STSJ Castilla-La Mancha 174/2019, 25 de Junio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Junio 2019
Número de resolución174/2019

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00174/2019

Recurso de Apelación nº 195/2017

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 1ª

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Dª Eulalia Martínez López

Magistrados:

D. Constantino Merino González D. Guillermo B. Palenciano Osa

D. José Antonio Fernández Buendía

Dª Purif‌icación López Toledo

S E N T E N C I A Nº 174

En Albacete, a 25 de junio de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 195 /2017 del recurso de Apelación seguido a instancias de DON Jose Antonio Y DOÑA Ana, representado por la Procuradora doña Pilar Cuartero Rodríguez, actuando como parte apelada el AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado por Letrado de su servicio jurídico, frente a sen tencia de Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Guadalajara, de fecha 03/02/2017, recaída en procedimiento ordinario 94/2013, sobre urbanismo; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Constantino Merino González .

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se apela la sentencia del Juzgado de lo Contencioso -administrativo número 1 de Guadalajara, de fecha 03/02/2017, recaída en procedimiento ordinario 94/2013.

SEGUNDO

La parte recurrente interpuso recurso de apelación alegando que concurrían las circunstancias para que fuera estimado el mismo.

TERCERO

E l Ayuntamiento de Guadalajara se opuso señalando el acierto y corrección de la sentencia apelada.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo de apelación . se denegó la práctica de prueba en segunda instancia que propuso la parte recurrente. Acto seguido se señaló día para votación y fallo en que tuvo lugar.

FUN DAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpone frente a sentencia de Juzgado de lo Contencioso -administrativo número 1 de Guadalajara, de fecha 03/02/2017, recaída en procedimiento ordinario 94/2013, en cuyo fallo desestima el recurso contencioso administrativo planteado por los ahora apelante es frente a la resolución de 15/10/2013, del Concejal Delegado de Urbanismo y vivienda del ayuntamiento de Guadalajara que estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra otra resolución anterior de fecha 30 de abril de 2013.

La resolución administrativa originaria impuso a los recurrentes una sanción de multa de 225.000 € al considerarlos responsables de la infracción administrativa tipif‌icada en el artículo 165, relación con el artículo 183 del Decreto Legislativo 1/2010, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley De Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha (se indica que idénticos artículos en el Decreto 1/2004), infracción que se calif‌ica como muy grave y en la que no concurren circunstancias ni agravantes ni atenuantes. Se razona en la misma que, previamente, y por decreto de 26/06/2009 se dejó en suspenso el procedimiento "a petición de los interesados ", incoado por la "realización de obras sin licencia en la carretera de Fontanar, kilómetro 2,400 "los Parrales", hasta que se dictó sentencia en el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la orden de restitución de la legalidad urbanística vulnerada por las obras realizadas sin licencia de la indicada ubicación. También que con fecha 25/03/2013 la Sala de lo Contencioso administrativo, Sección Primera de este Tribunal Superior de Justicia dictó sentencia número 55, recurso de apelación interpuesto por los demandantes contra la sentencia de 18 de octubre de 2010 dictada por el Juzgado de lo Contencioso -administrativo número 1 de Guadalajara . En esa sentencia se declaró la conformidad a derecho de las resoluciones de 07/10/2008 dictadas por el concejal delegado urbanismo y vivienda por la que se ordenaba a la propiedad restituir la f‌inca sita en el kilómetro 2,400 de la carretera de Fontanar al estado en el que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística cometida .

Los actos que se entienden realizados y constitutivos de la infracción urbanística se describen como " obras de sustitución completa de la cubierta de la nave, de ampliación de porche y de remodelación interior de nave para adaptarla a vivienda, con acabados e instalaciones nuevas, así como a la dotación de una fosa séptica para el vertido de aguas residuales y a la instalación de una red de saneamiento nueva por el exterior de su f‌inca hasta una acequia cercana, habiendo desmontado, posteriormente, la tubería y la fosa séptica, en la carretera Fontanar, kilómetro dos 400, los Parrales. Los hechos f‌iguran denunciados por la policía local el 07/03/2008.

