024 44 4 2018 0002903

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACIÓN 0001143/2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 724/2018

RECURRENTE/S D/ña GLOVO APP 23 S.L.

ABOGADO/A: JAVIER PÉREZ LÓPEZ

RECURRIDO/S D/ña: Jon, FONDO DE GARANTÍA SALARIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE FOGASA

GRADUADO/A SOCIAL: BORJA VEGA PEON

Sentencia núm. 1818/2019

En OVIEDO, a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1143/2019, formalizado por el Letrado D. Javier Pérez López, en nombre y representación de la empresa GLOVO APP 23 S.L., contra la sentencia número 61/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de GIJÓN en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 724/2018, seguido a instancia de D. Jon, representado por el Graduado Social D. Borja Vega Peón frente a la citada empresa recurrente y al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, representado por el Abogado del Estado, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Jon presentó demanda contra la empresa GLOVO APP 23 S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 61/2019, de fecha veinte de febrero de dos mil diecinueve .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Por escritura elevada a pública el 9 de septiembre de 2014 se constituyó la mercantil GLOVO APP 23,

    S. L. Conforme al artículo 2 de sus estatutos, su objeto es la explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista. Por escritura pública de 5 de agosto de 2016, entre otras cuestiones, se documenta un aumento del capital y una modif‌icación de los estatutos sociales. El objeto social quedo def‌inido de la siguiente manera:

    La sociedad tiene por objeto:

    (

    1. La explotación de aplicaciones informáticas de servicios de recadero con facultad de adquisición de bienes por cuenta ajena actuando como comisionista; y

    (b) La realización de la actividad de intermediario en la contratación de transporte de mercancías por carretera en concepto de agencia de transporte, transitario, almacenista distribuidor y operador logístico.

  2. - GLOVO APP 23, S. L. gira en el mercado bajo el nombre comercial de "Glovo" desarrollando y gestionando una plataforma tecnológica mediante la que, a través de una aplicación para teléfono móvil o de una página web (en adelante "apps"), se permite a comercios locales ofertar sus productos y entregarlos al consumidor mediante un mensajero.

  3. - GLOVO APP 23, S. L. gestiona cuatro tipos de servicios: pedido "partner", perdido "no partner", pedido sin establecimiento y pedido sin transacción. El primero de ellos relaciona al consumidor con un establecimiento con el que la demandada tiene un acuerdo comercial. En este caso, se giran facturas mensuales al establecimiento, de las que se descuentan los gastos relacionados con el transporte (lo que se abona al mensajero) y las comisiones con las que se f‌inancia GLOVO APP 23, S. L. Los pedidos "no partner" suponen que la empresa carece de acuerdo con el establecimiento, teniendo que abonar el mensajero el importe del producto anticipadamente, pudiendo solicitar éste una tarjeta nominal para llevar a cabo el pago. También cabe la posibilidad de que el consumidor no elija un establecimiento concreto, con lo que es el repartidor el que se encarga de buscar el comercio para adquirir y transportar el producto. Por último, cabe la posibilidad de que no se dé transacción alguna, limitándose el repartidor a transportar una mercancía de una dirección a otra.

  4. - Una vez hecho el pedido por el consumidor a través de una app, la plataforma asigna el pedido a uno de los repartidores, mediante un algoritmo.

  5. - Asignado el pedido a un repartidor, éste se dirige al punto de recogida y puede permanecer en espera mientras se le entrega el pedido, rechazar el mismo o solicitar pedido en espera para realizar un segundo pedido mientras se prepara el primero. En el primer caso el tiempo de servicio empieza a contar desde que el repartidor se encuentra a un radio de 100 metros del establecimiento.

  6. - Una vez recogida la mercancía el repartidor debe entregarla en destino f‌inalizando el servicio cuando el usuario de la app conf‌irma la recepción y valida que el producto ha llegado en buen estado y conforme a lo solicitado.

