STSJ Galicia , 16 de Julio de 2019

PonenteRAQUEL MARIA NAVEIRO SANTOS
ECLIES:TSJGAL:2019:4653
Número de Recurso2239/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución16 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO RMR

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2018 0002896

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0002239 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000498 /2018

Sobre: DESPIDO DISCIPLINARIO

RECURRENTE/S D/ña THYSSENKRUPP ELEVADORES SL

ABOGADO/A: VICENTE FERNANDEZ VICTORIA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Jesús María

ABOGADO/A: SANTIAGO FERNANDO HERVELLA NIETO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a dieciséis de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002239/2019, formalizado por THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 4 de A CORUÑA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000498 /2018, seguidos a instancia de D. Jesús María frente a THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jesús María presentó demanda contra THYSSENKRUPP ELEVADORES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha doce de diciembre de dos mil dieciocho que estimó en parte la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero: D. Jesús María viene prestando servicios para la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U., con antigüedad de 24 de septiembre de 2001, categoría de OFICIAL DE PRIMERA C, percibiendo un salario diario, con inclusión de la parte proporcional de las pagas extraordinarias, de 9972 euros.

Segundo

En fecha 17 de abril de 2018 se informa, a través de comunicación manuscrita cuyo contenido se da por íntegramente reproducida, por parte de D. Ambrosio (Delegado de La Coruña) a D. Ambrosio, como algunos técnicos, de forma reiterada, se quejan de la falta de colaboración del TAF (TÉCNICO DE APOYO A LA FORMACIÓN, puesto que ocupaba el demandante) del cual reciben contestaciones como "que no le moleste", "que lo dejen tranquilo", solicitando una decisión en torno a su continuidad como TAF, añadiendo que desde hace una temporada no atiende el teléfono fuera de su horario laboral.

Tercero

A través de comunicación fechada el 3 de mayo de 2018 la empresa pone en conocimiento del trabajador su decisión de extinguir la relación laboral con el siguiente tenor:

"Estimado Sr. Jesús María

Por medio de la presente carta le informamos que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2, letras d ) y e), del Estatuto de los Trabajadores, así como el artículo 33 del Convenio Colectivo de la Empresa en relación con el artículo 75 c ) y g) del Convenio Colectivo para el sector de la industria Siderometalúrgica de la provincia de A Coruña, la Dirección de la Empresa ha decidido proceder a su despido disciplinario y, consecuentemente, extinguir su relación laboral con efectos de la fecha de hoy.

Los hechos concretos que se le imputan son los siguientes:

A finales del pasado mes de octubre de 2017 Vd. comentó a su superior, el Jefe de Servicio D. Cornelio, que quería llegar a un acuerdo económico con la empresa y extinguir su contrato de trabajo con Thyssenkrupp Elevadores. Ante la negativa de esta compañía de acceder a su pretensión, Vd. ha decidido forzar la situación incumpliendo con sus obligaciones laborales, más concretamente, con las propias de Técnico de Apoyo a la Formación por cuyas funciones cobra un complemento diario, con la propias de un Técnico de Mantenimiento al incrementar de manera voluntaria los tiempos de trabajo, y, en general, con Fas de un trabajador cuyos deberes laborales básicos son, de

con lo establecido en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, el cumplir las obligaciones propias de su puesto, de trabajo conforme a las reglas de la buena fe y diligencia, cumplir con las órdenes e instrucciones de sus superiores y contribuir a la mejora de la productividad, deberes todos ellos que Vd. ha venido incumpliendo de manera sistemática y premeditada una y otra vez a raíz de la mencionada conversación de octubre.

