STSJ Comunidad de Madrid 616/2019, 2 de Julio de 2019

PonenteJOSE FELIX MARTIN CORREDERA
ECLIES:TSJM:2019:4648
Número de Recurso1566/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución616/2019
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2018/0024877

Procedimiento Ordinario 1566/2018

Demandante: D./Dña. Ruperto

PROCURADOR D./Dña. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 616/2019

Presidente:

D./Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO

Magistrados:

D./Dña. ELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI

D./Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

D./Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D./Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D./Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a dos de julio de dos mil diecinueve.

Esta Sala ha visto el recurso contencioso administrativo nº 1566/2018 interpuesto por don Ruperto, representado por el procurador don Pedro Antonio González Sánchez, impugnando la resolución de la Dirección General de la Policía de fecha 14 de agosto de 2018, desestimatoria de la reclamación de la compensación establecida por realización del servicio en la modalidad de turnos rotatorios.

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Y ha actuado como ponente don JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA, magistrado de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Ruperto interpuso recurso contencioso-administrativo impugnando la resolución referida en el encabezamiento y en la demanda solicita una sentencia que anulando la resolución impugnada por ser contraria al ordenamiento jurídico reconozca el derecho del demandante al percibo de las retribuciones correspondientes al complemento de turnicidad durante el mes de vacaciones, más los intereses legales.

SEGUNDO

Tramitado el recurso conforme a las previsiones legales, se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio de 2019, fecha en la que tuvo lugar .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión sometida a la consideración de la Sección estriba en determinar si don Ruperto tiene derecho a percibir la compensación económica por realizar servicios en la modalidad de turnos rotatorios durante el mes de vacaciones, que la resolución de la Dirección General de la Policía deniega con el argumento de que esa compensación no es un concepto retributivo ordinario sino una gratif‌icación de carácter excepcional, lo que impide ser f‌ija en su cuantía ni periódica en su devengo y sólo se percibe cuando en dentro de un mes se completan todas las noches que correspondan según la cadencia establecida. Toma asiento la resolución recurrida en la Instrucción de los Subdirectores Generales Operativo y de Recursos Humanos de 22 de marzo de 1998 y en el Acuerdo de 11 de diciembre de 2003 sobre el devengo de la compensación por turnos rotatorios. Se indica expresamente en la instrucción que "[l]a cantidad por turnos rotatorios sólo puede ser percibida por el personal que efectivamente realice los cinco turnos señalados en el acuerdo AdministraciónSindicatos Policiales, de 27 de febrero de 1996, durante un mes completo". A su vez, en el Acuerdo citado se determina que "[a] partir del 1 de enero de 2004, se abonará la cantidad de 90 euros mensuales a todos los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía que de forma habitual realicen su trabajo en la modalidad de turnos rotatorios completos (ciclo de cinco turnos)". De manera complementaria, en la resolución se hace mención al criterio contenido en la STS de 3 de mayo de 1996, referido a una reclamación del complemento durante las vacaciones, en la que se declara que "si algún encaje tiene en el artículo 23 de la Ley 30/84 que regula los conceptos por los que puede retribuirse a los funcionarios, lo seria en el apartado d) del número 3 referente a las gratif‌icaciones por servicios extraordinarios; fuera de la jornada normal, que en ningún caso podrán ser f‌ijos en su "cuantía ni periódicas en su devengo", y no falta la referencia al criterio recogido igualmente por los pronunciamientos de esta Sección Séptima en la misma línea que el sostenido en la resolución.

Venía siendo considerando, en def‌initiva, en base a la Instrucción y al Acuerdo mencionados renglones más atrás que la compensación sólo se percibe cuando el servicio se realiza durante todo un mes, sin derecho, por tanto, a la compensación en los periodos de vacaciones.

SEGUNDO

Si bien no cabe duda de que la Instrucción y el Acuerdo mencionados en la resolución recurrida apuntan a que la compensación por realización del servicio en turnos rotatorios no se...

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