  7. - Los repartidores, también llamados "riders", "couriers" o "glovers", a los que la compañía trata como "colaboradores" pueden acceder a la colaboración tras superar dos entrevistas. En la primera se les explica el funcionamiento de la aplicación y la mecánica del reparto. Superada ésta, en la segunda, se les pide que acrediten el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y el desembolso de 20 euros para gastos

    de asesoría. Admitidos, se les proporciona una dirección de correo electrónico y una contraseña y pueden comenzar a repartir.

  8. - Para los repartidores, dos veces a la semana, se abre un periodo para elegir franjas horarias para realizar el reparto. Las franjas que se habilitan para cada uno dependen de su valoración personal. En la última versión de la app (que entró en funcionamiento, entre otras ciudades, en Gijón, en julio de 2018), denominada "Excellence 3", la puntuación se distribuía de la siguiente manera: 35% por la ef‌icacia, entendida tal como el porcentaje de la puntuación asignada por los consumidores en las últimas 40 entregas realizadas en modo de asignación automática frente a la manual; el 35% por el número de pedidos realizados en las últimas 72 horas de alta demanda; el 10% por el volumen total histórico de pedidos entregados, valorados porcentualmente sobre un total de 750 pedidos; el 15% por la valoración de los usuarios en los últimos pedidos evaluados (con posibilidad de escoger puntuación positiva o negativa); el 5% a partir de la valoración de los establecimientos (con idéntica posibilidad). En esta versión el repartidor puede tener penalización si no está activo en el inicio del bloque horario reservado para ofrecer sus servicios.

  9. - Existen dos formas de aceptación de pedidos: automática -es la plataforma la que lo asigna, pudiendo ser rechazado por el repartidor- y manual es el repartidor el que selecciona el reparto de entre los disponibles-.

  10. - Los criterios de asignación del pedido son: (1) que el repartidor tenga activado el bloque horario, que la aplicación esté activa y se haya realizado el "check- in", esto es, que acepte el mensaje automático que envía la aplicación una vez que entra la franja horaria preseleccionada; (2) el tipo de aceptación (automática o manual);

    (3) la disponibilidad (que el repartidor esté libre o bien en fase de entrega de un producto; cabe la posibilidad, estando en espera de la recepción del producto, de solicitar mediante un chat de soporte, la posibilidad de realizar un segundo pedido mientras el primer establecimiento prepara el producto) y (4) la proximidad.

  11. - La retribución se f‌ija mediante una tarifa base a la que se suma el kilometraje y el tiempo de espera (los cinco primeros minutos no son retribuidos). Al consumidor se le repercute, en el precio f‌inal, tanto la comisión de GLOVO APP 23, S.L. como lo que percibe el repartidor por la transacción.

  12. - Los transportistas disponen de una caja con cinchas para llevarla a la espalda identif‌icada con la imagen corporativa de Glovo, de un soporte para la caja, de un soporte para el móvil, un cargador portátil, una bolsa térmica, una tarjeta "bankable" y de un chubasquero. Por tal material deben abonar 10 euros más IVA, así como una f‌ianza de 60 euros en concepto de f‌ianza que les es devuelta una vez f‌inalizada la colaboración con la empresa siempre que el material esté en buen estado.

  13. - El demandante, D. Jon, mayor de edad, con DNI nº NUM000 suscribió el 23 de octubre de 2017 con GLOVO APP 23, S. L. un contrato "para la realización de actividad profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente" (documento nº 1 obrante al ramo de prueba de la parte demandada) El contrato fue registrado el mismo día.

PRIMERA

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

  1. Objeto del contrato

    (...)

  2. Condición de TRADE

    2.1. El TRADE declara bajo su responsabilidad (...) (iii) que dispone de la infraestructura productiva, los material y las herramientas propios necesarios para el ejercicio de su actividad, independientes de los de Glovo.

  3. Capacidad auto organizativa del TRADE y asunción del riesgo y ventura de la actividad.

    3.1 El/La Profesional Independiente tiene total libertad, en sentido amplio, para aceptar o rechazar la realización de un servicio. También, tiene plena libertad para conectarse a la App [...] para aceptar o no un determinado recado o micro tarea. Posteriormente y una vez aceptado el recado o micro tarea en cuestión, el/la Profesional Independiente elige cómo gestionarlo, la ruta que seguir, el medio de...

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