STSJ Galicia , 12 de Julio de 2019

PonenteJOSE FERNANDO LOUSADA AROCHENA
ECLIES:TSJGAL:2019:4429
Número de Recurso994/2019
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución12 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15030 44 4 2017 0001959

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000994 /2019

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000393 /2017

RECURRENTE/S D/ña Alberto

ABOGADO/A: IÑIGO FERNANDEZ SAAVEDRA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO

ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

ILMO. SR. D. FERNANDO LOUSADA AROCHENA

En A CORUÑA, a doce de julio de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000994 /2019, formalizado por D. Alberto, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000393 /2017, seguidos a instancia de D. Alberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO LOUSADA AROCHENA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Alberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El 28 de diciembre de 2016 el demandante presentó solicitud de reconocimiento de complemento por mínimos. Por resolución del INSS con fecha de salida 22 de febrero de 2017 se deniega su solitud por tener el actor reconocidas sendas pensiones de la seguridad social de Venezuela, entendiendo que por tanto sus ingresos superaban el límite de ingresos anuales establecidos para tener derecho al complemento por mínimos, considerando el INSS que el hecho de que la seguridad social venezolana no abone las prestaciones reconocidas no puede suponer que dicha obligación tenga que ser asumida por la seguridad social española. Se da por reproducida la citada resolución. (Acreditado por el expediente administrativo).

TERCERO

El demandante tiene reconocida la pensión de vejez y sobreviviente por la seguridad social de Venezuela que obra al expediente administrativo y en el importe que figura en la consulta en la Web del instituto venezolano de los seguros sociales (Acreditado por el expediente administrativo y hecho no discutido).

CUARTO

El 17 de marzo de 2017 el demandante presentó reclamación administrativa previa, que fue desestimada por resolución con fecha de salida 28 de marzo de 2017 (Hecho acreditado por el expediente administrativo).

QUINTO

En abril de 2016 el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dejó de abonar al demandante las pensiones reconocidas (Hecho acreditado por el extracto de cuenta aportado con la demanda y hecho no discutido).

SEXTO

El demandante tiene reconocida por la seguridad social española una prestación de viudedad desde el 4 de septiembre de 2014 con un importe de 35,44 euros y una pensión de jubilación desde el 4 de enero de 2007 con un importe de pensión básica de 40,41 euros. Se dan por reproducidas las dos resoluciones de reconocimiento de las prestaciones (Acreditado por los expedientes administrativos).

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que debo estimar y ESTIMO la demanda presentada y en consecuencia condeno al INSS, TGSS al abono al actor del complemento por mínimos correspondiente calculado en aquella de las dos prestaciones que tiene reconocida -viudedad o jubilación- en la que el cálculo resulte más beneficioso con efectos desde el 28 de septiembre de 2016.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de...

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