En cuanto al primer de los incumplimientos mencionados, incumplimiento de sus obligaciones como Técnico de Apoyo y Formación -T,A.F.-, como Vd. conoce sobradamente, además de las funciones de Técnico de Mantenimiento, ha sido designado por la Empresa como Técnico de Apoyo y Formación, lo que implica la obligación de dar soporte a sus compañeros para la solución de problemas de carácter técnico así como instruirlos en la resolución de este tipo de problemas. Es importante señalar que por la realización de esta labor Usted percibe todos los meses un suplemento salarial y que a pesar de ello, se ha detectado en los últimos meses, concretamente desde Ca citada conversación con el Sr. Cornelio en el mes de octubre, una dejación continuada en la ejecución de sus labores cono T.A.F. De esta forma, es frecuente observar su falta de disponibilidad cuando le llaman para hacerle consultas técnicas llegando incluso a realizar comentarios a sus compañeros como "déjame tranquilo", "no me molestes", que resultan cuando menos impropios de la labor

didáctica que se supone que Vd. debe ejercer sobre ellos y por la que es retribuido, perjudicando con todo ello la realización correcta del servicio de mantenimiento.

En cuando el segundo de los incumplimientos mencionados, el incremento de forma premeditada de los tiempos de trabajo, se ha detectado igualmente que desde el pasado mes de octubre, Usted, de forma premeditada y en línea con su actitud de protesta y desafío a la Empresa, ha venido incrementando los tiempos en la realización de sus labores de mantenimiento, disminuyendo claramente su rendimiento y reduciendo su productividad, con un claro perjuicio para la Empresa.

Se adjunta tabla comparativa de su actividad en relación con la de sus compañeros y donde se puede apreciar asimismo la disminución de su actividad en los últimos meses, comparando con su rendimiento en meses anteriores:

La medición de este rendimiento se ha obtenido del sistema de medición utilizando habitualmente por la empresa, siendo totalmente objetivo y constatable, no existiendo ninguna causa aparente que justifique este incremento de tiempos y coincidiendo además con la negativa de esta empresa a acceder a su pretensión de llegar a un acuerdo para que Vd. abandonase la comparifa y que ye ha sido referido, lo que evidencia la voluntariedad de su incumplimiento.

A ello hay que ariadir que en distintas ocasiones su jefe inmediato, Sr. Cornelio, le ha advertido de estas desviaciones para que las corrigiera sin obtener ningOn resultado.

Todos estos hechos constituyen una clara disminución continuada y voluntaria de su rendimiento y una transgresión de la buena fe contractual y hacen de todo punto imposible rnantener Ia relación laboral que le une con esta empresa habida cuenta de la absolute pérdida de la confianza depositada en Vd. Por todo ello, al ser los hechos mencionados un incumplimiento grave y culpable de sus obligaciones laborales, constitutivos de una falta muy grave, le comunicamos la decisión de proceder a su despido conforme se indica en 1 a presente carte, produciendose consecuentemente la extinción de su relación labor& con la Empresa, con efectos de la fecha de recepción de esta carte.

Asimismo, le informamos que, a partir de este moment°, ponemos a su disposición la liquidación, saldo y finiquito de sus haberes

Finalmente, le comunicamos que conforme lo dispuesto en el articulo 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de la Empresa, se ha puesto en conocimiento de la representación legal de los trabajadores copia de la presente carta.

Cuarto

Dicha extinción ha sido comunicada al comité de empresa.

Quinto

El trabajador estuvo de baja por IT por enfermedad común del 29 de noviembre hasta, al menos, el 26 de diciembre de 2017.

Sexto

Por el Jefe de Servicio (Sr. Cornelio ) una vez recibidos los objetivos por parte de la empresa asigna a cada trabajador un tiempo medio para la reparación de averías y revisiones de los ascensores, fijando unos objetivos a cada trabajador, no constando que los mismos se hayan comunicado por escrito ni a los trabajadores ni a los representantes de los mismos.

Séptimo

No consta que el trabajador sea o haya sido representante de los trabajadores en la empresa.

Octavo

El 31 de mayo de 2018 se celebra ante el SMAC de La Coruña acto de conciliación que finaliza sin acuerdo."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Se estima parcialmente la demanda interpuesta por D. Jesús María frente a la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U. y, en consecuencia:

-Se declara improcedente el despido realizado por la empresa THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U. a D. Jesús María .

-Se condena a THYSSENKRUPP ELEVADORES, S.L.U. a que en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia opte entre la readmisión del actor o el abono de una indemnización de 67.311 euros, determinado el abono de dicha indemnización la extinción del contrato de trabajo; en el caso de optar por la readmisión deberá abonar los salarios de tramitación desde la fecha del...

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