La posterior resolución administrativa estimó parcialmente el recurso de reposición interpuesto por los ahora apelantes en el único sentido de reducir el importe de la sanción impuesta, de 225.000 € a 150.000 € " al apreciarse como atenuante el desconocimiento de los pormenores de la actualización y la no obtención de benef‌icio económico de la infracción ." Rechazó las alegaciones expuestas en vía administrativa, concretamente que hubiera operado la prescripción ya que las obras se habían ejecutado sin licencia en suelo rústico de protección ambiental, tomando como base los razonado en la sentencia de 25 de marzo de 2013 dictada por este Tribunal Superior de Justicia. A partir de lo anterior se menciona el artículo 183.1 a del Texto Refundido y se destaca que las obras afectan a suelos que están calif‌icados como suelos rústicos no urbanizables de especial protección. Rechaza también que la resolución que impuso la sanción carezca de motivación y que resulta probado y así lo recoge la citada sentencia de 25/03/2013 que las obras se realizaron en suelo rústico no urbanizable de especial protección, por lo que no hay que realizar más pruebas al respecto, estableciendo en este sentido que "c ierto que la administración no ha enfrentado una pericial similar o acudido a una pericial judicial, pero es que cuenta con la previsión normativa aludida que goza de presunción de validez

, ref‌iriéndose a la normativa aludida al Plan General de Ordenación Urbana . Se rechaza también la alegación relativa a que las obras no hayan afectado al suelo donde se ubica la nave " ya que los interesados han realizado, entre otras, obras de creación de dos porches, uno de madera y otro metálico, de instalación de una piscina, y de creación de una fosa séptica o pequeña depuradora y vertido de las aguas tratadas a una acequia colindante

. Rechaza también la posibilidad de imponer una sanción inferior a la legalmente establecida, 150.000 €, en el artículo 184.2c . Como hemos apuntado, y teniendo en cuenta que doña Ana no tiene una profesión o actividad que le permita conocer los pormenores de la actuación sin que además de la infracción urbanística se vaya obtener benef‌icio económico alguno al tener que proceder a la demolición de las obras realizadas sin

licencia y cuya legalización no es posible, se acuerda reducir el importe de la sanción inicialmente impuesta de 225.000 a 150.001 euros.

SEGUNDO

La sentencia apelada reproduce en el fundamento de derecho primero, en correcta técnica jurídica, el suplico de la demanda, que articula diferentes pretensiones: revocar la resolución declarando expresamente la prescripción de la infracción sancionada y el archivo del procedimiento sancionador; subsidiariamente declaración de no conformidad a derecho del acto recurrido declarando la nulidad o anulabilidad de la resolución por falta de motivación; subsidiariamente revocar la resolución recurrida dada la falta de motivación de la misma acordando la anulabilidad de esta o subsidiariamente la retroacción de las actuaciones para el dictado de una resolución debidamente motivada en cuanto a la justif‌icación de la calif‌icación de la infracción sancionada, dejando en cualquier caso sin efecto la sanción de multa impuesta; subsidiariamente revocación de la resolución recurrida dada la incorrecta tipif‌icación de la infracción sancionada dejando sin efecto la sanción de multa impuesta debiendo dictarse otra por la que se calif‌ique la misma de leve o en todo caso de grave, imponiéndose la sanción de multa en un caso o en otro en su grado mínimo ante la escasa afectación o daño producido, viene la cuantía de 600 o bien en la de 6001 euros.

Acto seguido, en el fundamento de derecho SEGUNDO, explica que en este mismo procedimiento jurisdiccional se dictó con anterioridad sentencia que fue anulada por este Tribunal Superior de Justicia, por entenderse vulnerado el derecho de defensa de la parte recurrente. También que la propia parte recurrente ha aportado el plano de clasif‌icación del suelo correspondiente al avance del nuevo Plan General, supliendo la omisión en su aportación por parte del ayuntamiento con lo que, se expone, ha quedado preservado su derecho a la prueba, que le fue admitida en su momento y no practicada.

Destaca, no obstante, la sentencia apelada, que lo anterior " no quita que se constate que en la conformación del Planeamiento General Municipal que está por venir, según la formulación del avance correspondiente, se comprueba-como atinadamente ha puntualizado el defensor del ayuntamiento de Guadalajara-que el suelo en cuestión sigue clasif‌icado como rústico no urbanizable de especial protección, como de protección de infraestructuras y equipamientos, según resulta de su sombreado en tono morado, en su precisa ubicación distinta de la apuntada con la f‌lecha sobrescrita en el plano".

Sigue sazonando, en el fundamento derecho TERCERO Lo siguiente: " La conclusión def‌initiva, con sentencia f‌irme de la Sala, de la controversia que precedió a la presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Sanciones urbanísticas
    • España
    • Práctico Urbanismo Ordenación del territorio y urbanismo Disciplina urbanística y régimen sancionador
    • 6 Julio 2020
    ...tipificación y no a una hipotética vulneración del principio de proporcionalidad” (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla – La Mancha de 25 de junio de 2019, recurso 195/2017 [j 3]). A partir de ahí las diferentes normas autonómicas (en función, especialmente, de su momento......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR