STSJ Galicia 343/2019, 3 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Julio 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Galicia, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución343/2019

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00343/2019

Ponente: Dª. Blanca María Fernández Conde.

Recurso: Recurso de Apelación 54/2019.

Apelante: Agrupación Estudiantil CF.

Apelada: Comité Galego de Xustiza Deportiva.

Apelada: Federación Gallega de Futbol.

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as.

D. Fernando Seoane Pesqueira, presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. Dolores Rivera Frade

A Coruña, a 3 de Julio de 2019 .

El recurso de apelación número 54/2019, pendiente de resolución ante esta Sala, fue promovido por Agrupación Estudiante CF, representado por la Procuradora Dª. María Soledad Sánchez Silva y dirigida por el Letrado D. Ramón García Seara, contra la sentencia núm. 281/2017 de fecha 22 de noviembre de 2018, dictada en el procedimiento abreviado 215/2017 por el Juzgado de lo contencioso-administrativo núm. 2 de Santiago de Compostela, siendo parte apelada la Comité Galego de Xustiza Deportiva, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia y la Federación Gallega de Futbol, representada por el Procurador D. Oscar Pérez Goris.

Es Ponente la Ilma. Sra. Dª. Blanca María Fernández Conde.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Se desestima el recurso contencioso-administrativo nº 215/2017, interpuesto por Agrupación Estudiantil C.F., contra la resolución del Comité Galego de Xustiza Deportiva, de 21 de marzo de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Comité, de 23 de diciembre de

2016, por la que se estima el recurso interpuesto por el C.S.D. Arzua, y se revoca y deja sin efecto la resolución de 28 de septiembre de 2016 dictada por el Comité de Apelación de la FGF, manteniendo y reponiendo en su integridad la resolución del Comité de Competición y Disciplina de la FGF, de 4 de septiembre de 2016, con los efectos deportivos y económicos que de la misma se pudieran derivar ".

SEGUNDO

Notif‌icada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

NO SE aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia en cuanto no se opongan.

PRIMERO

Objeto del recurso y sentencia de instancia.- Se interpone recurso de apelación, frente sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de los de Santiago de Compostela de 22 de noviembre de 2018 dictada en el Procedimiento Ordinario nº 215/2017 en la que ..... Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Agrupación Estudiantil CF contra

resolución del Comité Gallego de Justicia Deportiva de 21 de marzo de 2017, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de dicho Comité de 23 de diciembre de 2016, por la que se estima el recurso interpuesto por el C.S.D. de Arzua y se revoca y deja sin efecto la resolución de 28 de septiembre de 2016 dictada por el Comité de Apelación de la FGF, manteniendo y reponiendo en su integridad la resolución del Comité de Competición y Disciplina de la FGF, de 4 de septiembre de 2016, con los efectos deportivos y económicos que de la misma se pudieran derivar".

Como se apunta más arriba la decisión del Comité Gallego de Justicia Deportiva de 21 de marzo de 2017 desestimatoria del recurso interpuesto contra la de 23 de diciembre de 2016, que estimaba el recurso interpuesto por el C.S.D. de Arzua, en def‌initiva dejaba sin efecto la resolución de 28 de septiembre de 2016 dictada por el Comité de Apelación de la FGF, manteniendo en su integridad la resolución del Comité de Competición y Disciplina de la FGF, de 4 de septiembre de 2016; para declarar lo anterior estimaba la reclamación del CLUB C.S.D. de Arzua, contra la resolución del Comité de Competición y Disciplina de la FGF, de 4 de septiembre de 2016 que sí había considerado alineación correcta la del jugador del Club C.S.D. de Arzua a don Valentín en el encuentro disputado el 4 de septiembre de 2016 frente al Club Agrupación Estudiantil CF.

El Club Agrupación Estudiantil CF fundamentaba el escrito de demanda al igual que el recurso de reposición contra la decisión del Comité de 23 de diciembre de 2016, alegando ( en síntesis); que la sanción de un partido no puede entenderse cumplida por el hecho de que el Club C.S.D. de Azua hubiere declinado alinear al jugador Valentín - sancionado con la pérdida de un partido por acumulación de amonestaciones en la temporada anterior-, en el encuentro disputado en la Copa Diputación de A Coruña de 31 de julio de 2016 frente al Tordoia CF, ya que no puede considerarse este encuentro como de competición of‌icial por no serlo la competición en la que se disputó el partido ; se dice también, que no puede interpretarse al artículo 48 del Reglamento como se interpreta en la resolución recurrida entendiendo que puede cumplirse la sanción en cualquier competición sea de la clase que sea perjudicando al Club Agrupación Estudiantil CF ; se añade que la declaración de alineación indebida de un jugador del C.S.D. de Arzua en el partido disputado el 4 de septiembre de 2016 contra el Club Agrupación Estudiantil CF supone que este último resulte vencedor del encuentro por tres goles a cero (0-3).

La sentencia impugnada desestima, como se ha expuesto, el recurso contencioso-administrativo. Razona la desestimación diciendo: "......en la contestación a la demanda se mantiene que la Copa Diputación si tiene

carácter of‌icial en base al artículo 190 del Reglamento General de RFGF y de una serie de normas específ‌icas, así como del examen de la normativa propia de dicha Copa, y también porque cumple los requisitos del precepto que contiene una cláusula abierta y residual conforme a la cual podrían ser competiciones of‌iciales otras distintas de las recogidas expresamente en ese precepto.

Y, f‌inalmente, concluye ...."que en el artículo 48.1 del Reglamento disciplinario de la FGF se establece que la suspensión por partidos implicara la prohibición de alinearse en cualquier competición, lo que a criterio del CGXD conlleva que se permita computar partidos de sanción en cualquier competición y ese criterio ha de analizarse y aplicar sobre la base de que se está ante el ejercicio de la potestad sancionadora y especialmente a la vista de la controversia planteada respecto del carácter of‌icial o no de la Copa Diputación ...(...)

SEGUNDO

Antecedentes de interés.- Se plantea el debate sobre si fue indebida o no la alineación del jugador Valentín del Club C.S.D. de Arzua, en el encuentro disputado el 4 de septiembre de 2016 frente al Club Agrupación Estudiantil CF.

Entendemos de interés para la resolución del recurso partir de la exposición de los siguientes antecedentes fácticos:

Es hecho no discutido que en encuentro of‌icial de la Liga Nacional Segunda División B, el jugador Valentín del club C.S.D. de Azua resultó sancionado con la pérdida o suspensión de un partido por acumulación de amonestaciones. En segundo lugar, que la sanción impuesta al jugador proviene de la temporada anterior 2015-2016.

  1. En fecha 31 de julio de 2016 en la competición Copa Diputación de A Coruña tiene lugar el encuentro entre el Club Tordoia CF y el club C.S.D. de Azua, encuentro en que el club C.S.D. de Arzua declina la alineación de dicho jugador Valentín (para con ello cumplir con la sanción de un partido impuesta en la previa temporada ).

  2. En el segundo partido of‌icial de liga temporada ya 2016-2017 que se disputó en fecha 4 de septiembre de 2016 entre los equipos C.S.D. de Azua y Agrupación Estudiantil CF, el C.S.D. de Azua alineó al jugador Valentín (el club consideraba cumplida la sanción en el encuentro disputado en fecha 31 de julio de 2016 en la competición Copa Diputación de A Coruña).

  3. El club de fútbol Agrupación Estudiantil CF presenta de inmediato -el 5 de septiembre -, reclamación por presunta alineación indebida del jugador Valentín del C.S.D. de Azua en el referido partido de 4 de septiembre de 2016, alegando que el jugador tenía pendiente de cumplimiento la sanción de suspensión de un partido correspondiente a la temporada 2015/2016 . En fecha 4 de septiembre de 2016 el Comité de Competición y Disciplina de la FGF desestima la reclamación del Agrupación Estudiantil CF. declarando la inexistencia de alineación indebida.

  4. en desacuerdo con dicha resolución el Agrupación Estudiantil CF presenta recurso de alzada ante el Comité Especial de Apelación de la Real Federación Gallega de Fútbol con respecto a la alineación del jugador don Valentín ; el recurso que es estimado por resolución de 28 de septiembre de 2016 revoca la resolución del Comité de Competición y Disciplina de la FGF, de 4 de septiembre de 2016, y declara la alineación indebida del jugador en el referido encuentro, estableciendo a su vez el resultado de 3-0 a favor del Agrupación Estudiantil CF .

  5. Ante ello, el C.S.D. de Azua interpone recurso ante el Comité Gallego de Justicia Deportiva contra la anterior resolución de 28 de septiembre de 2016 del Comité de Apelación, invocando la alineación correcta de don Valentín en el partido de 4 de septiembre de 2004, exponiendo que se había procedido al cumplimiento de la sanción impuesta en el partido de segunda Ronda Copa Diputación de A Coruña celebrado el 31 de julio de 2016, al ser el primer encuentro de competición que se disputaba por el C.S.D de Arzua tras la sanción de referencia .

  6. El Comité Gallego de Justicia Deportiva en resolución de 23 de diciembre de 2016, estima el recurso interpuesto por el...

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